sábado, 10 de octubre de 2020

Pago del ISFUT en ejercicio 2021 y 2022

 


Continuando con la saga del ISFUT, (véase las dos publicaciones   anteriores “Nuevo Impuesto Sustitutivo del FUT(ISFUT)” y “Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020”), (El Rincón Tributario) en esta oportunidad nos referiremos aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio en el ejercicio comercial 2021 y 2022.

Los contribuyentes que ejerzan la (El Rincón Tributario) opción del pago del Impuesto sustitutivo del FUT (ISFUT) desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de aquellas utilidades que aún se mantienen pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 en el registro STUT (cuyas utilidades tienen su origen en el antiguo FUT, (El Rincón Tributario)  hasta el 31 de diciembre de 2016), tendrán un procedimiento único para determinar base imponible del impuesto Sustitutivo del FUT, independientemente del régimen tributario del contribuyente.

En efecto, se establece un mecanismo único (El Rincón Tributario) para determinar el saldo de utilidades que se puede acoger al ISFUT, tanto para aquellas utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2020, como aquellas acumuladas (El Rincón Tributario) al 31 de diciembre de 2021. Mecanismo que no distingue si se trata de un contribuyente acogido al nuevo régimen semi integrado (Art. 14 letra A de LIR) o al nuevo régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D, N° 3 de LIR).

El mecanismo de determinación de la base imponible afecta al (El Rincón Tributario) Impuesto Sustitutivo, no es tan simple como se puede pensar, por lo cual la detallamos secuencialmente en los siguientes pasos:

Paso 1: Se deberá determinar el monto menor entre el saldo total del crédito acumulado en el registro SAC (El Rincón Tributario)  al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 y el saldo del crédito acumulado al 31 de diciembre de 2016, que se mantenía controlado en el registro SAC al 31 de diciembre de 2019, reajustado este saldo al 31 de diciembre del 2020 o al 31 de diciembre del 2021. Cabe destacar que las empresas Pro Pyme, no deben efectuar reajuste alguno al registro STUT, (El Rincón Tributario) en virtud que se encuentran liberadas del sistema de corrección monetaria.

Cantidad Menor:

Saldo total del Registro “SAC” (El Rincón Tributario)  al 31.12.2020 o al 31.12.2021.

XXX

Saldo de crédito acumulado al 31.12.2016 que se mantenga controlado al 31.12.2019, reajustado al 31.12.2020 o al 31.12.2021 (las empresas “Pro Pyme” no incluyen el reajuste por estar liberadas del sistema de corrección monetaria).

XXX

Total

XXX

Total

XXX

 

Paso 2: El monto menor (El Rincón Tributario) del Paso 1, se dividirá por la tasa efectiva (TEF) determinada para los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016 que se mantenga controlada al 31 de diciembre de 2019. (El Rincón Tributario) Determinando dicha tasa al inicio del ejercicio 20121 o al inicio del ejercicio 2022.

Cabe destacar que la tasa efectiva (TEF) corresponde al porcentaje que representan los créditos del FUT histórico, respecto de las rentas del FUT histórico. TEF =STC/STUT X 100

Donde:

STC: Corresponde al saldo total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al 31.12.2016, y que permanecía al 31.12.2019.

STUT: Corresponde al saldo total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31.12.2016, netas del IDPC, y que permanecía al 31.12.2019.

TEF: Corresponde a la tasa efectiva del crédito de FUT

  

Cantidad Menor entre saldo total SAC y crédito acumulado al 31.12.2016, que se mantenga controlado al 31 de diciembre de 2019, (El Rincón Tributario) reajustado al 31.12.2020 o al 31.12.2021 (cuando corresponda) se dividirá por la tasa efectiva (TEF) determinada al inicio del ejercicio 2021 o al inicio del ejercicio 2022.

Monto Menor

= XXX

TEF

 

Nota: tasa TEF, corresponde al total de créditos por IDPC acumulados provenientes del antiguo FUT al 31.12.2016, divididos estos por el total del STUT (FUT neto).

 

 

Paso 3: Se deberá determinar el (El Rincón Tributario) monto menor entre el valor determinado en el Paso 2 (cantidad menor entre saldo total SAC y crédito acumulado al 31.12.2016, que se mantenga controlado al 31 de diciembre de 2019, reajustado al 31.12.2021 o al 31.12.2021, dividido por TEF al inicio del ejercicio 2020 o 2021) y el (El Rincón Tributario) Saldo del registro RAI determinado al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021.

Cantidad Menor:

Cantidad Menor entre saldo SAC y el crédito acumulado al 31.12.2016, dividido TEF al inicio de ejercicio 2020 o 2021, según corresponda.

XXX

Saldo del registro RAI determinado al 31.12.2020 o al 31.12.2021, (El Rincón Tributario) según corresponda,

XXX

Total

XXX

Total

XXX


Paso 4:
El monto menor determinado en (El Rincón Tributario) el Paso 3 (cantidad Menor entre saldo SAC y el crédito acumulado al 31.12.2016, dividido TEF, y  el Saldo registro RAI) , se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31.12.2016 y (El Rincón Tributario) que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a este régimen tributario, y se deberán rebajar los otros ajustes que determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más de una vez en el año, también deberán descontarse (El Rincón Tributario) las rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del crédito por IDPC que se tenga derecho. El resultado obtenido, constituirá la base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, de tasa 30%.

Cabe destacar que los ajustes que determine el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación particular del contribuyente, por aplicación de otras (El Rincón Tributario)  normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que tengan lugar en forma previa a acogerse al ISFUT.

La norma señala expresamente que sólo (El Rincón Tributario) para estos efectos se entenderá que forma parte del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro FUR.

La complejidad de nuestro legislador, para los efectos (El Rincón Tributario) de la determinación de la base imponible del ISFUT, la podemos exponer secuencialmente en la siguiente tabla expositiva:



Por Juan Carlos Moscoso G.

 


martes, 6 de octubre de 2020

Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020


Siguiendo con la saga del ISFUT (El Rincón Tributario) que iniciamos en la publicación anterior (véase “Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT)”), en esta oportunidad nos referiremos aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio al 31 de diciembre de 2020. 


Respecto de estos (El Rincón Tributario) contribuyentes hay que distinguir si en el ejercicio pasado (31.12.2019) se encontraba acogido al sistema de renta atribuida o al sistema semi integrado, de las antiguas letras A y B del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la (El Rincón Tributario) Renta vigente al 31 de diciembre de 2019. 

En efecto, estos contribuyentes que ejerzan (El Rincón Tributario) esta opción de acogerse al pago del Impuesto sustitutivo del FUT (ISFUT) hasta el 31 de diciembre de 2020, respecto de aquellas utilidades que aún se mantienen pendiente de tributación al 31.12.2019 que se encuentran en el registro STUT (cuyas utilidades tienen su origen respecto de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (FUT)), deberán distinguir el régimen tributario del contribuyentes al cual estaba acogido al 31 de diciembre del 2019, (El Rincón Tributario) con el objeto de determinar la base imponible sobre la cual se afectara con el impuesto sustitutivo. 

El procedimiento de determinación de la base imponible (El Rincón Tributario) del Impuesto Sustitutivo es diferente dependiendo si el contribuyente se encuentra acogido en el sistema de renta atribuida o semi integrado (regímenes vigentes al 31 de diciembre de 2019). 

Sistema Semi Integrado (Parcialmente Integrado): 

Si es un contribuyente del (El Rincón Tributario) antiguo sistema semi integrado (Letra B del Art. 14 de la LIR vigente al 31.12.2019), para determinar la base imponible del ISFUT, deberá seguir los siguientes pasos. 

Paso 1: Se deberá determinar el monto menor (El Rincón Tributario) entre el saldo del registro STUT al 31 de diciembre de 2019 y compararlo con el saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2019, de esta comparación se deberá escoger el monto menor, ejemplo si el saldo STUT (El Rincón Tributario) es $100 y saldo RAI es $120, se escogería el monto de $100. 

Cabe destacar que los saldos de los registros RAI y STUT, (El Rincón Tributario) se pueden obtener de la Declaración Jurada 1939 (DJ 1939), en las columnas “Rentas afectas a los impuestos global complementario o adicional (RAI)” y “Saldo total de utilidades tributables (STUT)”. 

Paso 2: Al monto menor determinado en el paso 1, (El Rincón Tributario) se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31.12.2016 y que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a este régimen tributario, (El Rincón Tributario) y se deberán rebajar los otros ajustes que determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más de una vez en el año, también deberán descontarse las rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del crédito por IDPC que se tenga derecho. El resultado obtenido, constituirá la base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, (El Rincón Tributario) de tasa 30%. 

Cabe destacar que los ajustes (El Rincón Tributario) que determine el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación particular del contribuyente, por aplicación de otras normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que tengan lugar (El Rincón Tributario) en forma previa a acogerse al ISFUT. 

La norma señala expresamente que sólo para (El Rincón Tributario) estos efectos se entenderá que forma parte del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro FUR 

Los pasos 1 y 2, los podemos reflejar en la siguiente tabla expositiva:



Sistema de Renta Atribuida:

Si es un contribuyente del antiguo sistema (El Rincón Tributario) de Renta Atribuida (Letra A del Art. 14 de la LIR vigente al 31.12.2019), para determinar la base imponible del ISFUT, deberá seguir los siguientes pasos.

Paso 1: Se deberá determinar el monto (El Rincón Tributario) menor entre el saldo del registro STUT al 31 de diciembre de 2019 y del Capital Propio Tributario positivo a la misma fecha señalada, pero en este caso se le deberá rebajar el saldo del Registro RAP y REX determinado a dicha fecha, adicionalmente se deberá rebajar el capital aportado efectivamente a la empresa (más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores), debidamente reajustado. (El Rincón Tributario) Lo comentado se expone gráficamente:

Cantidad Menor:

Saldo STUT al 31.12.2019

XXX

C.P.T. positivo al 31.12.2019

XXX

Saldo Registro RAP al 31.12.2019

(XXX)

Saldo Registro REX al 31.12.2019

(XXX)

Capital aportado efectivamente a la empresa (más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores), (El Rincón Tributario)  debidamente reajustado

(XXX)

Total

XXX

Total

XXX

Cabe destacar que el saldo del registro STUT, (El Rincón Tributario) se puede obtener de la Declaración Jurada 1938 (DJ 1938), de la columna “Saldo total de utilidades tributables (STUT)”. 

Paso 2: Al igual que en el caso del contribuyente acogido al sistema semi integrado (El Rincón Tributario), comentado previamente, al monto menor determinado en el paso 1, se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31.12.2016 y que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a (El Rincón Tributario) este régimen tributario, y se deberán rebajar los otros ajustes que determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más de una vez en el año, también deberán descontarse las rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del crédito por IDPC que se tenga derecho. El (El Rincón Tributario) resultado obtenido, constituirá la base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, de tasa 30%. 

Cabe destacar que los ajustes que determine (El Rincón Tributario) el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación particular del contribuyente, por aplicación de otras normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que tengan lugar en forma (El Rincón Tributario) previa a acogerse al ISFUT. 

La norma señala expresamente que sólo para estos efectos se entenderá (El Rincón Tributario) que forma parte del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro FUR. 

Los pasos 1 y 2, los podemos reflejar en la siguiente tabla expositiva:





Por Juan Carlos Moscoso G.



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