viernes, 6 de febrero de 2009

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU TRIBUTACION

Las rentas de los trabajadores independientes no están afectas a impuesto cedular de segunda categoría, pero ellas siguen rigiéndose por las reglas dadas por la Ley de la Renta en dicha categoría, determinación que se hace con el sólo objeto de gravar estas rentas con el impuesto global complementario o adicional según sea el caso; que afecte al respectivo contribuyente.

Como consecuencia de lo dicho, los trabajadores independientes no se encuentran actualmente obligados a presentar declaración anual de impuesto de segunda categoría.

Estas rentas están señaladas en el artículo 42 Nº 2 de la ley, según el cual se aplicará, calculará y cobrará un impuesto, sobre las siguientes rentas:

Ingresos proveniente del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendidas en la primera categoría , ni en el número anterior (trabajadores dependientes), incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actividad personal, sin que empleen capital y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

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