jueves, 3 de agosto de 2017

Registro de Compras y Ventas y el acuse de recibo

El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Resolución 61, del 12 de julio de 2017 (modificada por Resolución 68, de 31 de julio de 2017) (El Rincón Tributario) , creó el Registro de Compras y Ventas, elaborado en base a todos los documentos electrónicos “recepcionados” por esta entidad. Este registro se encontrara disponible desde el 1º de agosto de 2017 y afectara a todos los contribuyentes de primera, independientemente si se encuentran afectos o no al IVA o Impuesto Adicional, además estos contribuyentes se encontraran obligados a complementar tal registro, con aquellos documentos emitidos en medios distintos al electrónico (papel) recibidos o emitidos que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, y aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no debe ser enviado al SII, como el caso de las boletas, vouchers o vales autorizados que remplacen las boletas (El Rincón Tributario) .

Además la Resolución 61, estableció:

·   Los contribuyentes afectos a IVA o Impuestos Adicionales se encontraran eximidos de la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.
·      Los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), independientemente si se encuentran afectos o no del IVA o Impuestos Adicionales (El Rincón Tributario), se encontraran liberados de generar y enviar mensualmente la información Electrónica de Ventas y Compras, según establecía la Resolución 45 de 2003.
·   Los contribuyentes no afectos a IVA o Impuestos Adicionales, y a la vez no se encuentren incorporados al sistema de facturación electrónico se encontraran liberados de presentar las declaraciones juradas compras 3327 y de ventas 3328. Siendo el periodo en el mes de agosto 2017, la última vez que presenten estas declaraciones (El Rincón Tributario).

En virtud de este Registro de Compra y Ventas (RCV), el Servicio de Impuestos Internos presentara una propuesta de declaración de IVA e Impuestos Adicionales a través del   Formulario 29, propuesta que deberá ser evaluada por el contribuyente antes de ser aceptada, de lo contrario deberá complementarla con la reclasificación de las operaciones registradas o incorporando operaciones no consideradas. Cabe destacar que esta propuesta de declaración de IVA, se encontrara disponible a partir de Septiembre de 2017 (El Rincón Tributario).

El problema que presenta este Registro de Compra y Ventas, está dado que la confección del Registro de Compra se elaborara desde el momento (periodo) que se haya efectuado el acuse de recibo o este se entienda acusada conforme inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983.

Se debe señalar que el N° 7 del artículo 23 de la Ley del IVA, establece que  para tener derecho a Crédito Fiscal (El Rincón Tributario), respecto de la factura electrónica que se reciba se deberá dar acuse de recibo o se entienda acusado el recibo de las mercaderías o el servicio prestado, si no se rechaza en el lapso de 8 días siguientes a su recepción, vale decir, después de este plazo no es necesario dar el acuse de recibo, y aun así se tendrá derecho a crédito fiscal, esto en virtud de la Ley 20.956, de 2016.

Y según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circulares Nºs  4 y 35 del 2017, el plazo de los 8 días comenzara a regir desde el momento que el Servicio recepcione estos documentos y además estableció que el único medio para realizar el acuse de recibo es a través del portal web del SII, en el registro de aceptación o reclamos de DTE.

Por ejemplo, si el Servicio de Impuestos Internos recepcione un documento en 29 de julio, el contribuyente para hacer uso del crédito fiscal en el periodo julio, debería dar el acuse de recibo en los días 29, o 30, o 31, de lo contrario solo se podrá usar como crédito fiscal en el periodo siguiente (agosto) independientemente si da o no acuse de recibo, porque al octavo día se entiende tácitamente acusado.


Evidentemente que el sistema acarrea ciertos problemas no solucionados por el momento por el Servicio de Impuestos Internos, como es el caso del inciso cuarto del artículo 55 de la Ley del IVA,  cuando se emite una guía de despacho por una venta y se tiene como plazo para facturar hasta el décimo día del mes siguiente, pero la factura saldrá con fecha del ultimo día del mes anterior (ultimo día del mes de la emisión de la guía de despacho) (El Rincón Tributario). Bajo el sistema del Servicio para dar el acuse de recibo, este documento se entenderá recepcionado por el SII, en la fecha de emisión del documento, vale decir se podrá utilizar el crédito en el periodo de emisión del documento y no en el periodo anterior.

Otro aspecto relevante, que causara problemas operativos, está dado en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley del IVA, norma que permite efectuar los ajustes al crédito fiscal dentro de los dos periodos tributarios siguientes cuando las facturas, notas de débitos o créditos se reciban o registren con retraso, norma que tácitamente se encontrara muerta respecto de los documentos electrónicos, por que estos se encontraran registrados por el Servicio para los efectos de la confección del Registro de Compras (El Rincón Tributario), lo que se entenderá que a su vez se encontrara tácitamente registrado por el contribuyente.

Otra situación peculiar que presenta el sistema del Servicio, que no contempla hasta el momento, es el hecho que el sistema no permite efectuar el acuse de recibo a través de la guía de despacho, algo bastante arbitrario por cuanto la Ley permite dar el acuse de recibo a través de la guía de despacho, evidentemente que este error debería solucionarse en las próximas semanas.

Evidentemente que la implementación del Registro de Compra y Ventas, así como el efecto del acuse de recibo efectivo o tácito, causaran ciertos problemas operativos que deberán ser considerados en los próximos meses para los efectos de una correcta implementación de este nuevo sistema elaborado el Servicios de Impuestos Internos.

Por último, solo como dato curioso este plazo de 8 días, no es algo nuevo o  que se haya establecido por la Ley Nº 19.983, sino que se encontraba ya establecido en el Código de Comercio en su artículo 160, al preceptuar:

“Art. 160. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”.

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Por Juan Carlos Moscoso G.



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