martes, 12 de marzo de 2013

Pérdida de facturas y el IVA Crédito Fiscal


El Servicio de Impuestos Internos ha sostenido de modo invariable que los contribuyentes del IVA pueden invocar el derecho al crédito fiscal acreditando que el impuesto fue recargado separadamente con el original de las respectivas facturas de compras o servicios.


Por consiguiente, si el contribuyente no cuenta con el original de las facturas, por no haberlas recibido sea por pérdida o extravío, para acreditar sus compras o utilización de servicios en que el IVA debe figurar recargado en forma separada en dichos documentos, no podrá hacer uso del respectivo crédito fiscal.

En esta situación no es admisible, según el Servicio de Impuestos Internos, la emisión de nuevas facturas en reemplazo de las extraviadas o inutilizadas porque para ello habría que proceder a la anulación de las facturas primitivas mediante nota de crédito, en circunstancias que la operación facturada se mantiene vigente o no invalidada. Tampoco es admisible el uso del crédito fiscal en base a fotocopias del ejemplar de las facturas extraviadas que mantenga en sus archivos el emisor de tales documentos.

Únicamente para fines del impuesto a la renta, el citado Servicio ha aceptado dicha fotocopia para acreditar la efectividad de las operaciones de que deban cuenta las facturas perdidas y así proceder a su contabilización.

Sin embargo, respecto de la pérdida de facturas hay que distinguir dos situaciones: una, cuando la pérdida de los originales de facturas ocurre sin que el contribuyente destinatario los reciba o cuente con ellos para su registro en el Libro de Compras y uso oportuno del respectivo crédito fiscal del IVA, y dos, cuando la pérdida de dichos originales se produce con posterioridad a su registro en el Libro de Compras y al uso en tiempo y forma del referido crédito fiscal.

En la segunda situación, el Servicio de Impuestos Internos ha dictaminado que el hecho de sufrir el extravío o destrucción del original de la o las facturas no hace perder al contribuyente afectado su derecho al crédito fiscal del IVA de que hizo uso en tiempo y forma legales. Para ello, considera que no hay disposición legal que establezca esa circunstancia expresamente, como tampoco tal situación está contemplada en el N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974 (que señala los casos en que las facturas no dan derecho al crédito fiscal), y más aún, si la pérdida o inutilización de documentos tiene una sanción específica en el artículo 97, N° 16, del Código Tributario, cuando fuere procedente (Oficio N° 1322 del 26.04.88).

En el caso del extravío de las facturas,  habrá que tener presente que, de acuerdo con el citado artículo 97, N° 16, del Código Tributario, deberá darse aviso al Servicio de Impuestos Internos de la pérdida o inutilización de los originales de facturas, dentro de los 10 días siguientes de ocurrido tal hecho, lo que expone el contribuyente afectado a una multa de hasta el 20% del capital efectivo con tope de 30 U.T.A., a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el respectivo Director Regional de Impuestos Internos.


MAPA