sábado, 18 de abril de 2020

Postergación de IVA por Coronavirus

En virtud de los efectos producidos por el Coronavirus en la economía del país y de los contribuyentes (El Rincón Tributario) en forma particular el Misterio de Hacienda, a través del Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020, que establece medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, ha establecido en su artículo 1,  numeral 1, que los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del nuevo Articulo 14 letra D (Por Pyme)  y aquellos contribuyentes cutos ingresos superen las 75.000 UF en los tres últimos ejercicios y no superen las 350.000 UF anuales, (El Rincón Tributario) podrán postergar el pago del IVA de los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, los que se deben declarar en los meses de abril, mayo y junio. Esta postergación del IVA se deberá pagar a partir del mes de julio de 2020, en 6 o 12 cuotas dependiendo de la calidad del contribuyente, prescribiendo la norma:

“1) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:
   
a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 
(El Rincón Tributario) unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.

A continuación se hace referencia (El Rincón Tributario) a modo expositivo del beneficio de la postergación del IVA según el Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020.

Postergación del Pago de IVA por Efecto Coronavirus
IVA en Cuarentena
Beneficiados
Los que Cumplan requisitos del art. 14 – D a la fecha de publicación del decreto
Los que Superen 75.000 UF en los tres últimos ejercicios y no exceden 350.000 UF
Beneficio
Se podrá postergar el pago del IVA del periodo tributario de marzo, abril y mayo de 2020, los que se declaran en abril, mayo y junio. Estos impuestos postergados se pagaran en una fecha posterior en cuotas.

Se podrá postergar el pago del IVA del periodo tributario de marzo, abril y mayo de 2020, los que se declaran en abril, mayo y junio. (El Rincón Tributario) Estos impuestos postergados se pagaran en una fecha posterior en cuotas.


Fecha de Pago
A partir de Julio de 2020

A partir de Julio de 2020
N° de cuotas de pago
Será de 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas

Será de 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas
Observación
Para cómputo de ingresos deberán considerar todas las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario.
Para cómputo de ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador y controladas).

Como se hace efectivo el beneficio
·         A través de la Línea 50 del F29 electrónico, dentro de los plazos de declaración de cada periodo tributario.
·         Marcar el código [778], con la cual se desplegará automáticamente el código [779] “Monto de IVA postergado en cuotas”, (El Rincón Tributario) según corresponda, en el cual se debe ingresar el monto que se solicita postergar.
·         Éste se rebajará directamente del código [89] “IVA determinado”.

Como se pagara el IVA postergado
·         Este pago, se realizará a través del código [780] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados.
·         Asimismo, en el código [777] “Saldo de IVA postergado en cuotas”, del F29, se informará el saldo pendiente de pago, calculado al periodo tributario que se declara

Que pasa con los que postergaron el IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, por Ley N° 21.207 de 2020
En términos generales la Ley N° 21.207, establecía la posibilidad de postergar el IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y esa parte postergada se realizara (El Rincón Tributario) a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, cuyas instrucciones se encuentran impartidas en la Resolución N° 10, de 2020.

Los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio establecido en la Ley N° 21.207 y en consecuencia hayan postergado el pago del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019 en 12 cuotas, podrán (El Rincon Tributario)postergar el pago de aquellas cuotas correspondientes a los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020 las cuales se pagarán a partir del periodo tributario junio de 2020 (que se paga en el mes de julio 2020), reajustadas y sin intereses, en 6 o 12 cuotas, según corresponda.

Que pasa con los giros emitidos por efecto de la postergación del IVA en dos meses, según Inc. 3° del art. 64 de LIVS
En el caso de aquellos giros emitidos por haberse ejercido el beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con fechas de vencimiento en los meses de abril, mayo o junio de 2020, (El Rincón Tributario) podrán postergarse en 6 o 12 cuotas, según corresponda; las cuales se comenzarán a pagar a partir del período tributario junio de 2020 (que se paga en el mes de julio de 2020), reajustadas y sin intereses.

Que pasa con los importadores
En el caso de los importadores, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta a través de la Resolución 41 de 2020, que solamente en el caso de los micro, pequeñas y medianas empresas (excluido la gran empresa), podrán postergar (El Rincón Tributario) el pago del IVA causado en el importación cuyas declaraciones de importación (DIN) se acepten a trámite en los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.

Esta prórroga es bajo las mismas condiciones descritas previamente, vale decir, si se cumple los requisitos para acogerse al Régimen del Art. 14 letra D de la LIR, el IVA postergado se (El Rincón Tributario) pagara a partir de julio de 2020, y se pagara en doce cuotas mensuales, si no se cumple los requisitos para acogerse al régimen del art. 14 letra D (ingresos superan las 75.000 UF en los tres últimos ejercicios) y cuyos ingresos no superan las 350.000 UF, el IVA postergado se pagara a partir de julio de 2020, y se pagara en seis cuotas mensuales.

La distinción en este último caso, que en el rango de 75.000 UF y 350.000 UF, se encuentran segmentado (El Rincón Tributario) contribuyentes de la mediana y gran empresa, y según manifiesta el Servicios de Impuestos Interno, a través del resolutivo N° 8 de la Resolución N° 41, de 2020, este beneficio para los importadores se encuentra reservado solamente para los micro, pequeña y mediana empresa. Según el estatuto Pyme (Ley N° 20.416, de 2010), son medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 UF y no exceden las 100.000 UF en el último año calendario, lo que difiere según segmentación del Servicio. Entonces, surge la interrogante ¿Que se entenderá por Mediana empresa para estos efectos?, interrogante que no ha resuelto el SII. No obstante, el Servicio (El Rincón Tributario) Nacional de Aduanas (SNA) emitió la Resolución N° 1559, del 17 de abril de 2020, manifestando que el SII, deberá emitir un listado de contribuyentes susceptibles para acogerse a esté beneficio, el cual deberá ser entregado a Aduanas para que esta tenga información básica y necesaria, para que considere el pago del IVA en forma diferida.


Por último el crédito fiscal originado por el impuesto que gravo la importación en los meses (El Rincón Tributario)  de abril, mayo y junio 2020, podrá ser utilizado, a prorrata de las cuotas mensuales que corresponda pagar.

Normativa



Por Juan Carlos Moscoso G.



viernes, 17 de abril de 2020

Devolución de Retenciones de Boletas de Honorarios de enero y febrero de 2020


Los efectos negativos a la economía producto de la pandemia ocasionada por el virus Coronavirus (Covid 19), ha traído por parte del Gobierno distintas medidas para paliar dichos efectos, ente estas se han establecidos medias de índole tributario (El Rincón Tributario) en ayuda las personas y a las empresas en general, es así que el numeral 7 del artículo 1° del Decreto N° 420 del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, ha contemplado un benéfico para los profesionales independientes que hayan emitido boletas de honorarios en los meses de enero y febrero de 2020, estableciéndose la devolución en el mes de abril  de las retenciones efectuada a dichas (El Rincón Tributario) boletas de honorarios.

En opinión del autor, y en virtud de la escueta información entregada por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, quedan ciertas inquietudes respecto del efecto de la devolución de las retenciones (El Rincón Tributario). ¿Qué pasara en la próxima Operación Renta (2021) con el pago de las cotizaciones obligatorias por la emisión de las Boletas de Honorario en el ejercicio 2020? Será que en la próxima operación renta, el contribuyente quedara con un déficit para el pago de las cotizaciones previsionales y las deberá enterar de manera directa en los organismos previsionales, o se arrastraran para el ejercicio siguiente. Se debe (El Rincón Tributario) considerar que a raíz de la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, se establece que las retenciones de las boletas de horarios en esencia estarán destinas a cubrir las cotizaciones de los profesionales independientes y la diferencia, si es que quedase, a cubrir el Impuesto Global Complementario, y si aún quedase se produce su devolución. Entonces la inquietud que amerita, si el contribuyente quedara con una deuda previsional en la próxima operación renta, lo (El Rincón Tributario) que no aclara el Decreto N° 420, ni el Servicio de Impuestos Internos.

Simplemente como inquietud, no sería mejor que los contribuyentes que emitieron boletas de honorarios en el ejercicio 2019, no coticen por esta Operación Renta para los efectos de AFP, ya que estas últimas mantendrán cifras negativas al menos por el ejercicio 2020, es decir, lo que se deposite (por concepto de AFP) gran parte probablemente se perderá, y (El Rincón Tributario) no sería preferible que se le devuelva esta parte a los contribuyentes.   

El numeral 7 del Artículo 1° del Decreto N° 420, del 01 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, precribe:

“7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el (El Rincón Tributario) artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A continuación se presenta a modo expositivo de esté beneficio sobre la Devolución de las Retenciones de Boletas de Honorarios de los meses de Enero y Febrero de 2020, según contempla el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.

Devolución de Retenciones de Boletas de Honorarios de Enero y Febrero de 2020
Beneficio
Las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios de los meses de enero y febrero de 2020, se podrán devolver en abril de 2020

Beneficiarios
Contribuyentes del Art. 42, N° 2 de la LIR (Independientes).

Requisitos
·         Que se hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero 2020
·         Que retenciones efectuadas por los pagadores, se encuentre enteradas en arcas fiscales a través del F29, o
·         Que las retenciones sean enteradas en arcas fiscales por el propio contribuyente emisor de la boleta de honorario electrónica, cuando corresponda.

Como acogerse
No hay que efectuar trámite especial, se realiza de forma automática, el 24 de abril se depositará la devolución de las retenciones.

24 de abril de 2020
Si ha presentado declaración
Si aún no se presenta declaración
Se depositará en la cuenta bancaria que se haya registrado en la Declaración de Renta 2020.
Se depositará a la cuenta bancaria registrada en la Operación Renta 2019.

En caso de no registrar cuenta Bancaria
Monto Devolución  Menor a $3.000.000
Monto Devolución  Igual o mayor a $3.000.000
Se efectuara el “pago por caja”
Se emitirá un cheque que será enviado a la dirección que se tiene registrada en el SII.


Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.



MAPA