jueves, 26 de abril de 2018

Rebajas Rebaja de las Cotizaciones Previsionales de los empresarios o socios


Los socios de sociedades o empresarios individuales, podrán rebajar de la base del Impuesto Global Complementario las cotizaciones efectuadas en una  AFP efectivamente pagadas en el año comercial al que corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del mismo socio o del empresario individual, (El Rincón Tributario) siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que se asignen a las citadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto de primera categoría que determine su rentas mediante contabilidad completa acogidos a los regímenes de las  letras A o B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

EEste beneficio se encuentra amparado en la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, instaurado esto a su vez por el artículo 1º de la ley 18.293, de 1984, beneficio que expongo a modo grafico a continuación:

Rebaja de las Cotizaciones Previsionales de los empresarios o socios del Impuesto Global Complementario
Art. 55 Letra b) de la LIR
Quienes se pueden acoger
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al impuesto Global Complementario.

Estos deben ser propietarios o socios de empresas acogidas a los regímenes de tributación de la letra A o B (El Rincón Tributario) del artículo 14 letra de la Ley de la Renta.

Condición para que proceda rebaja
Para que rebajar las cotizaciones previsionales y de salud por el año comercial anterior a la declaración del F22, (El Rincón Tributario) estas debieron haberse enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros efectuados de dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500 de 1980.

Requisitos
1.- La renta sobre la cual se cotiza debe originarse sobre “retiros tributables” afectos a impuestos finales,  y esta debe estar declarada en el mismo formulario 22,  a través de la línea 1.

No es aplicable a la renta atribuida del art. 14 letra A, la norma habla de retiros y no de atribución.

No procede rebajar aquellas cotizaciones, (El Rincón Tributario) en aquellos periodos  en que no se hayan producido retiros tributables.

2.- En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles para efectos previsionales y/o de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada período;

3.- Que la sociedad de la cual se es socio o empresario individual, sea contribuyente de Primera Categoría y determine su renta imponible sobre la base de un balance general, (El Rincón Tributario) según contabilidad completa, ya sean que estén acogidos a los regímenes de las letras  A o B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.- Que se trate de cotizaciones previsionales obligatorias, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud, según art. 18 del D.L. 3.500, de 1980.

Las cotizaciones debieron haberse efectuado sobre límite máximo imponible (A.T. 2018, es de 75,7 UF; A.T. 2019, es de 78,3 UF).

5.- Que tales cotizaciones (previsionales y/o de salud) sean de cargo del empresario o socio. Cabe destacar, que las cotizaciones que page la sociedad, (El Rincón Tributario) serán considerado retiros para tales efectos (declarándose línea 1, cód. 104, del F22), sin perjuicio del empresario rebajarla como cotizaciones en su global complementario según art. 55 letra b de la LIR (declarándose cód. 111, del F22)

6.- Las cotizaciones previsionales a rebajar, deben corresponder al del ejercicio correspondiente y se encuentren pagadas.

7.- Que las cotizaciones se encuentren efectivamente enteradas en los organismos de previsión, (El Rincón Tributario) sin considerar intereses, multas y demás recargo por retraso.

Cotizaciones susceptibles de rebajarse
Son las cotizaciones obligatorias, adicionales, voluntarias y las destinadas a prestaciones de salud a que se refiere el inciso primero del artículo 18 del D.L. 3.500.

Para que estas cotizaciones puedan rebajarse de la renta bruta global es necesario:

1.- Que ellas sean de cargo de los contribuyentes señalados con el número que antecede, (El Rincón Tributario) y
2.- Que tengan su origen en las rentas que dichas personas retiren en las empresas de que sean propietarios o socios.
3.- Sólo pueden rebajarse las cotizaciones efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la renta bruta global.

Actualización de cotizaciones
Las cotizaciones deben estar reajustadas para los efectos de efectuar la rebaja (El Rincón Tributario).  Deberá considerarse el mes del pago efectivo de la respectiva cotización previsional y/o de salud.

Cotizaciones pagadas por la sociedad
Las cotizaciones que page la sociedad a cuenta del empresario o socio, serán considerado retiros para tales efectos (declarándose línea 1, cód. 104, del F22), no obstante, (El Rincón Tributario) el socio o empresario las podrá rebajar del en su global complementario según art. 55 letra b de la LIR (declarándose cód. 111, del F22), pero considerando el incremento del impuesto de primera categoría (declarado cód. 159, F22).

Cotizaciones del Sueldo Empresarial
Las cotizaciones previsionales y/o de salud sobre los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en dicho período, no podrán rebajarse de la renta bruta global del Impuesto Global Complementario, según dispone la letra b del art. 55 de la LIR,  (El Rincon Tributario) debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas.

Que pasa con las cotizaciones del socio o empresario del 14- A
La norma establece que la renta sobre la cual se cotiza debe originarse sobre “retiros tributables” afectos a impuestos finales, declaradas en el cód. 104, del F22, por lo cual no procedería respecto de la renta atribuida del art. 14 letra B de la LIR (El Rincón Tributario) . No obstante, estos socios o empresarios podrán rebajar las cotizaciones previsionales y de salud, en la medida en que dichas cotizaciones tengan su origen en el retiro efectivo de dichas rentas atribuidas declaradas (Oficio N°788, del 20 de abril de 2018)  

Cotizaciones efectuada por socios de Sociedad de Profesionales
En la medida que los socios de la sociedad de profesionales acogidos a las normas de primera categoría, tales personas podrán acceder legalmente a la rebaja por concepto de cotizaciones previsionales a que alude la letra b) del artículo 55 de la ley del ramo, (El Rincon Tributario) respecto de los retiros de utilidades tributables que efectúen de dicha sociedad (Oficio N°51, de 10.01.2006)

Normativa





Por Juan Carlos Moscoso G.






MAPA