miércoles, 4 de junio de 2014

Facturas en moneda extranjera

Según instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 12 de 1991,  las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso legal (actualmente el peso), incluso aquellas que se originen en operaciones efectuadas en moneda extranjera.

Según lo expresado por el Servicio, las facturas de uso interno, salvo las facturas de exportación, que se otorguen conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, su reglamento e instrucciones impartidas por el Servicio,  se deben indicar siempre en moneda nacional:

·         Los precios unitarios cuando corresponda detallarlos;
·         El total respecto de cada producto o servicio;
·         El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el total final;
·       Se pude consignar en el espacio destinado al detalle dichos valores en moneda extranjera, con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al día de emisión de la factura.


Cabe destacar,  que por excepción a la regla general, se podrán emitir facturas de uso interno expresada en moneda extranjera,  siempre que se cuente con autorización por parte del Servicio para estos efectos, mediante resolución. 



MAPA