martes, 23 de febrero de 2016

La Saga del art. 14 ter: Contabilidad Simplificada Pre Reforma Tributaria


Mientras el consenso mundial en materia tributaria, es pasar de la complejidad a la simplicidad, en nuestro caso pasamos de la complejidad a la hipercomplejidad, es así que bajo la reforma tributaria contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, (El Rincón Tributario) trae consigo dos régimenes tributarios conviviendo simultáneamente (art. 14 letra A conocido como régimen de renta atribuida y el art. 14 letra B denominado como régimen parcialmente integrado o semi integrado). Bajo la perspectiva del régimen simplificado de contabilidad contenida en el art. 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la reforma tributaria repotencio este régimen de tributación, ampliando el espectro de contribuyentes que se pueden incorporar a este sistema de contabilidad simplificada, estableciéndose normas transitorias, vigentes entre el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 y normas permanentes desde el 1° de enero de 2017.

REGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Art. 14 ter
Art. 14 ter, letra a)
Transitorio
Art. 14 ter, letra a)
Permanente
Rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
Rige desde el 1° de enero 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Rige desde 1° de enero de 2017.

Debemos recordar que la Ley de la Renta, contiene dos regímenes de contabilidad simplificada, aquel contenido en el artículo 68 y el contenido en el artículo 14 ter. El primer sistema es facultativa del Servicio de Impuestos Internos, destinada a los pequeños contribuyentes de escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro o que se posea poca instrucción, ahora bien el sistema del simplificado del art. 14 ter está condicionado al cumplimiento de los requisitos de incorporación para acogerse a tal régimen de tributación, sin importar la venia por parte del Servicio, vale decir, si cumplo los requisitos de incorporación puedo acogerme al régimen de contabilidad simplificada (El Rincón Tributario).

Cabe destacar que el régimen de contabilidad simplificada contenido en el artículo 14 Ter fue agregado a la Ley sobre Impuestos a la Renta mediante la Ley N° 20.170, publicada en el D.O. el 21 de febrero de 2007. Caracterizándose este régimen porque permite a los contribuyentes tributar sobre la diferencia de los ingresos y egresos, constituyendo esta diferencia positiva la base imponible del impuesto de primera categoría.

El régimen de art. 14 ter, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, estaba solo reservado en términos generales a pequeños contribuyentes que sean empresarios individuales y a empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), ambos afectos a IVA, cuyo promedio de ingresos de sus tres últimos ejercicios no sobrepasen las 5.000 UTM. La reforma Tributaria repotencian este régimen de tributación, ampliándolo a otro tipo de contribuyentes independientemente si se encuentras afectos al IVA, (El Rincón Tributario) y cuyo promedio de ingresos de su giro no sobrepasen en los tres últimos ejercicio las 50.000 UF.

En la siguiente gráfica, se expresan las características de este régimen simplificado de contabilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2014:

Art. 14 ter
(Vigente Hasta 31-12-2014)

Requisitos de Incorporación
·         Obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por rentas de los N°s 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR.

·         Ser Empresario Individual o EIRL.

·         Ser contribuyentes del IVA (El Rincón Tributario).

·         No tener por giro o por actividad alguna de las siguientes actividades:

-        Las referidas en el Art.20 N° 1 de la LIR (tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas).
-        Las referidas en el Art. 20 N° 2 de la LIR (actividades de capitales mobiliarios)

·         No realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo que sean necesarias para el desarrollo de su actividad

Requisito especial de incorporación
  • Al momento de acogerse a este régimen, ya se encuentra con actividades (empresa en marcha), se debía tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 5.000 UTM en los tres últimos ejercicios, al 31 de diciembre del año anterior del ingreso.

  • Si se acogen al inicio de actividades (F 4415), se debía tener un capital  efectivo no superior a 6.000 UTM

Aviso de Incorporación
  • Empresa en marcha: entre el 1° de enero al 30 de abril, a través del formulario 3264

  • Inicio de actividades: al momento de inicio de actividades a través del formulario 4415

Aviso de Salida
El aviso de salida, ya sea obligatorio o voluntario se debe efectuar entre el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente al que abandonen el régimen, a través del formulario 3265.

Beneficios
·         Liberados de las obligaciones que exige la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, confeccionar inventarios, confección del registro FUT, declaraciones juradas, etc .(El Rincón Tributario).

·         Se deduce inmediatamente como gastos de las inversiones en activo fijo y las existencias.

·         La renta líquida se determina, mediante la diferencia positiva entre los ingresos y egresos, para lo cual se deberá llevar un solo libro para registrar tales partidas.

·         La tasa de PPM, esta fija en 0,25% sobre las ventas brutas mensuales.


En la próxima publicación se tratara el régimen simplificado de contabilidad contenido en el art. 14 Ter post reforma tributaria, bajo la norma transitoria (vigente entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2016) y bajo la norma permanente (vigente a partir del 1° de enero de 2017).


Se recomienda ver la publicacion "14 TER LA SAGA CONTINUA" (Segunda Parte), que hace referencia al nuevo régimen transitorio y permanente.


Por Juan Carlos Moscoso G.


MAPA