viernes, 15 de abril de 2011

Tributación de los Stock Options: Opciones de compras de acciones

Los Stock Options, opciones de compras de acciones, son instrumentos financieros que utilizan las empresas que cotizan en la bolsa, para motivar, incentivar y retener a sus ejecutivos. Las cuales consisten en posibilitar la incorporación como accionista a sus ejecutivos o trabajadores en largo plazo. Consiste básicamente en un acuerdo accionario donde el trabajador o ejecutivo, adquiere el derecho pero no la obligación de comprar o un cierto número de acciones a un precio fijo en un plazo determinado.

En Chile, este sistema de compensación o incentivo, esta regulado en el artículo 24 de la Ley Nº 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas), modificado por la Ley Nº 19.705 (Ley de OPAs), que regula expresamente los planes de opciones de acciones otorgados por las Sociedades Anónimas Abiertas, la cual establece que en los aumentos de capital de tales sociedades se puede contemplar que hasta un 10% de su monto se destine a planes de compensaciones de sus propios trabajadores o de sus filiales. Se puede describir el proceso de los Stock Options, de la siguiente manera.

1) La empresa, efectúa un aumento de capital, determinando un porcentaje de dicho aumento a Stock Options a sus trabajadores.

2) La empresa otorga a sus trabajadores, la opción de compra de sus acciones a un valor de colocación.

3) Los trabajadores pueden ejercer su opción para adquirir dichas acciones sólo después de que se cumpla un determinado plazo.

4) Cuando se cumpla el plazo acordado, el trabajador tiene el derecho a ejercer su opción de compra, adquiriendo "con sus propios recursos" las acciones al precio de colocación fijado en la etapa número 2.

5) El Trabajador podría vender sus acciones adquiridas, pudiendo obtener una ganancia por dicha venta. Lo que en teoría representaría, el premio por su desempeño.

Tributariamente, se puede decir que los puntos 1,2, 3 y 4, no producirán efectos tributarios para el trabajador o ejecutivo. Sin embargo, cuando el trabajador o ejecutivo se encuentra en el punto 5, cuando venda sus acciones adquiridas anteriormente, podría producir efectos tributarios.

Si se generan utilidades por las ventas de sus acciones (Mayor valor), el ejecutivo o trabajador, deberá tributar de acuerdo a lo consignado en los Artículos 17 N° 8 letra a) relacionado con el artículo 18, o artículo 107 (ex 18 ter) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, podría eventualmente verse enfrentado a pagar una tributación normal (Impuesto de primera Categoría y Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional), estar solo afecto a Impuesto Único de Primera Categoría o en su defecto estar exento de dicho impuesto único, como también podría verse favorecido por estas utilidades como exentos de todo impuestos por constituir ingresos no rentas.

En el evento que el trabajador o ejecutivo, al vender sus acciones a un precio mas bajo de que pago por adquirir dichas acciones, se producirá una perdida, por la cual no se encontrara obligado a tributar, y el plan de compensación o premio no seria tal, que era el objeto de los Stock Options.

Sin embargo, si los trabajadores o ejecutivos, mientras no ejerzan su opción de vender sus acciones, se verán favorecidos por el reparto de dividendos, por las cuales se verán afectos al Impuesto Global Complementario por dichas rentas, y eventualmente se verán exento de dicho impuesto, si solo obtienen rentas únicamente de su trabajo y dichos dividendos no superen el monto de 20 Unidades Tributarias Mensuales al año.

MAPA