jueves, 28 de octubre de 2010

DFL 2 y Ratificación de Interpretación del SII

El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) da a conocer a través de su Circular Nº 50 la interpretación que da dicho Servicio sobre la Ley 20.455, con respecto a los DFL 2. Esta interpretación, desata la controversia entre el sector Inmobiliario y el SII, ya que el Servicio en su Circular Nº 50, establece mayores requisitos a las promesas de compra venta, para poder gozar de los beneficios de los DFL 2 bajo el régimen antiguo (sin limitación de viviendas), a contar del 1º de noviembre, requisitos que no contempla dicha Ley.

Bajo esta controversia el Ministerio de Hacienda, se comprometió analizar dicha interpretación dada por el SII y el sector inmobiliario, con el objeto de interceder en una reconsideración de interpretación dada por el SII. Así la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), con fecha de 30 de septiembre 2010 solicito la reconsideración de la Circular N° 57, de la cual el Servicio no dio respuesta., de esta manera la CCHC el 15 de octubre pasado, pidió el pronunciamiento de la reconsideración de la Circular Nº50, donde el SII da un pronunciamiento el 26 de octubre, donde ratifica la interpretación dada en dicha Circular. De este modo, la Cámara Chilena de la Construcción está evaluando futuros caminos de acción, incluyendo el judicial, con el fin de lograr una correcta interpretación de las disposiciones de la ley, logrando que se preserve el tenor literal y el espíritu de las modificaciones introducidas al DFL 2.

Así el Art. 5 transitorio de la Ley 20455, señala “Las disposiciones de la presente ley que modifican el Decreto con Fueza de Ley Nº 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de "viviendas económicas". No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de "viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.……….”

Y la interpretación que da el SII, es que solo las promesas de compra venta que se celebren con anterioridad a la publicación de la Ley 20.455, es decir hasta el 30 de julio de 2010, y que cumpla con los requisitos copulativos de dicha ley, podrán acogerse al beneficio DFL 2 bajo régimen antiguo (sin limites de viviendas) con posterioridad al 31 de octubre de 2010, cuando cumplan dicha promesa.

Pero aquellas promesas de compra venta que se celebren entre el 31 de julio (día de publicación de la Ley 20.455) y el 30 de octubre de 2010, no podrán gozar de los beneficios DFL 2 bajo el régimen antiguo con posterioridad de la entrada en vigencia dicha ley (a contra del 1º de noviembre), si no se a cumplido la promesa de compraventa e inscrito la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces (hasta el 30 de octubre).

Es este es el punto, donde se desata la controversia, ya que el Art. 5 transitorio de la Ley 20.455, no exige el requisito que la promesa de compraventa este cumplida e inscrita en el conservador de bienes raíces antes de la entrada en vigencia de la Ley y una Circular de rango inferior a una Ley, exige mayores requisitos que la Ley misma para gozar de dichos beneficios. Donde el Servicio, vas mas allá de la interpretación del alcance de la norma, para lo cual esta facultado, atribuyéndose facultades que solo el poder legislativo tiene. Y debo hacer notar que en Chile, el único organismo autorizado por Ley para dar interpretación a las normativas tributarias es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y en su defecto los Tribunales de Justicia, de esta manera todos aquellos contribuyentes que se vean afectados por esta interpretación del SII, deberán proceder por los caminos judiciales para aclarar esta controversia.

Por Juan Carlos Moscoso G.

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lunes, 25 de octubre de 2010

Nuevo Royalty Minero: En el Silencio de los Inocentes fue Aprobado

Mientras se producía en Chile el rescate de los mineros de la Mina San José, en el Congreso se discutía, legislaba y aprobaba el polémico royalty minero, en el silencio de la prensa y de la ciudadanía, a causa de dicho acontecimiento mundial. A pesar que el primer proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda, fue rechazado, se presento un nuevo proyecto el cual fue aprobado el 21 de octubre recién pasado.

Hay que recordar que las grandes empresas mineras pagan por concepto de royalty un impuesto especifico fijo del 4% para las inversiones que mantienen derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974 y de 5% para las inversiones hechas a contar del año 2006.

Este nuevo acuerdo de Royalty para el sector minero, reduce la invariabilidad tributaria en dos años menos en relación al primer proyecto presentado hace unos meses atrás y mejora las tasas por concepto de royalty.

La Ley 20.469 del 21 de octubre de 2010, establece un nuevo royalty o mejor dicho un nuevo impuesto especifico al sector minero, que se consagra en la nueva reformulación del articulo 64 bis de la Ley de la Renta, el cual establece un impuesto variable del 5% al 14%, en función de los márgenes operacionales, para las grandes empresas mineras, las cuales son todas aquellas que tengan ventas anules superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Pero este impuesto especifico, solo será aplicable a las nuevas empresas mineras que realicen inversiones a contar del 2011, como aquéllos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Ahora, debemos recordar que las empresas mineras que se rigen por el DL 600 de 1974, como aquellas que se acogieron voluntariamente al régimen del impuesto específico en el año 2006, mantienen una invariabilidad tributaria, que en rigor le consagra inamovilidad en su tributación hasta el año 2017, en otras palabras son intocables, con respecto a su tributación.

Pero esta Ley, le da la opción de aquellas empresas mineras que se acojan voluntariamente a este nuevo régimen se le extenderá su invariabilidad tributaria por 6 años más de lo contempla su régimen actual, es decir hasta el año 2023. Así esta Ley establece, que aquellas empresas que se acojan a este programa de royalty pagaran un impuesto especifico por los años comerciales 2010, 2011 y 2012, un porcentaje del 4% al 9%, en una escala progresiva sobre el margen operacional, y posteriormente en el año 2013, retornaran a una tasa fija del 5% o del 4%, de esta manera estas empresas gozaran de una invariabilidad tributaria por 6 años mas de lo que contemplaba la Ley de Royalty anterior, posteriormente en el año 2024 tributaran bajo este nuevo régimen.

En el evento, que estas empresas mineras no se acogieran a este nuevo programa de royalty, seguirán tributando por un impuesto especifico por concepto de royalty, a una tasa fija del 4% o del 5% que contempla la Ley 20.026 del 2005, con una invariabilidad tributaria de 12 años, la cual termina en el año 2017, y a contar del 2018 deberán ingresar al nuevo régimen que consagra la Ley 20.469.

Una particularidad de esta Ley, establece explícitamente que el 30% de los recursos serán distribuidos en las regiones mineras del país, lo que se estima en un monto de 300 millones de dólares dentro de los próximos 3 años.

Hay que señalar además, que los pequeños productores mineros que mantengan ventas anuales iguales o inferiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino quedan excluido de royalty, y aquellos productores medianos y pequeños, que mantengan ventas entre 12.000, 01 y 50.000 toneladas métricas, deberán pagar una impuesto especifico en una escala progresiva del 0,5% al 4,5%, en relación a las toneladas métricas que hayan vendido.

Aunque esta nueva Ley de Royalty, puede traer bastante suspicacias, es en general mucho mejor que el anterior proyecto presentado por el Misterio de Hacienda, el cual fue discutido y mejorado en el parlamento para su aprobación, y los montos que se recaudaran por los años 2010, 2011 y 2012 se utilizará parcialmente para financiar la reconstrucción del país luego del mega terremoto de febrero pasado.

Por Juan Carlos Moscoso G.


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