sábado, 2 de octubre de 2021

Restitución de Préstamo Solidario tasa cero

 


Gran polémica se ha generado en los últimos días un incremento (El Rincón Tributario) adicional del 3% en la emisión de las boletas de honorarios para algunos contribuyentes. Para comprender este aumento, hay que remontarse a la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, la cual establecía un préstamo solidario con tasa cero por parte de la Tesorería a los “profesionales independientes” (aquellos que emitían boletas de honorarios), que cumplían ciertos requisitos, esto es por las disminuciones económicas sufridas por los contribuyentes por efectos del Covid. La norma establece que estos contribuyentes que solicitaron el prestamos (El Rincón Tributario) solidario lo deberían restituir a través de 3 cuotas anuales sucesivas en la declaración de renta (Formulario 22) de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, y adicionalmente establecía que estos contribuyentes deberían efectuar PPM a cuenta de la deuda, la cual se efectuaría través de un incremento adicional del 2% en la retención en la emisión de las boletas de honorarios a partir de Julio de 2021.

 No obstante, esta norma  es modificado por la Ley N° 21.252, del 01 de agosto de 2020, modificando diversas (El Rincón Tributario) condiciones del préstamo y de su restitución, así como también se homologaron al beneficio del préstamo a los trabajadores independientes y a los empresarios individuales. La restitución ya no efectuaría en 3 cuotas sino que en 4 cuotas anuales sucesivas de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025, y además de la retención (El Rincón Tributario) adicional ya no sería del 2% sino que del 3% a partir de septiembre de 2021 y no de julio de 2021 como se establecía originalmente.

 Con posterioridad al establecimiento de este préstamo solidario para el ejercicio 2020, a través de la Ley N° 21.323, del 5 de mayo de 2021, se establece un préstamos solidario para ejercicio 2021, para los mismo contribuyentes antes mencionados y (El Rincón Tributario) bajo análogas condiciones de restitución, considerando las características, condiciones y requisitos propias del nuevo préstamo.   

 Ahora bien en ambos préstamos se (El Rincón Tributario)  establece la obligación de efectuar una retención adicional del 3% mientras se mantenga la deuda pendiente. Pero lo que ha causado polémica es respecto de las retenciones que deberían efectuar los empleadores respecto de los trabajadores dependientes, donde (El Rincón Tributario)  la norma señala que para practicar dicha retención adicional, el empleador deberá ser informado por los trabajadores que mantienen un saldo del beneficio pendiente de pago y adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá poner a disposición del empleador la información para realizar dicha retención adicional. Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el SII comunicará a (El Rincón Tributario) los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887, Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

 Ahora bien, en la práctica muchos trabajadores que solicitaron este préstamo, no atendieron que este se debería devolver en cuotas, (El Rincón Tributario)  y mucho menos que se le debería efectuar una retención adicional del 3% mientras la deuda se mantenía pendiente. Bajo este escenario, si por desconocimiento el trabajador no le avisa a su empleador que solicito dicho préstamo y a su vez el Servicio no le informa que el trabajador se benefició con el préstamo, en opinión del autor el empleador no se afectaría con multa por no efectuar la retención (El Rincón Tributario)  adicional. Y en caso de estar en conocimiento, la multa aplicar seria del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario.

 A continuación a modo expositivo estregaremos un comparativo respecto de la restitución de ambos préstamos. 

PREATAMO SOLIDARIO TASA CERO

 

Préstamo Solidario 2020

Préstamo Solidario 2021

Normativa

Ley N° 21.242, del 24.06.2020 (modificado por Ley N° 21.252, del 01.08.2020)

 

Ley N° 21.323, 05.05.2021

En que consiste

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte de la Tesorería Genera l de la (El Rincón Tributario) Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte(El Rincón Tributario)  de la Tesorería General de la Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, (El Rincón Tributario) en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Beneficiados

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

 

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

Reintegro

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales (El Rincón Tributario)  sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023, 2024 y 2025.

  1. Cuota 1 (AT 2022): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2023): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2024): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2025): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán (El Rincón Tributario)  conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 Cuando corresponda, se deberá deducir de (El Rincón Tributario)  manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

 Del monto a reintegrar, podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, (El Rincón Tributario) en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

 

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración (El Rincón Tributario)  de renta (F22) del año tributario 2023, 2024, 2025 y 2026.

  1. Cuota 1 (AT 2023): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2024): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2025): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2026): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al (El Rincón Tributario)  que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 

 

 

 

 

Límite de Cuotas

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas por el (El Rincón Tributario) contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

 

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas (El Rincón Tributario) por el contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

Saldo de  deuda después de pago de cuarta cuota

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un (El Rincón Tributario)  saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2025), dicho saldo será condonado.

 

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de  (El Rincón Tributario) devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2026) dicho saldo será condonado.

Retención Adicional del 3%  de PPM

A partir de septiembre de 2021, y mientras (El Rincón Tributario) se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica (El Rincón Tributario) el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·       Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las Boletas de Honorarios (BH). Esto es (El Rincón Tributario) por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara  (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

A partir de septiembre de 2022, y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención (El Rincón Tributario)  adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), (El Rincón Tributario) aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·     Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

Donde se declara la retención del 3%

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, las retenciones se deberán efectuar en el Formulario 29, dependiendo (El Rincón Tributario) del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada por los empleadores a contar (El Rincón Tributario) del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas (El Rincón Tributario) mencionadas en N° 2, del Art. 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la retención del N° 2 del artículo 74 (El Rincón Tributario)  de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se deberá declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se deberá declarar en la Línea 70, Código 156.

 

El Servicio no se ha pronunciado respecto este préstamo, sin embargo (El Rincón Tributario) debería entenderse que dicha retención debería efectuarse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021, a través del Formulario 29, dependiendo del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada (El Rincón Tributario) por los empleadores a contar del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas mencionadas en N° 2, del Art. (El Rincón Tributario) 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la (El Rincón Tributario) retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se debería declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se debería declarar en la Línea 70, Código 156.

 

Se pueden efectuar pagos  anticipados de reintegro

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el contribuyente Voluntariamente se puede efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre (El Rincón Tributario)  de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2024, y se deberá declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

El Servicio aún no se ha pronunciado al respecto, sin embargo debería entenderse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021,  donde (El Rincón Tributario) el contribuyente Voluntariamente podría efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre de 2022, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente(El Rincón Tributario)  beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2025, y se debería declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

 

Sanción por NO  retención adicional

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

 

  


Por Juan Carlos Moscoso G.



domingo, 26 de septiembre de 2021

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)


 El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través  (El Rincón Tributario) de la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021,  ha establecido que aquellos contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libros contables o auxiliares mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, y aquellos contribuyentes que se adhirieron como emisores de Libros Contables Electrónicos, tendrían la obligación de (El Rincón Tributario) generar los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico, como ya hemos comentado en la publicación anterior (Véase “Obligación de libros adicionales o auxiliares en Formato Electrónico”).

 Entre los diversos libros auxiliares o adicionales se encuentra (El Rincón Tributario) el “Libro de Remuneraciones”, el cual es un libro de carácter laboral, establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo, el cual se encuentra regulado por la Dirección del Trabajo.  

 A través de la Resolución N°285 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, establece (El Rincón Tributario) que las empresas se encontraran obligadas de llevar un libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), independientemente del número de trabajadores, el cual tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico del Libro de Remuneraciones del artículo 62 antes citado. A pesar que el Libro de Remuneraciones Electrónico, se encuentra a disposición de los (El Rincón Tributario) empleadores desde mediados de marzo en la plataforma de la Dirección del Trabajo, la obligatoriedad de utilizar este libro es a partir del 1 de octubre de 2021, según dispone la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la Dirección del Trabajo.

 Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos (SII)   a través de la Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021, establece que el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones Electrónico (LRE) deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.

 A través del Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece que (El Rincón Tributario) el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) contenido en la plataforma de la Dirección del Trabajo, será enviada al Servicio de Impuestos Internos, y con esta información se creara el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, y con estos antecedentes  generará de manera automática la Declaración Jurada Formulario N° 1887.

 La inquietud que ha generado bastante (El Rincón Tributario) ruido desde el punto de vista tributario, es si a partir de agosto de 2021 el Libro de Remuneraciones debe ser enviado en formato electrónico al SII, según establece la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021. Tema del cual no se ha pronunciado de manera precisa el Servicio, no obstante, en opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar este libro en formato digital al SII, ya que la misma Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna (El Rincón Tributario) declaración jurada. Y como se comentó previamente, a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio.

 A continuación se desarrolla el tema a modo expositivo: 

Libro de Remuneraciones Electrónicos (LRE)

Donde se establece la Obligación de llevar un libro de remuneraciones

El artículo 62 del Código del Trabajo, (El Rincón Tributario) establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por el SII.

 Agrega el inciso 2° de la misma norma, que las remuneraciones que figuren en dicho libro serán las únicas que (El Rincón Tributario) podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.


Donde se establece el formato del LR

El Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las características (El Rincón Tributario) de forma y presentación que debe cumplir el libro auxiliar de remuneraciones.

 

Que es el LRE

El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal (El Rincón Tributario) web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), a fin de que informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros beneficios e indemnizaciones, efectuados a sus respectivos trabajadores. En esta plataforma las empresas deberán informar mensualmente el detalle de sus trabajadores, sueldos, bonos, (El Rincón Tributario) gratificaciones, descuentos y montos líquidos pagados.

 

Quienes están obligados a enviar el LRE

Todas las empresas estarán obligadas a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) independiente de la cantidad de trabajadores que tengan, y además se encontrará conectada (El Rincón Tributario) con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su envío será también parte del cumplimiento tributario de las empresas.

 

Origen del LRE

La Resolución N°285 del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, se establece que se habilitará una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el (El Rincón Tributario) portal web de la Dirección del Trabajo, y que tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico de Libro de Remuneraciones.

 El SII autorizó llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones con base en el nuevo “LRE” dispuesto en el portal MiDT, según establece la Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración (El Rincón Tributario) Jurada N°1887. Adicionalmente establece esta resolución, que se entenderá cumplida su obligación de timbraje por el SII, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.

 

Desde Cuando es obligatorio el  LRE

La obligatoriedad De llevar los libros de Remuneraciones en Formato Electrónico (LRE) es a partir de 01 octubre de 2021, (El Rincón Tributario) según prescribe la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la dirección del Trabajo.

 Cabe destacar que el plazo máximo para enviar la información del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es el día 15 del mes siguiente a aquel en que se liquidan las remuneraciones. Si este plazo (El Rincón Tributario) recayera en domingo o festivo el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente

 Quienes se incorporen en la declaración del libro de remuneraciones en el año 2021, deberán ingresar las declaraciones (El Rincón Tributario) correspondientes al año 2020, para verificar los devengos y los pagos realizados durante dicho año.

 

“Registro Anual sobre retenciones

efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”

El SII, mediante la Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021, crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los (El Rincón Tributario) contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el  Servicio  en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada

Liberación de Presentar DJ 1887

Con la información contenida en el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” vigente al 16 de marzo (El Rincón Tributario) de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará automáticamente la Declaración jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente.

 

Si el contribuyente presentare su Declaración jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributario.

 En el caso de que la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) sea modificada (El Rincón Tributario) por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.

 

Obligación de la DT de enviar al SII el LRE

La Resolución N° 44, del 27 de abril de 2021, que aprueba el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece (El Rincón Tributario) que la dirección del Trabajo (DT) enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del libro de remuneraciones electrónico realizada por los empleadores, con el objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada Formulario N° 1887.

  

Se debe enviar el LR en formato digital al SII según Res. N° 13

En opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar el Libro de Remuneraciones en formato (El Rincón Tributario) digital al SII, ya que la Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada. Y a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio.

 

Normativa

·         Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

·         Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021

·         Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021

·         Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021

·         Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021

·         Resolución N°285, del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo

 

 


 Por Juan Carlos Moscoso G.



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