miércoles, 22 de junio de 2016

Rentas Presuntas: Pre y post reforma tributaria

El sistema de renta presunta es aquel régimen en la cual se presume la renta en virtud de un hecho conocido, el cual podría ser el indicador de la riqueza del contribuyente (El Rincón Tributario). En efecto la renta presunta es una ficción jurídica, ya que se tributa sobre una renta ficticia que no corresponde necesariamente a la renta real del contribuyente, evidentemente que este sistema nace en esencia para aquellos contribuyentes que no estaban en condiciones de determinar sus rentas mediante el sistema de renta efectiva.  

Así entonces la Ley sobre Impuesto a la Renta, ha establecido tres regímenes de renta presunta de derecho (no admitiendo prueba en contrario), tanto para actividad agrícola, transporte terrestre de carga ajena y pasajero, además de la actividad minera, presumiendo a partir de ciertos hechos conocidos las rentas de estos contribuyentes, como lo son:

·         El avalúo fiscal de los bienes raíces
·         El valor de tasación comercial de los vehículos practicada por el SII y
·         El valor anual de las ventas de productos mineros.

La Reforma Tributaria, contenida en la Ley 20.780, de 2014, y la Ley 20.899, de 2016, conocida como la Reforma a la Reforma, modificaron los requisitos y condiciones del régimen de renta presunta de derecho establecido en la Ley de la Renta, cuyas nuevas normas entran a regir a partir del 1° de enero de 2016, para lo cual se presenta la siguiente ficha de análisis didáctico pre y post reforma tributaria:

CONDICIONES
RENTAS PRESUNTAS
Pre Reforma
(Hasta 31-12-2015)
Post Reforma
(A partir del 01-01-2016)
Sujetos que se pueden incorporar
Se pueden incorporar las cooperativas, comunidades, sociedades de personas u otras personas jurídicas todas estas conformadas por personas naturales, además de las personas naturales y las EIRL (El Rincón Tributario).

Se pueden incorporar las cooperativas, comunidades, sociedades de personas y S.P.A., todas estas conformadas por personas naturales, además de las personas naturales y las EIRL.
Quienes no se pueden acoger
Sociedades Anónimas (abiertas o cerradas), S.P.A. y los contribuyentes del art. 58 N° 1 de la LIR (establecimientos permanente).
En el caso de la actividad minera se excluyen además las sociedades en comandita por acciones.

Sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedad en comandita por acciones y los contribuyentes del art. 58 N° 1 de la LIR (establecimientos permanente).

Requisitos de incorporación
Se establecen 3 requisitos, los cuales son:

1.       Solo se pueden acoger las personas mencionadas previamente.
2.       El mismo contribuyente no podrá estar tributando bajo renta ´presunta y contabilidad completa.
3.       Considerar el límite de ventas propias y de relacionados: 8.000 UTM para actividad agrícola; 3.000 UTM para actividad de Transporte Terrestre, y para la actividad minera se establece un límite de 36.000 toneladas de mineral no ferroso y los demás minerales 2000 UTA.
Se establecen 4 requisitos, los cuales son:

1.       Solo se pueden acoger las personas mencionadas previamente.
2.       Considerar el límite de ventas propias y de relacionados: 9.000 UF para la actividad agrícola; 5.000 UF para la actividad del Transporte Terrestre (El Rincón Tributario), y para la actividad minera se establece un límite de 17.000 UF.
3.       Capital Efectivo en el inicio de actividades: 18.000 UF para la actividad agrícola; 10.000 UF para la actividad de Transporte Terrestre, y para la actividad minera se establece un límite de 34.000 UF.
4.       La inversión de acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión no pueden exceder del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

Característica del Límite de ventas
·         A las ventas netas propias se suman las ventas netas de sus relacionados que desarrollan la misma actividad independientemente del régimen tributario: Ej. Actividad agrícola con actividad agrícola, actividad minera con actividad minera, actividad de transporte terrestre de pasajero con actividad de transporte terrestre de pasajero (El Rincón Tributario).
·         El límite se expresa en UTM.

·         A las ventas netas o ingresos netos  propios se suman las ventas netas de sus    relacionados independientemente de la actividad que desarrollan y del régimen tributario que mantengan: Ej.  actividad agrícola con funeraria.
·         El límite se expresa en UF.


No se considerarán para el computo de ventas

·         Los ingresos por las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
·         Los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios agrícolas y arrendamiento de bienes raíces agrícolas.

·         Los ingresos por las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
·         Los Ingresos no Rentas del art. 17 de la LIR.
Registro de control del límite de ventas

Para controlar el nivel de ventas, no se estableció un registro oficial, no obstante aquello, en la práctica se llevaba a través del libro de compra ventas. En Circular 8, de 2014, el SII señalo que a través de una resolución establecería la forma, requisitos y obligaciones que deberán cumplir los transportistas de pasajeros para acreditar sus ingresos por su actividad (resolución que jamás emitió).
Para controlar el nivel de ventas, los contribuyentes deberán llevar:

·         Libro Compras y Ventas (en primer orden).
·         Un sistema de Control de su Flujo de Ingresos en el caso de no llevar libro de compras y ventas (Requisitos y forma que establezca el SII mediante Resolución).

Se encuentran exceptuados (El Rincón Tributario) , del sistema control de flujo de ingresos, los contribuyentes que califiquen como microempresas (art. 2° de la Ley N° 20.416), cuando estos sean empresarios individuales, E.I.RL o comunidades.

La Resolución Nº 61, del 12 de julio 2017, libero a los contribuyentes afectos a IVA de llevar estos registros, siendo remplazado por el Registro de Compra y Ventas.

Normas de Relación
·         Se encuentran establecidas en el inciso 13, de la letra b) del N°1 del art. 20 de la LIR, estableciéndose 4 categorías de relación.
·         Se debe considerar además aquella norma que en el cual una persona natural, independientemente de su giro, pudiera relacionar indirectamente a Personas, Empresas, Sociedades, Comunidades o Cooperativas, con las cual la persona natural se encuentra relacionado (El Rincón Tributario).

Estas normas serán tratadas en una próxima publicación.

·         Se encuentran contenidas en el N° 3 del art. 34 de la LIR, estableciéndose 5 categorías de relación.

Estas normas serán tratadas en una próxima publicación.
Base Imponible
Actividad agrícola:
·         Propietario o usufructuario, 10% del avalúo fiscal.
·         Los que explotan en una calidad distinta de propietario o usufructuario, es el 4% del avalúo fiscal.

Actividad de transporte terrestre:
·         10% de tasación comercial practicada por SII.
·         Los que explotan taxis o colectivos, a la tasación comercial se le descuenta el 30%, y el resultado determinado se le aplica el 10% (El Rincón Tributario).

Actividad minera:
·         Sobre las ventas netas anuales de oro, plata y cobre se aplica un porcentaje (%) que es informado por el SII mediante circular todos los años, basado en la cotización de tales minerales.
·         Todos los demás minerales, se aplica el 6% sobre las ventas netas anuales.

Actividad agrícola:
·         Se aplica 10% sobre avalúo fiscal, independientemente quien explota el bien raíz agrícola.

Actividad de transporte terrestre:
·         10% de tasación comercial practicada por SII.
·         Los que explotan taxis o colectivos, a la tasación comercial se le descuenta el 30%, y el resultado determinado se le aplica el 10%.

Actividad minera:
·         Sobre las ventas netas anuales de oro, plata y cobre se aplica un porcentaje (%) que es informado por el SII mediante circular todos los años, basado en la cotización de tales minerales.
·         Todos los demás minerales, se aplica el 6% sobre las ventas netas anuales.


Cuando ejercer opción de Incorporación a Renta Presunta

Los contribuyentes debían acogerse en el inicio de actividades, no obstante aquello, en la práctica simplemente se declaraban las rentas, para la obtención de documentos tributarios se hacía un inicio de actividades administrativo.
La norma contempla dos posibilidades:

·         Aquellos que ya tienen el inicio de actividades deberán acogerse entre el 1° de enero al 30 de abril del año de (El Rincón Tributario) incorporación a tal régimen.
·         Los que inician actividades, en ese mismo momento (debe considerarse el límite del art. 68 del Código Tributario, es decir dentro los 2 meses siguientes al que comiencen sus actividades).  

Retorno a presunción
No estar afectos por 5 ejercicios al impuesto de primera categoría.

No desarrollar la actividad por 5 ejercicios.
Cuando se Abandona  la renta presunta
·         Se deberá abandonar el régimen de presunción a contar del 1° de enero del año siguiente que se dejó de cumplir alguno de los requisitos de permanencia en este régimen.
·         Si se decide abandonar voluntariamente el régimen de presunción, se deberá abandonar a contar del 1° de enero del año siguiente de tal decisión.

·         Como norma general se deberá abandonar a contar del 1° de enero del año siguiente que se dejó de cumplir alguno de los requisitos de permanencia en el régimen de presunción.
·         Si se decide abandonar voluntariamente el régimen de presunción, se deberá abandonar a contar del 1° de enero del año siguiente de tal decisión (El Rincón Tributario).
·         En el caso que se deje de cumplir la condición de que todos los socios, comuneros, cooperados o accionistas sean personas naturales, se deberá abandonar la presunción a contar del 1° de enero del año del incumplimiento.

Aviso de  abandono 

Los que abandonan obligatoriamente la presunción de renta, deberán informa de tal hecho dentro del mes de abril a través del F22, del año de incorporación en el nuevo régimen.
El abandono voluntario (El Rincón Tributario)  deberá ejercerse dentro los dos primeros meses del año que se incorporarán en el régimen de renta efectiva.

Ya sea abandono voluntario u obligatorio, el plazo general es a contar del 1° de enero al 30 de abril del año siguiente del abandono del sistema de renta presunta.

Régimen de incorporación a la salida de la presunción
Los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente la renta presunta, se deberán incorporar al régimen de contabilidad completa (art. 14 letra A) como única posibilidad.

Los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente la presunción de renta, tendrán la posibilidad de acogerse a los siguientes regímenes siempre y cuando cumplan los requisitos para tal efecto:
·         Art. 14 letra A (Renta atribuida)
·         Art. 14 letra B (Renta Parcialmente Integrado)
·         Art. 14 ter letra A (Contabilidad simplificada)
En el caso que se deje de cumplir la condición de que todos los socios, comuneros, (El Rincón Tributario)
 cooperados o accionistas sean personas naturales, solamente se podrán incorporar al régimen del art. 14 letra B (Renta Parcialmente Integrado).

Retorno a presunción
No estar afectos por 5 ejercicios al impuesto de primera categoría.

No desarrollar la actividad por 5 ejercicios.
Norma de Excepción
Si se dejaba de cumplir alguno de los requisitos para mantenerse en el régimen de renta presunta, a pesar de aquello se podrán mantener en la presunción de renta, siempre y cuando sus ventas (El Rincón Tributario) propias y las ventas de sus relacionados, estos últimos en relación a su participación en el capital, ingresos o utilidades en estas, no superen el límite de: en la actividad agrícola y transporte terrestre las 1.000 UTM y en la actividad minera el límite de 500 UTA.

NO APLICA
Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
·         Actividad Agrícola y Minera: No aplica.
·         Actividad de Transporte Terrestre: El PPM se determina considerando el 0,3% del valor corriente en plaza de los vehículos.

IDEM
Normativa Legal
·         Artículo 20, Nº 1, letra b) de la LIR (actividad agrícola).
·         Artículo 34, Nº 1 de la LIR (actividad Minera).
·         Artículo 34 bis, Nº 2 y 3 de la LIR (actividad transporte terrestre).
·         Artículo 3º de la Ley Nº 18.985, del 26 de junio de 1990.
·         Circular 58, del 19 de noviembre de 1990.
·         Circular 8, del 07 de febrero de 2014.

·         Artículo 34 de la LIR (actividad agrícola, minera y transporte terrestre).
·         Circular 37, del 28 de mayo de 2015.
·         Circular 39, del 08 de julio de 2016.


Por Juan Carlos Moscoso G.


MAPA