viernes, 3 de marzo de 2017

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV), es una alternativa de ahorro que una persona puede realizar con el objeto de aumentar los recursos o los fondos previsionales, destinados al mejoramiento de sus pensiones cuando se entre a la  vida pasiva.  

Los montos destinados a APV, son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúa en las en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estos ahorros son “voluntarios”, que tienen por objeto incrementar estos fondos destinados a pensiones.

El hecho de efectuar APV, puede acarrear beneficios tributarios adicionales, constituyendo en algunos casos una rebaja de las bases imponibles del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), hasta por 50 UF Mensuales o 600 UF anuales, en otros casos el monto de APV no rebaja base imponible.

Contribuyentes  que se pueden acoger al APV:

·         Los trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (Los clasificados en el artículo 42 Nº 1 de la LIR).

·         Los trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario (Los clasificados en el artículo 42 Nº 2 de la LIR).


·         los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (Los clasificados en el inciso 3º del Nº 6 del artículo 31 de la LIR).



El APV se puede efectuar a la administradora de dos formas, mediante vía indirecta y vía directa: 

·         Vía Indirecta: Mediante descuento por planilla por el empleador, hasta por un monto máximo de 50 UF  mensuales, según el valor de UF del último día del mes en que efectuó el descuento.

·         Vía directa: Mediante aporte directo efectuado por el trabajador a la administradora, hasta por un monto máximo de 600 UF  anuales, según el valor de la UF al 31 de Diciembre de cada ejercicio.


Se pueden advertir, como hemos comentado, dos tipos de APV, uno que deduce la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o Impuesto Global Complementario (IGC), y por el contrario otro APV que no deduce bases imponibles. No obstante aquello, el monto total de APV que se puede acoger ya sea a uno u otro régimen no pueden exceder de 600 UF anuales vigente al 31 de diciembre por cada año calendario.  A continuación expondremos un cotejo de ambos sistemas de APV a modo expositivo.

SISTEMA DE APV
ítem
OPCIÓN 1
(Disminuye base imponible de IUSC o IGC)
OPCIÓN 2
(No Disminuye base imponible de IUSC o IGC)
Normativa Legal
Inc. 1° del art. 42 bis de la LIR
Inc. 2° del art. 42 bis de la LIR

Letra b) del Art. 20 – L, del D.L. 3500 de 1980 (Régimen B)

Letra a) del Art. 20 –L, del D.L. 3500 de 1980 (Régimen A)
Característica
·         Rebaja la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o la base de IGC, lo que produce un menor pago de impuesto (El Rincón Tributario).

·         No rebaja base Imponible de Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o de la base Imponible de IGC.
Tributación final
·         Cuando se entra a la vida pasiva, se deberá tributar por el capital y la rentabilidad del APV (lo que tributo antes, se tributa en la vida pasiva)
·         Cuando se entre a la vida pasiva, se tributara solo por la rentabilidad del APV (el capital ya tributo con IUSC en el momento de depósito, por tal razón solo tributara su rentabilidad) 
·         Se tributara en la vida pasiva por la bonificación estatal recibida y su rentabilidad (véase siguiente característica)

Bonificación

No aplica
·         El Estado deposita un 15% del ahorro con tope de 6 UTM (Art. 20 - O, D.L. 3500, de 1980), monto del cual se dispondrá cuando se entre en la vida pasiva (El Rincón Tributario).

Castigo por retiro antes de entrar a vida pasiva
·         Si se retira el APV antes de entrar a la vida pasiva, se deberá pagar como castigo el  Impuesto Único por retiro de APV (F22 - L53 – COD. 767), la administradora retendrá a cuanta de este Impuesto Único un 15% del monto retirado (F22 - L59 – COD. 832). 
(El Rincón Tributario)
·         La administradora girara de la cuenta de bonificaciones un 15% del monto del retiro o saldo de remanente si este fuese inferior, en favor de la Tesorería.
·         Si se es contribuyente Dependiente (Art. 42, Nº 1) se encontrara exento de IGC si la rentabilidad neta anual obtenida no excede de 30 UTM (Art. 57 LIR).

Modalidad Enterar APV
Modalidad Directa: El contribuyente efectúa el depósito de APV en la administradora

IDEM
Modalidad Indirecta: El monto de APV  es enterado en la administradora por el empleador a cuenta del contribuyente (El Rincón Tributario) (es descontado de la remuneración que constituirá base imponible de impuestos).

IDEM 
(es descontado de la remuneración que ya ha pagado impuestos).
TOPE   APV
Modalidad Indirecta (descuento remuneración)
Trabajador Independiente:
·         600 UF anuales (antes 8,33 x cotizaciones obligatoria, con tope de 600 UF)

Trabajador Independiente:

Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)
Trabajador Dependiente:
·         50 UF mensuales con tope de 600 UF anuales (El Rincón Tributario)

Trabajador Dependiente:

Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)

Sueldo Empresarial:
·         10% de remuneración máxima imponible mensual (AT 2017: 75,7  UF x 10% = 7,57 UF), con tope máximo anual equivalente al máximo mensual X 12 (AT 2017: 7,57 UF X 12 = 90,84 UF).

Sueldo Empresarial:

Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)
Modalidad Directa (Enterado por trabajador)
Trabajador Independiente:
·         600 UF anuales (antes 8,33 x cotizaciones obligatoria, con tope de 600 UF) (F 22 – Rec. Nº 1  – COD 770)

Trabajador Independiente:

Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)
Trabajador Dependiente:
·         Hasta 600 UF (lo que implica reliquidación de IUSC) (F 22 – L16 – COD 765) (El Rincón Tributario)
Trabajador Dependiente:

Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980)

Sueldo Empresarial:
·         Monto del  10% de remuneración máxima imponible mensual por 12 (máximo mensual X 12 = máximo anual) (AT 2017: 75,7  UF x 10% = 7,57 UF X 12 è 90,84 UF).
(lo que implica reliquidación de IUSC) (F 22 – L16 – COD 765)

Sueldo Empresarial:

Tope anual 600 UF (Inc. 3º, art. 20 L de DL 3500 de 1980) (El Rincón Tributario)
Normativa
Circ. 8  de 2012, del SII
Circ. 52 de 2008, del SII





Por Juan Carlos Moscoso G.


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