jueves, 7 de octubre de 2010

Presencia Bursátil y Ajustada de las Acciones.

El termino “Presencia Bursátil” en nuestra legislación tributaria es introducida a través de ciertas franquicias tributarias, que se refieren a la compra y venta de valores en el mercado de capitales, donde se hace explícitamente referencia de este termino en el nuevo artículo 107 de la Ley de la Renta y anteriormente en el derogado Art. 18 ter.

A través de una Norma de Carácter General Nº 103, del 05 de enero de 2001 y complementada por la Norma General Nº 173, del 12 de noviembre de 2004, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), ha definido que debe entenderse por Presencia o Transacción Bursátil y de Presencia Ajustada de una acción.

Así, para que exista Presencia Bursátil, se requiere que nuestras acciones tengan una Presencia Ajustada igual o superior al 25%.

Ahora bien, para determinar la Presencia Ajustada, se deberá determinar dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo equivalente en pesos a doscientas unidades de fomento, el resultado de esto se dividirá en ciento ochenta días, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en porcentaje.

Por ejemplo, en este cuadro se muestran 10 días hábiles de transacción bursátil de una sociedad, con esto obtendremos el equivalente en UF para evaluar si los montos transados son iguales o superiores a las 200 unidades de fomento.

Como se puede observar son seis los días en que los montos transados cumplen con el valor de 200 UF, ahora supongamos, que de los últimos 180 días hábiles bursátiles sólo 50 sean los días que cumplan con lo mencionado en el párrafo anterior, entonces tendríamos lo siguiente:

****Presencia Ajustada: (50/180)*100
****Presencia Ajustada = 27,8%

En este ejemplo, la presencia ajustada supera el 25%, por lo tanto nuestras acciones tienen presencia bursátil, claro debo hacer notar que nuestras acciones deben ser valores inscritos en el registro de valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y estar registrados en una bolsa de valores de Chile, hay tener cuidado, se presentan situaciones especiales en las reorganizaciones empresariales, como en las fusiones y divisiones.

Me es menester, decir que probablemente en un próximo tiempo, la determinación de la “Presencia Bursátil”, pueda sufrir modificaciones. Ya que en la etapa legislativa de la Ley 20.488, se planteo modificar la determinación de la “Presencia Bursátil”, ya que el actual sistema puede ser objeto de distorsiones.

Sin embargo, no es necesario que usted como inversionista deba realizar todos estos cálculos para determinar la presencia bursátil de sus acciones, basta con pedir esa información a su agente de la corredora de la bolsa, tan solo lo explico por cultura tributaria.

Ahora bien, las acciones o valores que pierden presencia bursátil pagan impuesto a la ganancia de capital, pero cuidado hay ciertas restricciones donde no todo esta perdido.

Por Juan Carlos Moscoso G.

Recomiendo leer las siguientes publicaciones:

1.- "Eliminación del Art. 18 TER y Otros"

2.- "18 TER Acciones con Alta Presencia Bursátil"


lunes, 4 de octubre de 2010

Eliminación del Art. 18 TER y Otros: Ley 20.448

La reciente publicación de la Ley 20.448, conocida como la Tercera Reforma del Mercado de Capitales (Ley de Mercado de Capitales III o MK III), ha traído una serie de confusiones a distintos inversionistas, sobretodos los que invierten en acciones del 18 TER.

Entrando en materia tributaria, esta Ley comienza a regir a partir del 1º de Octubre del 2010, derogando (eliminando) los Artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta y estableció un nuevo régimen de inversiones a través de los artículos 106, 107 y 108, que vienen a remplazar respectivamente los artículos derogados, además de agregarse el Art. 109. No obstante, hay que considerar, que la Ley 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes, es decir, cualquier ley que haga referencia a los artículos derogados, se referirá a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, como lo expresa la Ley 20.466, del 30 de septiembre recién pasado.

De este modo esta Ley amplía el conjunto de instrumentos financieros nacionales que podrán ser adquiridos por inversionistas extranjeros al amparo de esta exención tributaria, y además genera cambios en el régimen tributario de exención del impuesto a la renta por la ganancia de capital obtenida en la enajenación y rescate de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión. Esta nueva reforma, busca ordenar en forma coordinada y lógica, la tributación de los valores transados en el mercado de capitales, determinando su tratamiento tributario a seguir.

Ahora bien, a lo que a muchos le interesa, el Art. 107, en cierto modo viene a remplazar al Art. 18 ter (derogado), la cual amplia el beneficio al aporte y rescate de cuotas de fondos mutuos mediante la adquisición de valores. Con este nuevo artículo, se incorpora una nueva denominación de acciones, las futuras denominadas “acciones del 107” o “Acciones con Presencia bursátil” (ex acciones 18 ter), las cuales se liberaran de toda tributación, si cumple los requisitos que exige dicha Ley, la cual abarcare en mas detalle en otras publicaciones.

Para todos aquellos, que le agrada el análisis y el estudio tributario, deben tener en cuenta que ya se vienen las nuevas modificaciones a la tributación de los "Instrumentos de Derivados", que antes de fin de año se legislara, y además ya esta en el Ministerio de Hacienda, la nueva reforma al mercado de capitales, llamado Mercado de Capitales Bicentenario (MKB), la cual traerá nuevas modificaciones tributarias a este mercado.

Por Juan Carlos Moscoso G.


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