miércoles, 16 de mayo de 2018

TRIBUTACION DE LAS CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES


Una de las modas de los últimos tiempos son las inversiones en criptomonedas, y la inquietud que se ha presentado es como deben tributar este tipo de inversiones.

La criptomoneda, también conocida como criptodivisa o criptoactivo, es simplemente una moneda virtual (cibermoneda), también se puede señalar que es un activo digital o virtual, que se utiliza como medio digital de intercambio de bienes y servicios a través de medios electrónicos sin necesidad de intermediarios.

Cabe destacar que en Chile las criptomonedas, no son consideradas como monedas de curso legal (solo los billetes y monedas emitidos por el Banco Central de Chile), o como monedas extranjeras o divisas (inciso 2°, del artículo 39 de la Ley N° 18.840, dispone que: “Se entiende por moneda extranjera o divisa, para estos efectos, los billetes o monedas de países extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, y las letras de cambio, cheques cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda.”).  El servicio de Impuestos Internos señalo que las criptomonedas son “activos monetarios pactado entre particulares”, vale decir activos digitales y si estos generan una renta obviamente se debería tributar, como cualquier incremento de patrimonio.

En el mundo existen diversos tipos de criptomonedas, la primera fue el Bitcoin en el año 2009, y desde ahí en adelante aparecieron el  Ether, Litecoin, Ripple, IOTA, Ark, Bitcoin Cash, BitShares, ByteCoin, Cardano, Dash, Decred, Ethereum, Ethereum Classic, Hcash, Siacoin, Steem, Stellar, Stratis, Verge, Waves, Zcash,  Komodo, Lisk, Ethereum Classic, Monero, NANO, NEM, NEO, QTUM, etc. y en Chile, también se han creado este tipo de ciber monedas como la Cahucha, Luka, Chilcoin, etc. , independientemente del origen nacional o internacional de la criptomoneda (cibermoneda), la tributación es la misma.

El Servicio de Impuestos Internos, señalo a través del Oficio Nº 963,del 14 de mayo de 2018, que las rentas que se obtengan por la compra y venta de estas criptomonedas, constituirán rentas del Nº 5 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual se verían afectas al Régimen General de Tributación, vale decir, se afectaran con el Impuesto de Primera Categoría y con los Impuestos Personales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea el caso). Para determinar la renta afecta a tributación al precio de venta se deberá restar el precio de compra (adquisición) de las criptomonedas, estas operaciones deberán acreditar con los respectivos comprobantes de trasferencia electrónica o con las facturas correspondientes.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la compra y venta de las criptomonedas, no se encontraran afectas a tal impuesto, ya que no quedan comprendidas dentro del hecho gravado del IVA. El concepto de “venta” establecido en la Ley del IVA (D.L 825, de 1974), señala que es toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de “bienes corporales muebles e inmuebles”, excluidos los terrenos…. En este contexto, las criptomonedas, carecen de sustancia corporal, de hecho son bienes incorporales (monedas virtuales), y la norma grava los “bienes corporales”, por lo cual la venta de este tipo de bienes no se encontraría afectos a IVA.   Según lo señalado por la Resolución Nº 6080,de 1999, las personas naturales o jurídicas establecidas en el artículo 20 Nº 1, letras a) y b), y N°s 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la LIR y aquellos que sean contribuyentes del IVA, deberán emitir boletas o facturas exentas o no afectas, por este tipo de operaciones. Cabe destacar que estos pueden ser remplazados por un contrato visado ante notario, según lo establece la Resolución Nº 6444,de 1999.



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