domingo, 27 de agosto de 2017

Retención Parcial de IVA: Cambio de Sujeto

Siguiendo con la saga del cambio sujeto, hoy trataremos el cambio de sujeto con retención parcial del IVA (El Rincón Tributario). Recordemos en la publicación anterior, se trató el cambio de sujeto por “Retención Total de IVA”, donde el vendedor o beneficiario se transformaba en el sujeto pasivo del impuesto, done estos contribuyentes se encontraban en la obligación de retener el 100% del IVA de la operación y  enterarla en arcas fiscales.

Ahora bien, cuando hablamos del cambio de sujeto por retención parcial de IVA, es lo mismo el cambio de sujeto por retención total de IVA, con la salvedad que esta nueva modalidad de cambio de sujeto, solo establece una parcialidad del Impuesto a retener.  Por lo tanto, los contribuyentes (compradores o beneficiarios del servicio) deberán emitir “facturas de compra” y recargar en ellas, separadamente el impuesto a retener (dependiendo del caso) y aquella parte del impuesto no retenido (El Rincón Tributario). El impuesto retenido es el que deberá declarar y pagar el mismo comprador o beneficiario del servicio. Por otra parte el vendedor recibirá la factura de compra, y aquella parte del impuesto no retenido por el comprador (o beneficiario del servicio) constituirá su débito fiscal, no teniendo este último la obligación de emitir factura por dicho débito.

En la factura que emita el comprador (El Rincón Tributario) deberá dejar constancia expresa que ha retenido el impuesto del IVA sobre el total de la compra.

Así por ejemplo en la venta de legumbres, la resolución Nº 189, del 23 de diciembre de 2010, señala que el comprador calificado como agente retenedor por la referida resolución, se encontrara en la obligación de retener el 10% del Impuesto al Valor Agregado, por la compra de legumbres, entendiendo por estas a los garbanzos, las lentejas (El Rincón Tributario) , las arvejas secas y los frejoles, en todas sus variedades, a modo expositivo la emisión de la factura debería proceder de la siguiente manera conforme a la resolución aludida:


El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el Formulario Nº 29 de declaración mensual, en la línea 104 (El Rincón Tributario), destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros (según tasa)", código 554. Además deberá declarar la factura de compra emitida en la línea 27, del Formulario 29, en los códigos 519 y 520.

Los receptores de la factura de compra (los vendedores) deberán declarar en el Formulario 29 de “Pago simultaneo de impuestos”, el valor neto de este documento en la línea 6 destinada a  “facturas de compras recibidas con retención parcial” (El Rincón Tributario), específicamente en el código 720. Además deberán declarar en la línea 16 el impuesto no retenido en la operación, en los códigos 516 y 517.


Cabe señalar, que el valor recargado en las facturas de compra, podrá ser utilizado por los adquirientes como crédito fiscal.

Para los vendedores a quienes se les ha retenido total o parcialmente el  Impuesto al Valor Agregado, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto (El Rincón Tributario), sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En el evento que después de efectuadas las imputaciones comentadas precedentemente, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente podrá (El Rincón Tributario)pedir su devolución, presentando una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, esto es a través del Formulario 3560.





Por Juan Carlos Moscoso G.



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