domingo, 9 de octubre de 2016

Incentivo a la inversión: Art. 14 Ter, letra “C”

La reforma tributaria contenida en el Ley 20.780, de 2014, incorporo al art. 14 Ter de la LIR, la letra “C”, la cual hace referencia al incentivo a la inversión. El nuevo art.  14 ter de la LIR, está compuesto por tres letras, las cuales son:

·         Letra A, referente a la Contabilidad simplificada
·         Letra B, referente a la exención del Impuesto Adicional a los servicios de publicidad y servicios de uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.
·         Letra C, referente al incentivo a la inversión.

En esta publicación hablaremos sobre el denominado incentivo a la inversión, contenido en la letra C), del artículo 14 ter de la LIR, incorporado por la Ley 20.780, de 2014, sobre la Reforma Tributaria, la cual establece a contar del 1° de enero de 2017 un incentivo al ahorro para las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que se encuentren sujetos a las disposiciones del sistema de renta atribuida (Art. 14 – A) o parcialmente integrada (Art. 14 –B), cuyo promedio de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales, quienes podrán optar anualmente efectuar una deducción de la RLI gravada con el impuesto de primera categoría, hasta los siguientes límites:

·         Podrán deducir hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa.
·         La  deducción no podrá exceder a 4.000 UF.

Cabe destacar, que antes de la Ley N° 20.899, de 2016, sobre la Reforma a la Reforma, establecía diferencias respecto del régimen de renta atribuida y parcialmente integrada, uno de estos hechos estaba dado que en el régimen atribuido, la cantidad a deducir era equivalente al 20% de la RLI reinvertida en negocio, no así en el sistema parcialmente integrado que era del 50%. Después de la implementación de la Ley 20.899, de 2016, la deducción del 50% de la RLI, se iguala en ambos regímenes con igual tope, con la salvedad que en sistema parcialmente integrado deberá proceder a la restitución del monto deducido. Estas diferencias ente uno u otro régimen las observaremos cotejadamente en la siguiente gráfica.


Incentivo a la inversión
(Art. 14 Ter, letra “C”)
Renta Atribuida
(Art. 14 – A)
Parcialmente Integrado
(Art. 14 – B)
Beneficio
Se podrá deducir de la RLI hasta un 50% de tal RLI.  que se mantenga invertida en la empresa

IDEM
Sujetos
Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según  contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley,  sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14.

IDEM
Tope
La deducción no podrá exceder del equivalente a 4.000 UF, según el valor de la UF al último día del año comercial respectivo.

IDEM
Requisitos
·         Promedio anual de ingresos del giro no debe superar las 100.000 UF en los últimos tres años comerciales incluyendo aquel respecto del cual se pretende invocar el incentivo (El Rincón Tributario).
·         Los ingresos obtenidos del año comercial del cual se invoca el crédito, proveniente de inversiones de derechos sociales, acciones, cuotas de fondos de inversión o de fondos mutuos, rentas de contratos de asociación o cuentas en participación, o de las que provengan de instrumentos de renta fija, no excedan en su conjunto del 20% del total de los ingresos del ejercicio.
·         Se deben considerar los ingresos propios y de sus relacionados.

IDEM
Normas de Relación
·         Se deben aplicar las normas de relación del art. 14 ter, letra A) (las mismas del régimen de renta presunta, art. 34 de la LIR)
IDEM
RLI Reinvertida
·         Es aquella RLI, determinada normalmente, descontadas todos los retiros, remesas o distribuciones en el ejercicio, sea que se graven o no (El Rincón Tributario).
IDEM
Ejemplo

Ut. s/Balance
100
Ajuste RLI
(30)
RLI                          (A)
70


Retiros o distribuciones
(20)
RLI invertida
50


Beneficio 50%      (B)
25


RLI afecta          (A - B)
45

$45 es el monto atribuido a los dueños, la que se registrara en el registro RAP.


Ut. s/Balance
100
Ajuste RLI
(30)
RLI                          (A)
70


Retiros o distribuciones
(20)
RLI invertida
50


Beneficio 50%      (B)
25


RLI afecta          (A - B)
45

$45 se entenderán comprendidos en el registro de rentas afectas a IGC o IA (RAI).

Ajuste RLI año posterior o posteriores
NO APLICA
Solamente los contribuyentes acogidos a este régimen que hayan hecho uso del (El Rincón Tributario) beneficio que contempla esta norma, deberán efectuar el siguiente ajuste a la RLI a contar del año posterior al uso del beneficio.

Deberán agregar en la RLI del año siguiente o subsiguientes de haber invocado el beneficio, una cantidad anual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones afectos al IGC o IA que se hayan efectuado durante el ejercicio respectivo.

Este agregado tiene por objeto gravar aquella parte de la renta que no se afectó con el IDPC en el año de su generación, pero que con posterioridad está siendo retirada, remesada o distribuida a los propietarios, y en consecuencia, ha dejado de estar invertida en la empresa.

A través de este procedimiento los contribuyentes repondrán la renta líquida no gravada en su oportunidad (El Rincón Tributario) con el IDPC, por lo tanto, el agregado deberá efectuarse hasta completar la suma deducida de la renta líquida imponible.

El monto de la deducción no reversada en los términos descritos, deberá ser controlada, la cual deberá ser reajustada (IPC) entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.

Ejemplo de ajustes posteriores
NO APLICA

AÑO 1

RLI
100
Ajuste RLI
(30)
RLI                          (A)
70


Retiros o distribuciones
(10)
RLI invertida
60


Beneficio 50%      (B)
(30)


RLI afecta          (A - B)
40
           
AÑO 2

RLI
80
Ajuste RLI
20
RLI                          (A)
100


Retiros o distribuciones
(30)
RLI invertida
70


Beneficio 50%      (B)
(35)
Reverso deducción retiros o distribución (C)
15


RLI afecta     (A – B + C)
80

Control Inversiones 14 TER - C


Beneficio Año 1
30
Beneficio Año 2
35
Reverso Año 2
(15)


Saldo a Reversar
50

El saldo por reversar debe ser reajustado anualmente por la variación del IPC, para su ajuste en la renta líquida imponible (El Rincón Tributario).
El ejemplo está desarrollado bajo el supuesto de un IPC igual a cero.

Plazo Para Acogerse
Dentro del plazo (El Rincón Tributario) para presentar la  declaración anual de impuestos a la renta (F-22),  debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que  establezca el SII mediante resolución (por definir).

IDEM
Normativa
·         Art. 14 Ter Letra C), de LIR



Por Juan Carlos Moscoso G.



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