lunes, 4 de diciembre de 2017

Bienes entregados en calidad de regalías a los trabajadores

El número 3 de la letra A del artículo 12 del D.L. 825, de 1974, exime del IVA  las especies entregadas en calidad de regalías a los trabajadores por sus respectivos empleadores.

Para que proceda esta exención, se deben cumplir 2 requisitos copulativos, según establece el art. 23 del Reglamento del IVA, los cuales son:

     1)      Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta  de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa, y

       2)      Que el valor de mercado de las especies entregadas a este título no exceda de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario.

Cabe señalar que por periodo tributario se debe entender como un mes calendario, según definición contenida en el artículo 2º, número 5º, del D.L. 825 y en el artículo 2º, letra m), del Reglamento del IVA.

El artículo 23 del Reglamento del IVA, establece que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario, por lo que se desprende que el valor a considerar para calcular el monto de la regalía es el valor comercial o precio a público de los bienes entregados.

Por lo tanto, si el valor de mercado de las especies sobrepasa el monto de 1 UTM, corresponderá aplicar el IVA sobre el exceso, pero manteniéndose la exención hasta concurrencia del expresado límite (Oficio N° 6652 de 1978).

Cabe destacar que si las  especies entregadas en calidad de regalías corresponden a periodos superiores a un mes, el monto exento de 1 UTM, se ve amplificado por los periodos que abarque la regalía. Así por ejemplo, si se pactó la entrega una regalía que abarque el periodo de un año (12 meses), la exención abarcaría a 12 UTM, según su valor vigente a la fecha en que se efectúe la entrega de las especies respectivas,  y lo que exceda de este monto se afectaría a IVA.

Según lo expresado por el Servicio a través del Oficio Nº 2478, de 1975, la empresa que entrega la regalía deberá documentar la operación mediante una boleta nominativa en la que deben consignarse los siguientes antecedentes:

·         Nombre del trabajador beneficiado,
·         Período sobre el cual opera la exención tributaria (periodo bimestral, trimestral, semestral, etc.)
·         Valor de mercado de las especies,
·         Monto de la exención y
·         Remanente afecto al IVA si existiese

A partir de Julio de 2000, estas operaciones exentas de IVA, se deberán documentar a través de una boleta por las operaciones exentas "Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos del IVA", según establece la Resolución Nº 6080, de 1999.

En aquellos casos en que las especies que se transfieran a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores y, se encuentren exentos del I.V.A., por cumplirse los requisitos que exige la ley para que operen las exenciones contempladas en el Artículo 12º, letra A), Nºs 3  del D.L. Nº 825, no procede el derecho a usar el crédito fiscal por las compras de los insumos correspondientes, se lo ha manifestado el SII, a través del Oficio Nº 3646, de 1983.

Diferente es, en cambio, la situación de los alimentos proporcionados por la empresa a los trabajadores durante la jornada de trabajo, sin pago por parte de éstos, ya que, en este caso, por su carácter gratuito, no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Por tal motivo, el I.V.A. soportado en las facturas de compra de productos destinados a ser preparados y proporcionados gratuitamente al personal da derecho al crédito fiscal, habida consideración a que los valores netos de tales adquisiciones constituyen gastos generales de la empresa y están relacionados directamente con su giro

Las colaciones que sean transferidas a título de regalía a los trabajadores y que cumplan con los requisitos del art. 23 del reglamento, se encontrarán exentas del IVA y consecuencialmente, el impuesto soportado en su adquisición no dará derecho a crédito fiscal. Si las transferencias de estas especies no cumplen con los requisitos señalados o si superan su monto, deberán ser gravadas con IVA como retiros y, por ende, se podrá ocupar el crédito fiscal soportado en su adquisición contra el impuesto generado en su transferencia, el cual, por su parte, no dará derecho a crédito fiscal al receptor del documento correspondiente, según lo instruido por el SII, mediante Oficio Nº 1797, de 2004.

Cabe señalar que mediante Oficio Nº 7730, de 1978, la Dirección Nacional autorizó a los industriales panificadores para emitir una sola boleta mensual, el último día de cada mes, por todas las entregas de pan a título de regalía hechas en el mismo período a cada trabajador.

Ejemplo: En virtud del crudo invierno presentado en el Valle del Itata, la distribuidora  y comercializadora de electrodomésticos “Rintax Electro Hogar S.A.”, de la comuna del Trehuaco, quiere entregar por única vez, en calidad de regalía, una estufa de parafina a cada uno de sus trabajadores, en el mes de junio de 2017, con el objeto de combatir el crudo invierno que se ha presentado en la zona.

Para estos efectos la empresa presenta los siguientes antecedentes:

·         Como la entrega de las estufas no se encuentran pactadas en contratos colectivos ni actas de avenimiento, la empresa ha decidió entregarle a todos los trabajadores de la empresa una estufa del mismo modelo y marca.
·         La empresa al mes de junio 2017, tiene 12 trabajadores.
·         El costo unitario de cada estufa es $28.000, según registro de existencia.
·         El precio de venta al público es de $52.000 neto.
·         El valor de la UTM a junio de 2017 es de $46.740

Aquellas regalías que excedan el monto de una UTM en un periodo determinado, solo quedaran exenta de IVA el monto que corresponde a una UTM y el exceso se encontrara afectado a IVA, por tanto:

a)  Determinación de venta al público:

Precio de Venta
52.000
IVA (19%)
9.880
Precio total a publico
61.880

b)  Determinación de los valores afectos y exentos de IVA por entrega de estufas:

Precio de Venta
52.000
Exención 1 UTM
(46.740)
Subtotal Afecto a IVA
5.260
IVA (19%)
999

El valor total de la operación:

Total de la operación Afecta
6.259
Total de la operación Exenta
46.740
Valor Total de la Operación
52.999

c)  Emisión de documento:

Se deberá emitir a cada trabajador una boleta nominativa afecta a IVA, por un valor total de $52.999, indicado la siguiente composición:

Monto exento de IVA Art. 12 A N°3°
46.740
Monto afecto a IVA      
5.260
IVA sobre el monto afecto
999




Por Juan Carlos Moscoso G.




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