miércoles, 10 de diciembre de 2014

Crédito por Activo Fijo: Reforma Tributaria 2014

Por efecto de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, el crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dependerá de  acuerdo al tamaño del contribuyente, ofreciendo mayores beneficios para aquellos contribuyentes categorizados como micro, pequeña y medianas empresas. Lo anterior, instaurado a través de normas de carácter permanente y transitorio.

De acuerdo a la reforma, la Tasa del crédito por activo fijo, se determina por tramos considerando el promedio de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos.

Estas normas transitorias y permanentes se pueden exponer de la siguiente forma:

Promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios
Norma General vigente hasta el 30 de septiembre 2014
Norma Transitoria
Norma Permanente
 Vigente desde el 1° de octubre 2014 al 30 de septiembre 2015
Vigente desde el 1° de enero 2015
Menor o igual a 25.000 UF
4% del valor de los bienes
8% del valor de los bienes
6% del valor de los bienes
Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
% que resulte:
8% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
% que resulte:
6% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
Mayor a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
*Si el porcentaje resultante es inferior a un 4%, la tasa de crédito a considerar será de un 4%

- Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución.
- Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra.


martes, 4 de noviembre de 2014

Depreciación instantánea y súper acelerada: Reforma Tributaria 2014

La deprecación tiene por finalidad compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de los bienes inmovilizados (fijos) de la empresa. Es así, que se aceptara como gasto una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuado su reajuste pertinente. Como se señaló, la depreciación comenzará a aplicarse anualmente desde la fecha en que los bienes empiecen a ser utilizados por la empresa y durará hasta el término de la vida útil de los mismos, suspendiéndose la depreciación si antes de completarse su vida útil ésta dejan de cumplir sus funciones por destrucción o enajenación.

Nuestra normativa tributaria en el número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contemplaba dos sistemas depreciaciones, la deprecación normal y la depreciación acelerada.

a) Una depreciación normal, en que la cuota anual se establece en relación con la vida útil determinada por la el Servicio de Impuestos Internos, mediante pautas generales, o por los Directores Regionales en uso de la facultad que les otorga el inciso tercero de la disposición en comento; y

b) Una depreciación acelerada, que es aquélla en que la cuota anual se aumenta, reduciendo a un tercio los plazos de vida útil fijados por la Dirección Nacional o los Directores Regionales, en su caso.

Depreciación normal (lineal)
Considera la vida útil total del bien
bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o usados
No son susceptibles de depreciarse, los bienes intangibles
No se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso o empleo
No se admiten depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera
No se deprecia, los bienes físicos del activo inmovilizado que, no hayan entrado en funciones.

Depreciación Acelerada
Considera un tercio (1/3)de la vida útil, despreciando decimales 
Bienes nuevos o importados
La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o superior a tres años.

La condición de nuevos, no rige para los bienes que se internen al país, en cuyo caso basta que sean bienes importados. 


No obstante lo anterior, la Ley 20.780, sobre la Reforma Tributaria, establece dos nuevos sistemas de deprecación, contenidos en el nuevo numeral “5 bis” del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporándose el sistema de depreciación instantánea para las pequeñas empresas y un sistema de depreciación súper acelerada (más acelerada), solo respecto de bienes nuevos o importados, para las empresas medianas.
  
Depreciación Instantánea
considera la vida útil de 1 año
Bienes nuevos o usados
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, tener un promedio anual de ingreso de su giro = o < a 25.000 UF
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva
Si no se tiene operaciones anteriores: deberá tener un capital efectivo que no supere 30.000 UF

Depreciación Súper Acelerada
Considera una décima parte de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o  importados
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, tener un promedio anual de ingreso del giro > a 25.000 UF y < o = a 100.000 UF

Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva


Cabe destacar, que según lo dispuesto por el art. 3° transitorio N° XII, de la Ley 20.780, se establece que el procedimiento de depreciación instantánea o súper acelerada, se aplicara a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de la ley, respecto de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha, vale decir, desde el 1° de octubre de 2014.

Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha señalada, respecto de los cuales se está aplicando la depreciación acelerada, podrán continuar depreciándose conforme a las normas de la ley de la renta.

Para ver los efectos de estos sistemas de depreciaciones, se presenta el siguiente ejemplo, considerando una vida útil de 30 años, y un valor neto del bien del $3000.-

Valor neto del bien: $3.000
Años de vida útil (según resolución): 30 años
Años de vida útil (Res. N° 43 de 2002)
DEPRECIACIÓN
Art. 31 N° 5 de la LIR
Art. 31 N° 5 bis de la LIR
Lineal - Normal
Acelerada
Súper-acelerada
Instantánea
Total años
 de vida útil
Años de vida útil
Años de vida útil
Años de vida útil
3
10
1
(3000/30) = 100
(3000/10)=300
(3000/3)=100
(3000/1)=3000
0
3000
3000
3000
3000
1
2900
2700
2000
1
2
2800
2400
1000
1
3
2700
2100
1
1
4
2600
1800
1
1
5
2500
1500
1
1
6
2400
1200
1
1
7
2300
900
1
1
8
2200
600
1
1
9
2100
300
1
1
10
2000
1
1
1
11
1900
1
1
1
12
1800
1
1
1
13
1700
1
1
1
14
1600
1
1
1
15
1500
1
1
1
16
1400
1
1
1
17
1300
1
1
1
18
1200
1
1
1
19
1100
1
1
1
20
1000
1
1
1
21
900
1
1
1
22
800
1
1
1
23
700
1
1
1
24
600
1
1
1
25
500
1
1
1
26
400
1
1
1
27
300
1
1
1
28
200
1
1
1
29
100
1
1
1
30
1
1
1
1

Se recomienda leer las siguientes publicaciones:

·         Depreciación de bienes usados



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