jueves, 14 de julio de 2016

Impuesto de Primera Categoría Voluntario (IDPCV): Reforma Tributaria

Cuando al término del ejercicio no hay saldo de créditos acumulados para imputar a los retiros, distribuciones o remesas afectas al impuesto global o adicional, o estos créditos son insufiecites, el contribuyente podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría, una cantidad tal que operara como crédito de primera categoría que podrá imputarse a aquellos retiros, remesas o distribuciones, según las letras A (Renta atribuida) y B (Parcialmente Integrado) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyas disposiciones entran a regir a partir del 1° de enero de 2017. 

Para determinar la base imponible sobre la cual se pagara el impuesto voluntario de primera,  se deberá aplicar la siguiente formula:


BI =
R

(1 – TIDPC)

BI: corresponde a la base imponible sobre la cual se pagara voluntariamente el impuesto.
R: Corresponde al monto neto del retiro, distribución o remesa, originalmente sin derecho a crédito.
TIDPC: Corresponde a la tasa del impuesto de primera categoría, expresada en decimales (0,25; 0,255; 0,27, según corresponda)

La empresa podrá determinar libremente si se acoge o no al pago voluntario de IDPCV, o si lo hace sobre el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones que se encuentran en esta situación.
El crédito generado por dicho pago voluntario de IDPC, se asignará directamente a los retiros, remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo, no procediendo su incorporación al registro SAC.

Ejemplo:


RAI
FUF
REX
SAC
1.000
100
200
-

Se retiran $1.600, del Sistema parcialmente integrado con tasa del 25,5%.

RAI
FUF
REX
SAC

Retiros afectos a ICG (exceso)
1.000
100
200
-


(1.000)
(100)
(200)


(300)



BI =
300
= 403

(1 – 0,255)



403 X 25,5%  = 103  çè 300 X 0,342281 = 103


Efectos para la empresa por el pago del IDPCV

1.       El pago del IDPCV tiene el carácter de Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
2.       Dicho carácter se limita a su imputación contra Impuesto Global o Impuesto Adicional, para la aplicación del 33  N° 5 de la LIR, para PPUA y para el tratamiento conforme al inciso 2° del artículo 21  de la LIR.
3.       No se deducirá de este impuesto ningún crédito que la ley establezca contra el IDPC,  pero si PPM.
4.       Al corresponder a una de las partidas que señala el inciso 2° del artículo 21 de la LIR, no se afectará con la tasa del 40%, ni con la tributación del inciso 3°.
5.       La empresa que paga el IDPCV podrá deducir de la RLI del o los ejercicios siguientes y hasta el monto positivo de la misma, la base imponible sobre la cual se aplicó el IDPCV. Para ello, el IDPCV debe encontrarse efectivamente pagado. La deducción en la RLI, se efectúa en el año del pago (año siguiente del beneficio).

Efectos para el propietario, comunero, socio o accionista

1.       El IDPCV servirá como crédito contra los impuestos finales o contra el IDPC
·         Si se trata de un contribuyente final afecto a IGC o IA, agregarán a su base el  monto del retiro incrementado y luego se otorgaran como crédito el IDPCV  que corresponda
·         Tratándose de contribuyentes de 1° categoría, deberán aplicar la norma del  33 N° 5 de la LIR, dándose de crédito contra la 1° categoría el IDPCV (Renta  Atribuida)
·         Tratándose de contribuyentes de 1° categoría que se encuentren en situación  de PT, dicho IDPCV podrá ser recuperado como PPUA

  
Pago Voluntario de IDPC
Retiro sin derecho a Crédito: 1.000.000
Renta Atribuida
Parcialmente Integrado
Tasa IDPC 25%
Tasa IDPC 25,5%
(A.C. 2017)
Tasa IDPC 27%
(A.C. 2018 y sgtes.)

BI =
R

(1 – 0,250)

BI =
R

(1 – 0,255)

BI =
R

(1 – 0,270)

BI =
R

0,75

BI =
R

0,745

BI =
R

0,730

BI =
1.000.000

0,75

BI =
1.000.000

0,745

BI =
1.000.000

0,730

BI =
1.333.333

BI =
1.342.282

BI =
1.369.863

BI
1.333.333
Impto. (25%)
333.333
Retiro
1.000.000

BI
1.342.282
Impto. (25,5%)
342.282
Retiro
1.000.000

BI
1.369.863
Impto. (27%)
369.863
Retiro
1.000.000
Comprobación:


(25/75) è 0,333333
(25,5/74,5) è 0,342282
(27/73) è 0,369863
Impuesto (25%):

1.000.000 x 0,333333 = 333.333

Impuesto (25,5%):  

1.000.000 x 0,342282 = 342.282

Impuesto (27%): 

1.000.000 x 0,369863 = 369.863




Por Juan Carlos Moscoso G.


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