viernes, 20 de mayo de 2022

Obligación de informar los Activos Relevantes


El 17 de mayo de 2022 entra en vigencia, las instrucciones de la (EL Rincón Tributario) Resolución N°27, del 09 de marzo de 2022, donde se establece la obligación por parte de los empresarios individuales informar todos los activos o únicamente los activos relevantes que conforman su capital, dependiendo si su capital total al inicio de actividades es menor o (EL Rincón Tributario) en su defecto es igual o mayor 1.000 UF, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.

 A continuación se presenta a modo expositivo, las instrucciones de esta obligación de informar los activos relevantes.   

Obligación de informar los Activos Relevantes

Contribuyentes obligados

Los empresarios individuales.

 

Capital total a considerar

Deben considerar el capital (EL Rincón Tributario) total al inicio de actividades.

 

Capital es igual o mayor a

1.000 UF

 

(Obligación de Informar todos los activos)

Los empresarios individuales, cuyo capital total al inicio de actividades es igual o superior al monto de 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes (EL Rincón Tributario) de inicio de actividades), deberán declarar en el formulario de inicio de actividades “TODOS” los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

 A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, (EL Rincón Tributario) deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

 

Capital es Inferior a

1.000 UF

 

(Obligación de Informar únicamente los activos Relevantes)

Los empresarios individuales, cuyo capital total es inferior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades), deberán declarar (EL Rincón Tributario) en el formulario de inicio de actividades “UNICAMENTE” los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

 A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, (EL Rincón Tributario) deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

 

Que es un activo relevante

El concepto de activo relevante, dependerá si el capital aportado por el contribuyente en el inicio de actividades es inferior o en su defecto es igual o superior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades). En términos generales, son todos los bienes y derechos, susceptibles (EL Rincón Tributario) de ser valorados en dinero, cuyo dominio, posesión, tenencia y eventuales enajenaciones, sean susceptibles de generar efectos tributarios significativos o importantes para el empresario individual y/o terceros, ya sea que permitan o no, el desarrollo del giro o realización del objeto social. 

 Capital es Inferior a 1.000 UF: Se consideraran como activos relevantes (sin que sea una numeración sea taxativa), inmuebles, automóviles, derechos de marcas, (EL Rincón Tributario) patentes, acciones y/o derechos en sociedades o entidades relacionadas, cuentas por cobrar, y en general todo activo que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, asciendan a un 30% del capital total declarado por el contribuyente.

 Capital es igual o superior a 1.000 UF: Considerando la potencialidad de generar (EL Rincón Tributario) efectos tributarios significativos o importantes, se entenderá que constituyen activos relevantes todos los activos que conforman el capital declarado y que se incorporan al giro de la empresa individual que al momento de efectuar su declaración de inicio de actividades registre un capital igual o superior a 1.000 UF.

 

Valor de los activos

La valorización de los activos relevantes deberá corresponder a su valor vigente a la fecha de inicio (EL Rincón Tributario) de sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.

 

Multa por no informar

El incumplimiento de la obligación de informar se sancionará con una multa entre 1 UTM a 1 UTA, (EL Rincón Tributario) según establece el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

 

Vigencia

La obligación de informar los activos relevantes, entrara en vigencia 2 meses después de la publicación de la Resolución N° 27, del 9 de marzo de 2022, en el Diario Oficial, (EL Rincón Tributario) y esta resolución fue publicada en 16 de marzo de 2022 en el Diario Oficial, por lo cual entraría regir a partir del 17 de mayo de 2022.

 

Normativa

Resolución N° 27, del 09-03-2022

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

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