miércoles, 10 de diciembre de 2014

Crédito por Activo Fijo: Reforma Tributaria 2014

Por efecto de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, el crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dependerá de  acuerdo al tamaño del contribuyente, ofreciendo mayores beneficios para aquellos contribuyentes categorizados como micro, pequeña y medianas empresas. Lo anterior, instaurado a través de normas de carácter permanente y transitorio.

De acuerdo a la reforma, la Tasa del crédito por activo fijo, se determina por tramos considerando el promedio de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos.

Estas normas transitorias y permanentes se pueden exponer de la siguiente forma:

Promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios
Norma General vigente hasta el 30 de septiembre 2014
Norma Transitoria
Norma Permanente
 Vigente desde el 1° de octubre 2014 al 30 de septiembre 2015
Vigente desde el 1° de enero 2015
Menor o igual a 25.000 UF
4% del valor de los bienes
8% del valor de los bienes
6% del valor de los bienes
Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
% que resulte:
8% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
% que resulte:
6% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
Mayor a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
*Si el porcentaje resultante es inferior a un 4%, la tasa de crédito a considerar será de un 4%

- Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución.
- Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra.


MAPA