martes, 25 de marzo de 2014

Obligación de cotizar por Boletas de Honorarios

Todos aquellos trabajadores independientes que perciban rentas por boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros, o perciban rentas por participaciones en rentas de sociedad de profesionales, se encontraran en la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo, para el seguro de invalides y sobrevivencia  (SIS), y salud, obligación que se implementará de manera gradual en el tiempo. 

Esta obligación de efectuar cotizaciones por las rentas obtenidas por los servicios profesionales a los trabajadores independiente, se encuentra contenida en la Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2008, y establece que tal obligación comienza a regir a partir del 1 de enero del 2012, produciendo sus efectos en la operación renta 2013, y la gradualidad para  efectuar las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes al sistema de previsional, se aplicará según el siguiente calendario:

·      A partir del 1° de enero de 2012, los trabajadores independientes estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
·      A partir del 1° de enero de 2013, estarán obligados a cotizar respecto del 70% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
·      A partir del 1° de enero de 2014, estarán obligados a cotizar respecto del 100% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
·      A partir del 1° de enero de 2015 en adelante, se establece  la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible  sin excepciones.

Durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes por las rentas que perciban, deberán cotizar para pensiones,  accidentes del trabajo y para el seguro de invalides y sobrevivencia  (SIS), salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Esta voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debe hacerse anualmente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar.

Cabe hacer notar, que en el ejercicio 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se estará en la obligación de cotizar para efecto de pensiones, accidentes del trabajo y para el seguro de invalides y sobrevivencia  (SIS), y a partir del año 2018 se incorpora las cotizaciones para efecto de Salud.

En términos prácticos, las cotizaciones se efectuaran de los montos que se obtenían por devolución de impuestos, lo que conllevara a que muchos contribuyentes ya no reciban su devolución de impuestos o reciban un monto menor, en virtud que esta devolución se redestinara directamente para efectos previsionales. En el peor de los casos, el contribuyentes recibirá una notificación para que se acerque a las entidades previsionales para efectuar el pago de las cotizaciones, cuando su devolución de impuestos no haya alcanzado a cubrir tales cotizaciones, vale decir, en vez de recibir su devolución de impuestos recibirá una deuda.

LEY N° 20.255, del  17.03.2008
Año Comercial
Cotizaciones
Porcentaje de la renta Imponible
2012
Pensiones, SIS y accidentes del trabajo
(se establece en este periodo la posibilidad de renuncias a las cotizaciones)
40%
2013
70%
2014
100%
2015
Pensiones, SIS y accidentes del trabajo
(No existe posibilidad de renunciar las cotizaciones)
100%
2016
2017
2018 y más
Pensiones, SIS, accidentes del trabajo y SALUD
100%
Para el cálculo se debe considerar  que la renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento.

 No se encontraran afectos a esta obligación, los siguientes contribuyentes:

·      Que al 1° de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
·         Hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad.
·         Pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total.
·         Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual (para el año 2013 de 70,3 UF correspondiente a $1.638.662 al 31 de Diciembre de 2013).
·     Independientes cuya renta imponible anual (80% de las rentas del artículo 42 N° 2) sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.
·      Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).




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