Mediante la Ley 20.455 del 31 de julio de 2010, se introduce un nuevo artículo a la Ley de Renta, denominado “Art. 14 Quáter”. Este nuevo artículo, nos entrega un nuevo régimen de tributación, el cual consiste en un régimen de exención de una parte del Impuesto de Primera Categoría a pagar, a la cual podrá optar la pequeña y mediana empresa.
Así los contribuyentes, para optar a este régimen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a).- Ingresos del giro no superen al año, 28.000 UTM ($1.047.000.000 aprox.), para determinar los ingresos del giro anual deberemos sumar también los ingresos obtenidos con sus relacionados, según las normas de relación del Art. 20, Nº 1, letra b) de la Ley de Renta y del Art. 100 letra a), b) y d) de la Ley de Mercado de Valores (Ley Nº 18.045).
b).- Capital Propio no supere en todo momento 14.000 UTM ($523.000.000 aprox.).
c).- No tener inversiones en otras empresas, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.
Quienes cumplan con los requisitos que acabo de señalar, estarán exentos del impuesto de primera categoría hasta por un monto de 1440 UTM anuales ($54.000.000 aprox.), como lo señala el nuevo numero 7 agregado al Art. 40 de la Ley de la Renta, incorporado este ultimo número por la Ley 20.455 en comento. Hay que hacer notar que este nuevo numero agregado al Art. 40, señala que a la Renta liquida Imponible determinada, se le deberá deducir las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, con el objeto de determinar el monto de exención del impuesto de primera categoría.
Así los contribuyentes, para optar a este régimen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a).- Ingresos del giro no superen al año, 28.000 UTM ($1.047.000.000 aprox.), para determinar los ingresos del giro anual deberemos sumar también los ingresos obtenidos con sus relacionados, según las normas de relación del Art. 20, Nº 1, letra b) de la Ley de Renta y del Art. 100 letra a), b) y d) de la Ley de Mercado de Valores (Ley Nº 18.045).
b).- Capital Propio no supere en todo momento 14.000 UTM ($523.000.000 aprox.).
c).- No tener inversiones en otras empresas, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.
Quienes cumplan con los requisitos que acabo de señalar, estarán exentos del impuesto de primera categoría hasta por un monto de 1440 UTM anuales ($54.000.000 aprox.), como lo señala el nuevo numero 7 agregado al Art. 40 de la Ley de la Renta, incorporado este ultimo número por la Ley 20.455 en comento. Hay que hacer notar que este nuevo numero agregado al Art. 40, señala que a la Renta liquida Imponible determinada, se le deberá deducir las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, con el objeto de determinar el monto de exención del impuesto de primera categoría.
Por lo tanto, si mi Renta Liquida Imponible es de 5.000 UTM, además tengo retiros de 3.000 UTM y retiros presuntos de 700 UTM, entonces deberemos proceder de la siguiente manera para determinar el monto exento de primera categoría, según el Art. 40 Nº 7 de la Ley de Renta.
Del siguiente ejemplo, mantendremos una exención del impuesto de primera categoría por 1.300 UTM, ya que es menor al tope de 1.440 UTM (siempre escogemos el menor), y mantendremos una base imponible de 3.700 UTM (5000utm – 1300utm) por las cual deberemos tributar con el impuesto de primera categoría.
Los contribuyentes podrán acogerse a este nuevo sistema a partir del 01 de enero del 2011, y deberán manifestar su voluntad de acogerse a este sistema a través de su inicio de actividades o a través de su declaración de renta., en este caso se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.
Ahora bien, si quiere acogerse para el año calendario 2010, podrá hacerlo a través de una petición administrativa ante el SII, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la Ley 20.455, ya le quedan muy poquitos días para acogerse para este año.
Una vez que estos contribuyentes pierdan las condiciones para gozar de este nuevo régimen optativo, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente y deberá dar aviso al SII, del hecho de haber perdido esa condición a partir del 01 de enero del año siguiente y no podrá gozar de dicha exención por el año que dejo de cumplir los requisitos.
Caber hacer notar, que estos contribuyentes acogidos a este nuevo régimen deberán llevar contabilidad completa, con todos los deberes y obligaciones que aquello implica, además deberán efectuar PPM, con una tasa de pago provisional del 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.
Ahora deberemos considerar que estas cantidades exentas, deberán registrase en el Registro FUT sin crédito, ya que no han tributado. Pero filosofando un poco, podría pensar que “lo que brilla no es oro”, por que al momento de retirar estas cantidades deberé pagar el Impuesto Global Complementario sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, desde el punto de vista del empresario simplemente se salto por esta vía el impuesto de primera (el impuesto que pagan las empresas) por esta cantidad exenta, pero termina pagando una tributación completa como persona natural por esta cantidad exenta sin deducción de crédito, en el Impuesto Global Complementario. Ahora bien, el Art. 14 Quáter no es malo para incentivar la reinversión dentro de la empresa y además nos entrega una nueva herramienta para nuestra tributación y planificación.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Los contribuyentes podrán acogerse a este nuevo sistema a partir del 01 de enero del 2011, y deberán manifestar su voluntad de acogerse a este sistema a través de su inicio de actividades o a través de su declaración de renta., en este caso se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.
Ahora bien, si quiere acogerse para el año calendario 2010, podrá hacerlo a través de una petición administrativa ante el SII, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la Ley 20.455, ya le quedan muy poquitos días para acogerse para este año.
Una vez que estos contribuyentes pierdan las condiciones para gozar de este nuevo régimen optativo, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente y deberá dar aviso al SII, del hecho de haber perdido esa condición a partir del 01 de enero del año siguiente y no podrá gozar de dicha exención por el año que dejo de cumplir los requisitos.
Caber hacer notar, que estos contribuyentes acogidos a este nuevo régimen deberán llevar contabilidad completa, con todos los deberes y obligaciones que aquello implica, además deberán efectuar PPM, con una tasa de pago provisional del 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.
Ahora deberemos considerar que estas cantidades exentas, deberán registrase en el Registro FUT sin crédito, ya que no han tributado. Pero filosofando un poco, podría pensar que “lo que brilla no es oro”, por que al momento de retirar estas cantidades deberé pagar el Impuesto Global Complementario sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, desde el punto de vista del empresario simplemente se salto por esta vía el impuesto de primera (el impuesto que pagan las empresas) por esta cantidad exenta, pero termina pagando una tributación completa como persona natural por esta cantidad exenta sin deducción de crédito, en el Impuesto Global Complementario. Ahora bien, el Art. 14 Quáter no es malo para incentivar la reinversión dentro de la empresa y además nos entrega una nueva herramienta para nuestra tributación y planificación.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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WENA WENA LA PUBLICACION SIEMPRE SE AGRADECE
ResponderBorrarSAN FELIPE....
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarPrimeramente quisiera preguntarte ¿qué impuesto debo pagar como persona natural que hizo inicio de actividades hace un año y medio?
Al ser persona natural no tengo remuneración.
Debido a las condiciones anteriores, podría acogerme al artículo 14 quáter???
De antemano gracias.
Atte.,
Regina
Hola Regina.
ResponderBorrarEstoy suponiendo por lo que expones que desarrollas una actividad comercial del art. 20 N°1 letra a) y b), N° 3, N° 4 o N° 5 de la Ley de la Renta, y no fue tu inicio de actividades por el ejercicio de una actividad profesional (por los honorarios o remuneraciones como director de S.A.), bajo este supuesto debes declarar y pagar el impuesto de primera categoría, como también el impuesto global complementario. Y si cumples con los requisitos del art. 14 quater, entonces puedes acogerte a este régimen de tributación. Pero debes analizar si te conviene dicho régimen o no, recuerda que bajo este régimen debes llevar contabilidad completa.
Saludos,
Hola. Te cuento que soy estudiante de auditoria y estoy comenzando a hacer mi tesis basada en régimen de tributación simplificada, lo que incluye 14 bis, ter y según yo el articulo 14 quater entraba en la categoría de regimen simplificado, y aquí nace la duda, ya que mencionas arriba que se debe llevar contabilidad completa. mi idea es tomar los 3 articulos, comparar y aplicar. Ojalá puedas ayudarme.
ResponderBorrarhola paula, yo en este momento igual me encuentro realizando mi tesis pero aplicada al nuevo sistema que empezara a regir pronto, y me encantaria mucho analizar y hacer una comparacion con el regimen antiguo.
Borrarmuchas gracias estare atento a cualquier respuesta
Hola Paula,
ResponderBorrarEfectivamente, el 14 TER y 14 Bis, son considerados regímenes de tributación simplificada, aunque el 14 bis mantiene ciertas particularidades para este tipo de modalidad. Ahora bien, el nuevo 14 quater, no es un régimen de contabilidad simplificada, se rige bajo un régimen de contabilidad completa, que consiste básicamente en rebajar una parte de la base imponible del impuesto de primera categoría. Por lo tanto, los retiros de estos montos deberán registrase en el FUT, como utilidades sin crédito (la parte excluida de la base imponible) y la parte que tributo en primera categoría, se registraran en el fut como utilidades con crédito. Como veras, el 14 quater no es un régimen de contabilidad simplificada, así que deberás trabajar en la tesis, solo con el 14 ter y 14 bis, espero haber aclarado tú duda.
Saludos.
Que buena página Juan Carlos, felicitaciones.
ResponderBorrarbuena pagina, me aclaro mis dudas al respecto
ResponderBorrarangelica
Hola Patricio Gana,
ResponderBorrarGracias, tanto tiempo. Espero que te encuentres muy bien,
Saludos,
Estimado Amigo, se agradece tu dedicación y claridad para exponer estos temas.
ResponderBorrarSaludos cordiales,
Eduardo.
tambien incentivan a no crear cuentas en participacion lo que finalmente facilitara su labor fiscalizadora!!
ResponderBorrarMuy buen los comentarios que hace sobre el impuesto Renta y aclaras muy bien el sistema de tributacion que alos contadores nos aclara las dudas que la ley nos deja
ResponderBorrarVeronica
Muchas Gracias
Juan Carlos Moscoso
Hola
ResponderBorrarJuan Carlos...primero con felicitarte por el tema..Mi consulta "entonces el art.14 quarter no es acogerse a una contabilidad simplificada?
Y si manifiesto el ánimo de optar por este tipo de regimen tendría que informarlo en la renta 2011? ....Yo tengo contabilidad completa..
Sin otro particular
gracias,
Marcelo
Impecable, gracias.
ResponderBorrarMuy buena pagina felicitaciones, una consulta soy jubilado y trabajo en una empresa, ahora quiero poner un negocio de alimento de mascotas. que tipo de contabilidad me aconsejas?? 14 bis 14 ter o 14 quater.
ResponderBorrarGracias
Es mas aconsejable el 14Bis
Borrarmi nombre es lucia y te felicito por tu pagina, mi pregunta es.....que sucede con el regimen de zona franca de arica en relacion con este nuevo articulo?, las autoridades locales señalan que ya no tedria ningun sentido dciho regimen con este art., me interesa ya que mi memoria de titulo se basa en el estudio del regimen y sus beneficios....
ResponderBorrarMe parece esputenda esta página...Gracias Juan Carlos.....Si no fuera mucho la molestia ojalá que pudiera publicar otro ejemplito del 14 quáter.........(medio complicado el tema)......
ResponderBorrarEstimadísimo!!
ResponderBorrarClaro preciso y conciso, felicitaciones por la información... Lo que si me gustaría agregar a ver si mi comprensión tributaria esta en lo correcto, es que : si una persona (socio o dueño de la empresa) que tiene utilidades anteriores las cuales pago su respectivo impuesto 1ra Categoría y aun tiene crédito a favor, necesariamente si se acoge al "Art.14 quarter" se supone que las utilidades que no tiene derecho, son las que se generan a partir del cambio al Art 14. Por lo tanto si tiene retiros que corresponden a las utilidades anteriores si percibe el crédito de 1ra categoría en el su respectivo impuesto global complementario, hasta agotarlo. Por eso que el control del FUT es muy necesario en estos casos. Espero que corrobores mi interpretación.
Saludos
Hector Marin
Buena la informacion.-
ResponderBorrarLas utulidades sin credito van al FUT O FUNT.-
Alberto Ubeda
van alfut
Borraral funt van los ingresos no rentas o rentas exentas
Estimado Hector Marin,
ResponderBorrarNo entiendo su redacción,
Saludos cordiales,
Estimado Marcelo,
ResponderBorrarEl Art. 14 quater, implica necesariamente llevar contabilidad completa.
Saludos,
hola, necesito me expliquen el art 14 ter lir por favor es para un trabajo de la U
ResponderBorrarenviar respusta a capricor_28@hotmail.com
Hola tengo una EIRL. me acogi al 14 quater al realizar mi declaracion de renta.
ResponderBorrarPretendo este año crear otra empresa adicional una Ltda.
leí que en ese caso no procede acogerme, ¿qué me puedes decir al respecto?
No me dirijo, a personas que no dejan nombre, es difícil referirse a los anónimos.
ResponderBorrarAtte.
Disculpa Juan Carlos, Mi Nombre es Rodrigo Cáceres.
ResponderBorrarLo que pasa es que no se como poner mi nombre he intentado pero no puedo.
Hola ,Gracias por el aporte, tengo una duda que pasa con la reinversion porque se dice que fomenta la reinversion?
ResponderBorrarSaludos
Vale
Estimado Rodrigo,
ResponderBorrarAl respecto puedo referirme, que la misma normativa señala que el mismo Rut, no debe poseer inversiones en otras empresas, en términos generales, por lo cual no te ves impedido de crear otra empresa. Pero debes considerar, que esta normativa, también señala, que para computar los ingresos del ejercicio, se deben sumar aquellas en las cuales se tengan relación directa a través de la empresa e indirectamente a través de los socios, según las normas de relación previstas en el Art. 20 Nº1, letra b) del DL 824.
Saludos,
Estimada Valentina,
ResponderBorrarEn mi opinión personal, creo que es antojadizo el señalar que se “fomentara la reinversión” por medio del régimen del 14 quater, en virtud que el contribuyente al verse enfrentado ante el retiro de la cantidad exenta del impuesto de primera categoría desde el FUT, terminara pagando una tributación completa sin derecho a créditos, por dicha razón se podría especular, que el contribuyente termine reinvirtiendo dicho retiro sin derecho a crédito de primera, según lo previsto por el art. 14 letra c) de la Ley de la Renta, con el objeto de retardar dicha tributación, pero tarde o temprano terminara pagando los impuestos correspondientes por tal retiro. Sin embargo, hay que considerar, que la misma normativa para este artículo, considera que se deben sumar las rentas sobre las cuales se tenga participación directa a través de la empresa o indirectamente a través de los socios, según lo previsto por las normas de relación contempladas en el artículo 20 Nº1 letra b) de la LIR, lo cual podría desincentivar la reinversión contemplada en el art. 14 de la LIR. En consecuencia, el empresario ante el temor de pagar una tributación completa, termine reinvirtiendo dentro de su propia empresa, a la vez retardara su tributación.
Saludos,
Hola Juan Carlos, felicitaciones por tus aclaraciones, son muy buenas. Tengo una duda. el 0,25% de ppm podrán ser solicitados como devolución en la próxima renta ?.. saludos y gracias
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos, soy Rodrigo.
ResponderBorrarTe escribo para agradecer tu interes en aduyar y tu desempeño profecional. Si todos los profesionales fueran como tu viviriamos en un mundo muy distinto.
Reitero mis agradecimientos.
Atte
Rodrigo Cáceres
Excelente !!! te felicito por tu blog...puchas que sería distinto el mundo si todos ayudaran a otros como tú lo haces!!!!
ResponderBorrarAtte, Ximenisima
Hola, muchas gracias por todas las aclaraciones, pero tengo una duda, que efectos tiene este Art. 14 quater para los socios de una empresa de responsabilidad limitada??
ResponderBorrarGracias
Estimado me llamo cristobal sepulveda muy buen articulo. Tengo una duda si yo soy un agricultor con renta presunta ¿Me puedo acoger al 14 quarter sin perder la renta presunta? Por tu comentario, tiempo y ayuda de antemano muchas gracias.
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos
ResponderBorrarTenemos con mi esposa una SRL convencional, contabilidad completa, etc. Queremos crear otra SRL de inversion y registrarla en Art 14 bis, obviamente seremos los mismos socios. Hay algun inconveniente con esto? Que limite de ingresos debe tener una sociedad en 14 bis y cuanto tiempo pueden estar los ingresos sin ser retirados?. Muchas gracias. Carlos Franzino
Estimado, entre otros requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al régimen del artículo 14 bis, está en que estos contribuyentes, no deberán poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de socio gestor, ya sea al momento de acogerse o para mantenerse en dicho régimen simplificado.
BorrarSaludos,
Hola mi nombre LUis Allendes, tributo como persona natural desde hace 15 años y hace 3 años formamos una nueva empresa del mismo rubro con la intenciòn de ir transpasando paulatinanmente los bienes de persona natural a la empresa de responsabilidad ltda. me interesa saber si me beneficia acogerme al este nuevo regimen 14 quater o es preferible seguir en el sistema anterior, le agradecere mucho su respuesta, gracias saludos cordiales.
ResponderBorrarEstimado Luis, yo no podria referirme si le conviene el artículo 14 quater o no.
BorrarSaludos,
Hola Juan Carlos, muchas gracias por tu ayuda.
ResponderBorrar¿Qué pasa con aquellos socios que tienen empresas con Contabilidad completa y otras con renta presunta en cuanto a la computación de sus ingresos?
Estimado Andres, la norma señala que los totales del giro no deben superar en el año calendario las 28.000 UTM, para esto el contribuyente deberá sumar a sus ventas propias las ventas de sus relacionados, pero estos deben ser contribuyentes con contabilidad completa acogidos al art. 14 quater.
BorrarSaludos,
muuuuy buena pagina: me gustaria saber un forma paso a paso de haer el cierre del ejercicio comercial, para no saltarme ningun paso Se agradece. Juana
ResponderBorrarSi es posible, en un futuro.
Borrarsaludos,
mi nombre es jaime gonzalez, tengo una empresa que llevaba renta presunta por las normas de relacionamiento supero limite y a contar del 01.01.2011 lleva contabilidad, la consulta puede acogerme al 14 quater y como lo hago
ResponderBorraragradeceria me ayudaran
gracias
la pagina muy buena
En el primer ejercicio que declare rentas mediante contabilidad completa, deberá acogerse al art. 14 quater marcando una X el código 888, del formulario 22.
Borrarsaludos,
Mi Nombre es jaime, los felicito por los aportes:
ResponderBorrarNecesito me respondan ,me acogi al Art.14 Quater, hice consultas al servicio y tal como indican NO TODO LO Q BRILLA ES ORO,
Ahora yo puedo dejar sin efecto esta solicitud y continuar como lo hacia antes??.
Estimado Jaime, el artículo 14 Quater, ni las circulares del SII, han contemplado una norma de salida de este régimen, por lo tanto, la unica manera de abandonar el régimen del 14 Quater, es dejar de cumplir con los requisitos que contemplan para acogerse a este régimen.
ResponderBorrarSaludos,
Soy un microempresario y tengo este año utilidades por $15.000.000
ResponderBorrary retire 13.000.000.- como me afecta el haberme cambiado al 14 Quater
estimado jaime
ResponderBorrarmi duda es que pasa con el saldo de fut con credito que trae de arrastre la sociedad acogida al 14 Quater
atte
aida benitez
estimado:
ResponderBorrarsi los retiros en el art 14 quater deben tributar en 1ª categoria y pagar el impuesto correspondiente. ¿este impuesto sirve de credito para dicho retiro?.
Hola:
ResponderBorrarMucho gusto.
Tal vez no haya comprendido del todo, pero no entiendo entonces...si hay retiro se paga primera categoria? o el monto exento siempre queda exento hayan o no retiors?
Hola, si te ayuda lo siguiente, te puedo señalar un ejemplo.
BorrarSi tienes Renta líquida por 70 mill y estas acogida a esta ley, pagaras impuesto renta por 70 mill-56mill, es decir, 14 mill por el 20%.
Si tienes los mismos 70mill de Renta y tienes retiros por 40 mill, entonces tendrás 70mill-40mill, ie, 30 mill exentos, 40 mill como base para la renta, ie, 40 mill por el 20%.
Atte
Ricardo
hola Juan carlos, respecto al 14 quater, me queda la duda de si el contribuyente explota derechos sociales, acciones, etc. O sea, si recibe ingresos desde terceros.
ResponderBorrarEsta norma, también tiene alcance hasta los socios del contribuyente(empresa)?
Saludos, y felicitaciones por la página
Ricardo Palma
HOLA MI NOMBRE ES JUAN...
ResponderBorrarTENGO UNA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA Q ESTA ADHERIDO AL 14 QUATER ..
LA EMPRESA NO PAGA IMPTO A LA RENTA, PERO LOS SOCIOS PAGAN POR SUS RETIROS???COMO HAGO PARA PAGAR
De donde me respaldo que no tengo derecho al crédito de primera categoría
ResponderBorrarGracias, me sacaste de la duda, Para una sociedad, creo que todos los socios o persona deben retirar toda la utilidad, primero si haces una inversion tendras que justificar tus ingreso y como tu bien lo dices si esta acogido a esta ley tus retiros no tendran creditos y tendra que pagar el global complementario como tu bien lo dices es una puerta giratoria, no pago como empresa pero si como persona,
ResponderBorrarMI NOMBRE ES RAFAEL F.
Saludos a Todos, Tengo dos situaciones, 1) Una Sociedad de Personas denominada "Torre Grande y Cia", donde los socios tienen participaciones en otras empresas, también se considera un conflicto para acogerse al 14 Quater ? por parte de esta Sociedad Jurídica "Torre Grande y Cia" ? y 2) Que pasa con el PPM pagado durante el año calendario, se recupera al quedar exento de impuesto a la Renta ?
ResponderBorrarDe antemano, Muchas Gracias.-
Estimado, encontre su pagina averiguando por lo del 14 quater ya que hace poco inicie actividades y mehaian recomendado este articulo
ResponderBorrarpero ahora ningun contador me quiere llevar la contabilidad, porque me dicen que es engorrosa, que la embarre que haga una sociedad nueva, que de termino a esta etc.
por lo que leo no es tan grave la cosa
ojala me pueda explicar que que tan cierto que los bancos no me consideraran
que no podre hacer nunca retiros
que todas mis utilidades las tendre que capitalizar?
si no tengo movimiento en un mes
igual tengo que pagar el ppm?
no se si me estoy asesorando por muy malos contadores
o que
se lo agradecer mucho
saludos cordiales
No tienes que pagar PPM, ya que se pagan en base a las ventas netas, por lo tanto si no tienes movimiento, no pagas.
BorrarHe leído tantas cosas que estoy muy confundida con el 14 quater.
ResponderBorrartengo una rli de 49 mill. y retiros de 3 millones. respecto al ejercicio expuesto mas arriba, mi nueva base imponible son los 3 mill. osea no pago 1era?
favor alguien que me saque de la duda...!!!
Estimado(a), segun lo expuesto en articulo, no estarías pagando Impuesto de Primera Categoria segun los datos que mencionas, recuerda que hasta 1440 UTM ANUALES quedan exento de la Primera Categoria.
BorrarSólo debes fijarte de cumplir con los requisitos copulativos, es decir, ingresos del giro no superiores a UTM 28000, Capital Propio no superior de UTM 14.000, y no tener Inversiones en otras Sociedades.
Espero ayudar
Estimado Juan Carlos
ResponderBorrarHola, espero estés bién, mira en la Renta AT 2011 marcamos la opcion para acogernos al 14 Quater LIR, pero durante el año creamos otra empresa, en la cual participamos como Inversionistas por un tema netamente de estrategia de negocio, por lo tanto, ya no cumplimos con el beneficio tributario, pero al realizar el támite de avisar esta situación al SII, sólo aparece la opción "cONTABILIDAD SIMPLIFICADA:RETIRO".Lo que entiendo es que el 14 QUATER no tiene nada que ver con regimen de contabilidad simplificada, ya que te exigen contabilidad completa....la pregunta entonces es ¿ que opción elijo para dar aviso al SII, que ya no cumplo los requisitos del 14 quater, para efecto de cumplir dar el aviso y no me llegue el "batatazo" posteriro por no hacerlo....te estaré agradecido....ah, como dato adicional , somos una SA, MYPIME y con Inversion en una Ltda.
Saludos
Juan Carlos Saldaña
Juan carlos te felicito por lo que haces, porque a veces uno queda marcando ocupado, pero en fin para eso Dios te hizo para alludar a las personas con duda, una consulta yo como IRL me puedo acoger alguna de estas contabilidades simplificada
ResponderBorrarEstoy haciendo una declaración renta de una imprenta pequeña y tiene una RLI de 1.420.149 qué debo poner como RLI en el formulario 22. Te agradecería mucho si me ayudas.
ResponderBorrarjuan carlos gracias por ayudar a quienes no cachamos mucho pero hacemos el esfuerzo
ResponderBorraryo tengo un almacen de barrio vendo casi 1.400.000
al mes aprox este articulo me limita solicitar creditos en la banca
o dices que es mejor seguir como estamos con la 1era categoria tradicional atte adolfo moreno
Estimado Juan Carlos, primero agradecer tu tiempo y dedicación, una sociedad acogida a este beneficio (14 quater) hace inversiones en FFMM o directamente en acciones a través de una corredora de bolsa, esto se considera inversiones en otras sociedades? que pasa si invierte en en FFMM mixto, donde tiene instrumentos de deuda y de capitalización?
ResponderBorrardesde ya agradezco tu respuesta
estimado, anteriormente lei esta ley del 14 quater permitia el ingreso solo a los contribuyentes que iniciaran actividades el 2011, es decir para los antiguos, tenian que hacer un termino de giro, pero por ejemplo si soy una empresa que se inicio el 2001, puedo acogerme al beneficio si cumplo con los requisitos antes mencionados?
ResponderBorrarestimado me llamo Rut espinoza
ResponderBorrarquisiera consultarte por un sociedad de responsabilidad limitada
de profesionales , somos profesores y una sicologa que nos traen a los nilos para ayudar su aprendizaje, pero el contador que teniamos nos hace pagar un iva todos los meses que practicamente trabajamos para el fisco ya que no es mucho lo que se gana, el contador nos timbro facturas exentas que nos dijo que la emitieramos cuando la sicologa no participara, pero la sicologa no actua como sicologa sino como pedagoga ayuda a los niños a entender y yo les ayudo ocon sus tareas, pero de verdad no se ... quisiera que me ayudaras si me puedo acudir a este articulo 14 cuater que puedo hacer tuve que pagar una renta este año 2012 de un millon, y pagarle al contador y yo creo que no es tan conveniente seguir pagando iva ya que nosotros no compramos para vender quisiera que me ayudaran con este tema ya que he recibido muchos dolores d ecabeza con este tema haber como lo puedo hacer , el contador me realizo el balance general me pago la renta pero otro contador me dijo que tenia k rectificar todos los ivas y la renta para acudirme a este articulo , el contador este mes de abril me pago el ppm de 0,25 de mis facturas exentas , y no ha rectificado nada esta correcto esto ???
QUISIERA SU AYUDA POR FAVOR
Estimado, el acogerte al 14 quater, no es sinonimo de quedar exento del impuesto al valor agregado. Si te encuentras afecto al IVA, deberás continuar declarandolo.
BorrarPero no has señalado, cual es tu actividad para definir el hecho gravado del IVA.
saludos,
perdon por la mayuscula
ResponderBorrarmuchas gracias por ayudarme
mira soy agricultor bajo Renta presunta no estoy obligado a llevar contabilidad completa pero me gustaría saber si puedo llevarla igual ya que creo q es una herramienta muy buena para la toma de decisiones .gracias
ResponderBorrarClaro que puedes llevar contabilidad para efectos financieros y de justificación de inversiones,sin que ello implique que debas declarar renta sobre contabilidad.
Borrarsaludos,
Estimado:
ResponderBorrargracias por por que entregas, pero no entiendo el ejemplo numérco que entregas o está errado.pOr favor chequealo.
juan eduardo
No, no se encuentra errado el ejemplo.
Borrarsaludos,
hola..
ResponderBorrarsabes tengo una duda .. espero que me puedas ayudar...
me gustaria saber si tu sabes quienes estan excentos de llevar contabilidad y porque ...?? es de suma importancia que no encontrado info.. sobre el tema ...
espero tener respuesta .. gracias ..
muy buena tu pagina saludos
le recomiendo que lea el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Borrarsaludos,
Hola.. junto con saludarle y felicitarle por esta página, me gustaría saber como y porqué a uno lo cambian de la contabilidad simplificada a la contabilidad completa sin pedirla... con mi esposo tenemos un centro de servicio pequeño con iniciación de actividades el 2010 quedando con la simplificada y hoy nos hemos encontrado con la novedad que estamos acogido a 14 quater sin pedirlo... ¿que puede haber pasado??...
ResponderBorrarHola Juan Carlos.
ResponderBorrarTengo una pequeña distribuidora que renta alrededor de 1,2 mill/mes además pago poco impto. y quiero saber si este famoso quater me serviría para descontar el gasto si me compro una camioneta y de que forma que en realidad sea diferente de hacerlo con el sistema de 1 ra. categoría tradicional.
Gracias
Saludos juan carlos
ResponderBorrarQuiero consultar lo siguiente: si tengo una eirl acogida al 14 quater y yo como persona natural soy socio de una sociedad x. pierdo el beneficio en la eirl? . me cabe esta duda ya que la ley habla del contribuyente que a mi parecer seria la eirl. Atento a tu respuesta Cristian
Juan Carlos, buenas tardes mi nombre es Paula Pino,
ResponderBorrarQuiero saber y entender un poco sobre este tema 14 Ter, hace 3 dias hice una extension de giro (yo tenia solo beletas de honorarios) y ahora estoy haciendo una comercializadora como persona natural, la niña que me hizo el inicio de actividades y me pregunto si me queria acoger al sistema de contabilidad simplificada 14 ter, me explico que era mas facil sobre todo cuando uno esta empezando, asi que me inscribi, la verdad no tengo idea en que consiste, que libros debo llevar, que documentacion usar (facturas-boletas), que impuestos mensuales pagar, si me toca pagar ppm y cuanto, si me puedo eximir de esto, la verdad estoy en el limbo, esta es la primera vez que inicio un negocio y me gustaria me pudiera dar orientacion.
Quedo a la espera de sus comentarios
quedo a la espera de sus comentarios
hola mi consulta es la siguiente
ResponderBorrarcuanto tiempo me duran las facturas para utilizar el credito fiscal
gracias
El CF. que puedes utilizar es de 90 días, si tienes una factura de compra de de mayo, puedes hacer uso de ese CF. o en Mayo , o en Junio o en Julio.
BorrarOjo con las Declaraciones de Ingresos de Importación, el CF. de estas debe ser utilizado el mismo mes en que se paga al Servicio, Nacional de Aduana.
Como debo finiquitar a mi nana que llevar trabajado 1 año. Deque sirve el pago de indemnización que le hago en sus imposiciones, lo del 4,11%.
ResponderBorrarAtte.
Eliseo
Estimado,
ResponderBorrarsi 2 personas hacen una sociedad para invertir en instrumentos de renta fija como depósitos a plazo,
por ejemplo, logran un capital de 200 millones, que deja aprox 14 millones al año de utilidad en depósito a plazo
¿también aplica el 14 quater?, es decir, ¿quedaría exento de impuesto 1era categoría?
gracias
Hola: que buena pagina!! Tengo la siguiente consulta sobre el 14 quater:
ResponderBorrarSi la RLI es negativa $550.000 y los retiros del ejercicio $2.000.000, entonces la RLI afecta es de $2.000.000 y la RLI exenta en cuanto queda? ¿como la agrego al fut si queda remanente con credito del año anterior?
Otra pregunta: ¿Como me devuelvo al regimen normal de tributacion?
De antemano muchas gracias, Nana
Hola Don Juan Carlos. Quisiera consultarle lo siguiente:
ResponderBorrarExiste un contribuyente que explota su actividad como persona natural bajo algunas de las descritas en el Art. 20 Nº 3 de la Ley de la Renta. Por lo tanto lleva contabilidad completa. Mi consulta apunta con el asiento contable del impuesto a la Renta que se salda con el crédito del Impuesto de 1º Categoria asociado por los retiros (éste se considera ingreso renta o no renta para la determinacion de la R.L.I?)En el Año anterior se dejo provisionado el Impuesto a la Renta.
Alguien Sabe, desde que momento aplica el beneficio de este regimen (14 Quater), si manifiesto mi Voluntad de acogerme en el F.22 A.T.2012. Rige para el Año Comercial 2011 (AT. 2012, donde me manifiesto), o aplica para el año Comercial 2012 (AT.2013) ????
ResponderBorrarAlguien Sabe???
buenos dias y que sucede con la patente? porque yo estoy acojida al 14 quater como persona natural, pero el sii te envia a la municipalidad a solicitar patente, ya que tu usas tu direccion particular como empresa y para seguir el proceso la municipalidad te da un documento que se presenta en el sii la patente se paga pero no me queda claro si solo una vez o semestral
ResponderBorrarHola Juan Carlos
ResponderBorrarMuy bueno tu blog. respecto del 14 quater, te puedo mencionar que tiene muy buena aplicacion para corporaciones sin fines de lucro.
(No tiene retiro de utilidades)
Las personas acogidas al 14 quater deben presentar alguna DDJJ.
ResponderBorrarHola, soy estudiante de auditoria y todos los años llevo la contabilidad de unos negocios pequeños, la verdad es que mi mama es contador y la ayudo con eso. Los dos contribuyentes a los cuales les llevamos contabilidad se acogieron a la ley 14 Quater, pero sinceramente es algo muy confuso aun. Tu informacion me sirvio bastante... pero para asegurarme quiero que me aclares lo del tema de la contabilidad completa, debo seguir realizando diario, mayor y balance de 8 columnas con esta nueva ley?????
ResponderBorrarhola como lo hago para ver un pago diferido
ResponderBorrarHOLA SOY ARTURO, MI PROBLEMA ES ENCONTRAR UNA RESPUESTA RELACIONADA CON EL REMANENTE DE FUT DE EJERCICIOS ANTERIORES Y DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES, COMO SE UTILIZA PARA EL AÑO AT 2013 CONTRIBUYENTE ACOGIDO AL ARTICULO 14 QUATER, EN LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO AT 2013, EL SII ME RECHAZA LA DECLARACION AL INCLUIR EL REMANENTE DEL FUT Y EL CREDITO DEL IMPTO. 1ERA CATEGORIA QUE ARRASTRA DE LOS AÑOS ANTERIORES.
ResponderBorrarSPERO TENER PRONTO NOVEDADES DE COMO PODER HACER LA DECLARACION DE ESTE CONTRIBUYENTE.
Estimado, tengo una consulta para desagorme al 14 quater como lo debo hacer ? ya que en la empresa que trabajo se habían acogido a este beneficio, pero nos dimos cuenta que no corresponde ya que las empresas relacionadas sobrepasan el monto de 1.440 unidades tributarias, ahora como debo hacer para informarle al servicio que este beneficio no me corresponde ?
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos,
ResponderBorrarhicimos recién una sociedad ltda por tuempresaenundía ahora nos falta decidir cuál régimen tomar.
Tenemos dos dudas:
1. Cuán complicado sería llevar la contabilidad completa online con el SII si no tengo contador? Me dicen que no es complicado si sabes un par de conceptos de contabilidad. Entiendo que en el caso de 14 Quater la diferencia con el régimen general es sólo que no tributa primea categoría por los primeros MM 54; el resto es igual.
2. Cuán beneficioso o desventajoso es llevar contabilidad completa, esto en los ámbitos de créditos o postulaciones a Corfo, llevar los diferentes rubros del negocio separados en cuentas individuales, analizar la contabilidad para tomar decisiones, etc..
3. Es interesante saber cuál de los dos sistemas te obliga a pagar más impuestos finalmente (independiente de si es primera o global complementario).
No sé si habría otro punto importante para comparar.
Gracias
Alex
Sorry eran 3 dudas
ResponderBorrarAgradecida a quien ayuda a los demàs sin esperar nada a cambio Dios te premiarà Juan Carlos
ResponderBorrarHola:
ResponderBorrarestoy haciendo mi iniciación de actividades y me pide ingresar 14 bis o quarter para una empresa de impresione de planos y fotocopias.
que me aconsejas???
muchas gracias
Estimado,
ResponderBorrarInicio actividades para una empresa de masajes express a empresas, eventos, domicilios etc..
que me recomiendas aceptar o no estas 2 preguntas de la pagina de SII??
4)inscripción Régimen de Tributación Simplificada Art.14 ter
5) Exención Art. 14 Quater
muchas gracias.
Eduardo
hola estimado,
ResponderBorrarun almacen de barrio, a que regimen tributario debe acogerse.
muchas gracias
jimmy
Gracias por el aporte a los contadores
ResponderBorrartengo un almacen en mi hogar y lo he comenzado en abril de 2014.
ResponderBorrarpasa que pague un solo me iva. y al momento de declarar la renta 2015 no me genero una propuesta.
la pregunta es:
¿como lleno el formulario 22 con los datos que arroja un almacén y donde van?
solo aparece:
iva c/f,iva d/f,base imponible, ret. honorarios 10%,ppm,remanente,e impuesto x pagar
gracias.
Estimado Juan carlos como puedo hacerte una consulta
ResponderBorrarEstimado Juan C
ResponderBorrarmi nombre es Alejandro.
me pidieron declarar una renta del 14quater atrasada de una empresa EIRL, pero tengo dudas. Tengo una utilidad tributaria de $3.660.000 y $0 retiros, pero me confunde traspasarlos al formulario 22 para hacer rectificación. Yo debería estar exento ? me podrías ayudar
hola juan carlos
ResponderBorrarsabes soy estudiante de contabilidad de 4ºmedio y quería saber si sabes cuales son los "tipos de personas jurídicas del 14 quáter" que tipo de empresa o algo por estilo ya el lunes tengo disertación y es lo único que me falta
muchas gracias