sábado, 18 de julio de 2009

Crisis Tributaria en Centro América podría amenazar la Estabilidad Social

La recaudación ha caído en estos países que, a la vez, han tenido que aumentar sus gastos.

SAN JOSÉ. - La crisis económica amenaza con pasar una fuerte factura a los países centroamericanos que han visto en el último año caer en forma alarmante sus ingresos fiscales. Con esto, lo gobiernos han quedado con menos recursos y viéndose a endeudarse fuertemente para evitar el colapso social y económico.


Hasta mayo, la recaudación tributaria había caído en Costa Rica y en Guatemala 17,6% y 17,2%, respectivamente, 13,5% en El Salvador hasta abril, mientras que hasta marzo había subido en Panamá y Nicaragua 12,8% y 1,5% respectivamente, según el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).

Sin embargo los gastos habían crecido en esos mismos periodos en Costa Rica 14,7%, en Guatemala 6,6%, 10,5% en El Salvador, 20,2% en Nicaragua y 9,4% en Panamá.

Las primeras consecuencias de esta caída de la recaudación fiscal no se harán esperar en una región donde países como Honduras y Nicaragua dependen de la cooperación internacional para redondear los presupuestos.

Para octubre Costa Rica y Guatemala tendrían que pedir prestado para pagar los salarios de los empleados públicos, alertó Fernando Cabrera, director del ICEFI. "Ni qué hablar de Nicaragua y Honduras que están en una situación realmente dramática", dijo a la agencia AFP.

"El que tiene una situación un poco más optimista es El Salvador, pero igual estamos hablando de un déficit fiscal del 5% del PIB", explicó.

Estos agujeros fiscales repercutirán en la inversión pública y ponen presión sobre el gasto social en un momento en que ambos necesitan expandirse.

"Los gobiernos pueden verse tentados a recortar fondos en lo social para poder lograr cierto equilibrio fiscal mínimo o endeudarse, lo que plantea preguntas de sostenibilidad de medio y largo plazo por los niveles de tributación tan bajos que tiene Centroamérica", alerta Carrera.

Y endeudarse en estos momentos de sequía de créditos por la crisis financiera significa que las condiciones para éste y el próximo años se presentan "dramáticas" para estos pequeños países, que van a ver su crecimiento económico caer estrepitosamente.

Si se toma la morosidad en el pago de los créditos como el termómetro de la realidad económica, Honduras es el país que peor lo está pasando, con un índice de morosidad de 6%, casi el doble que el resto, alerta Jonathan Menkos, uno de los economistas del ICEFI, con sede en Guatemala.

"No se puede asociar con la crisis política actual, pero se puede decir que la crisis puede contribuir a deteriorar la situación", dijo a AFP.
Fuente AFP


jueves, 16 de julio de 2009

TRIBUTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS


En conformidad al artículo 178 del Código del Trabajo la indemnización legal por años de servicios no contituye renta para efectos tributarios.

En relación a las indemnizaciones por años de servicios que pague el empleador por sobre el monto de la indemnización legal el Servicio de Impuestos Internos ha señalado es necesario efectuar la siguiente distinción:

  • Indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo: no constituyen renta.

  • Indemnizaciones pactadas en contrato de trabajo individual (indemnización por años de servicios contractual o convencional): constituye renta, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador, la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo al mecanismo que define la ley (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta)
Indemnización por años de servicios voluntarias: Corresponde a la indemnización que paga el empleador sobre los límites legales. En este caso, constituye renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador. (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta).

MAPA