lunes, 17 de enero de 2011

La Corrección Monetaria

Ya es sabido por todos, que la inflación en una economía produce efectos en el factor adquisitivo de las personas, ya que la inflación produce una erosión de la moneda, es decir, el dinero vale menos que antes.

Tradicionalmente el resultado obtenido por un negocio o empresa en su gestión, se determina comparando los valores históricos del patrimonio inicial y final, sin considerar los efectos que la inflación que producía en ellos. En otras palabras, se comparaba un patrimonio inicial expresado en la moneda de valor adquisitivo a la fecha de inicio del período con un patrimonio final expresado en moneda de valor adquisitivo a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, no se considera el efecto de la inflación, llegándose al extremo de comparar valores que no guardaban ninguna relación o igualdad entre si, lo que naturalmente inducía a demostrar utilidades ficticias desde el punto de vista económico.

Para corregir estos efectos, la Ley de la Renta incorporo en 1974, un mecanismo corrector destinado a depurar los resultados contables de los efectos derivados del proceso inflacionario, a través del Art. 41 de la ley en comento. Este mecanismo está concebido para lograr que los contribuyentes tributen sobre utilidades reales y no sobre ganancias aparentes o nominales, originadas en gran medida por la desvalorización monetaria.

Dicha fórmula, funciona a través de la actualización o ajuste, con incidencia en los resultados, del capital propio inicial y de todas las partidas o valores no monetarios del activo y del pasivo exigible existentes al cierre del ejercicio.

Es importante señalar que el mecanismo corrector de la ley, en actual vigencia permite captar, para los fines de su imposición, ciertas utilidades que tienen su origen en el propio proceso inflacionario, como las derivadas de la adquisición de activos reales cuando dicha adquisición es financiada con recursos o créditos obtenidos a tasas negativas de interés.

Ahora bien, así como nuestra normativa tributaria, nos protege del proceso inflacionario, no lo hace en un proceso de deflación (IPC negativo), exigiéndonos en estos casos en no realizar corrección monetaria, por que el factor de corrección que debemos aplicar cuando hay deflación es un IPC cero. Claro, al Fisco no le es favorable aplicar un proceso de corrección monetaria en un proceso de deflación, ya que recaudaría menos.


MAPA