El "Inicio de Actividades" es un trámite fundamental y obligatorio que deben realizar todas las personas (naturales o jurídicas) y (El Rincón Tributario) entidades que comienzan a desarrollar cualquier tipo de negocio o labor susceptible de producir rentas gravadas en Chile.
Su principal objetivo es informar oficialmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) que el contribuyente comenzará a operar (El Rincón Tributario) económicamente en el país, lo que generará futuras obligaciones tributarias.
Este procedimiento está establecido principalmente en el Artículo 68 del Código Tributario, y su realización es clave porque:
·
Identifica al contribuyente como un actor
económico activo ante el SII.
·
Determina el régimen (El Rincón Tributario) tributario que
le aplicará, ya sea por actividades de Primera o Segunda Categoría.
· Habilita al contribuyente para emitir documentos tributarios (como boletas, facturas, etc.), indispensables para el correcto funcionamiento de su giro.
La normativa exige que este aviso se realice dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que efectivamente se inicien las (El Rincón Tributario) actividades. En esencia, es el paso formal que valida el comienzo de cualquier actividad lucrativa en Chile, permitiendo al SII conocer y fiscalizar las obligaciones tributarias que de ella deriven.
En resumen, la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades recae principalmente en quienes inician un negocio o labor (El Rincón Tributario) activo que genera ingresos gravados por impuestos internos, mientras que las rentas pasivas o de ciertas categorías (como salarios o pensiones) suelen estar exentas de este trámite, especialmente si se gestionan a través de intermediarios en Chile.
Quiénes DEBEN hacer
Inicio de Actividades: |
Quiénes NO DEBEN hacer
Inicio de Actividades: |
Todas las personas
(naturales o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica (como
sociedades de hecho, comunidades y otras asociaciones o agrupaciones) que
comiencen a realizar actividades susceptibles de producir rentas(El
Rincón Tributario) gravadas, ya sean
de Primera o Segunda Categoría, incluyendo: |
1.- Personas Naturales que solo perciben rentas de Empleo o Pensión: ·
Aquellas (El Rincón Tributario) que exclusivamente obtienen
ingresos por sueldos, sobresueldos, pensiones o remuneraciones análogas
(aquellas clasificadas en el artículo |
1.- Actividades de Primera Categoría de números 1 letra a), 3, 4 y 5 del Art. 20 LIR, por ejemplo: ·
Rentas de bienes raíces mediante renta efectiva. ·
Renta de Negocios comerciales, industriales, (El Rincón
Tributario) mineros, bancarios, financieros, de seguros, y cualquier otro
similar. ·
Actividades inmobiliarias. ·
Operaciones de la bolsa. ·
Nota importante: Las
sociedades de inversión que solo obtienen rentas de capitales mobiliarios
(N° 2 de Art. 20 LIR) también (El Rincón Tributario) deben dar aviso de
Inicio de Actividades. |
2.- Personas Naturales que solo perciben Rentas de Capitales Mobiliarios Pasivas: · Quienes exclusivamente obtengan rentas del artículo 20 N°2 de la (El Rincón Tributario) LIR (rentas provenientes de capitales mobiliarios), siempre y cuando:
Se trate de inversiones pasivas (como tenencia o
enajenación de acciones, bonos, fondos mutuos, etc.).
Celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o
agente de valores constituido en Chile, donde esta entidad se hace (El Rincón
Tributario) responsable de centralizar operaciones, retener impuestos y/o
certificar pagos. ·
Importante: Esta
excepción no aplica a las "sociedades de inversión"
(entidades jurídicas cuya actividad principal es la inversión en capitales
mobiliarios), las cuales sí deben dar aviso de inicio de
actividades. |
2.- Actividades Agrícolas del Art. 34 LIR: ·
Aquellos contribuyentes que sean propietarios (El Rincón
Tributario) o usufructuarios y exploten bienes raíces
agrícolas (Renta presunta). |
3.- Personas Naturales Extranjeras en Chile Temporalmente (No Inversores Activos): ·
Aquellos que se encuentran en el país en calidad de turistas,
conferencistas, deportistas o (El Rincón Tributario) artistas. ·
Esta excepción se aplica siempre y cuando sus actividades estén
relacionadas con su estadía temporal y no realicen inversiones activas
en el país (como la apertura de agencias o sucursales, o inversiones que
constituyan una actividad empresarial activa). Si realizan este tipo de
inversiones, sí (El Rincón Tributario) estarían obligados. |
3.- Actividades de Segunda Categoría (Art. 42
N°2 y 48 LIR): ·
Actividades profesionales, técnicas o de cualquier otra ocupación
lucrativa similar. ·
Trabajadores independientes. ·
Sociedad de(El Rincón Tributario) Profesionales ·
Directores y Consejeros de S.A. |
4.- Organizaciones sin Fines de Lucro que no realizan Actividades de Primera Categoría: ·
Corporaciones, entidades sin personalidad jurídica e
instituciones sin fines de lucro que no desarrollen actividades
clasificadas en la Primera Categoría de la LIR (es decir, no realicen (El
Rincón Tributario) actividades comerciales, industriales,
bancarias, etc., que generen rentas gravadas de este tipo). |
5.- Inversores Extranjeros Pasivos (No Activos Empresariales): ·
Personas naturales o jurídicas, o empresas extranjeras que solo
deseen efectuar inversiones pasivas en Chile (ej. compra de acciones, (El
Rincón Tributario) compra de derechos, aportes en sociedades
sin gestionar activamente un negocio), sin establecer un negocio o actividad
empresarial activa en el país. |
|
6.- Ciertos Contribuyentes del Transporte Terrestre de Pasajeros: ·
Aquellos que no sean sociedades anónimas o en comandita
por acciones, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte (El
Rincón Tributario) terrestre de pasajeros bajo el régimen de renta presunta y
que, además, no utilicen el crédito tributario de la Ley N°19.518
(SENCE). |
|
7.- Contribuyentes Autorizados Específicamente por el SII: ·
Cualquier persona o entidad que, no estando en las (El Rincón
Tributario) situaciones anteriores, sea expresamente autorizada por el
Director del Servicio de Impuestos Internos para eximirse de esta
obligación. |
|
8.- Sujetos Identificados por Bancos/Instituciones Financieras (Artículo 66 bis del Código Tributario): ·
Se refiere a los casos donde instituciones bancarias o
financieras chilenas solicitan directamente (El Rincón Tributario) al SII la
inscripción o identificación fiscal de ciertos clientes no domiciliados ni
residentes en Chile para operaciones financieras específicas. En estos casos,
el cliente no necesita hacer el Inicio de Actividades directamente. |
En síntesis, la obligación de Inicio de Actividades se centra en quienes inician un "negocio" o "actividad económica" que genera rentas gravadas de forma activa. Las rentas pasivas, las actividades temporales de no-residentes sin fines empresariales activos, (El Rincón Tributario) o las entidades no comerciales, suelen estar excluidas de este trámite, especialmente si operan a través de intermediarios regulados en Chile.
Para iniciar actividades, se debe completar y presentar un formulario electrónico con carácter de declaración jurada, directamente en la carpeta tributaria electrónica (Esto la página del SII.CL). En este documento se recopila (El Rincón Tributario) toda la información clave sobre el nuevo giro, incluyendo las actividades económicas a realizar, el lugar donde operarán, la identificación del contribuyente y sus datos de contacto (como número de celular y correo electrónico)."
Uno de los requisitos fundamentales
para iniciar actividades, es que el contribuyente cuente previamente con Rol Único
Tributario (RUT). En el Anexo II, de la Resolución
N° 77, de 26 de 26 de junio de 2025, se establecen los (El Rincón
Tributario) antecedentes específicos y requisitos que los contribuyentes deben
aportar al momento de dar el aviso de inicio de ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII).
Por Juan Carlos Moscoso G.