Las Organizaciones sin Fines
de Lucro o OSFL, son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro
económico; esto es que, a diferencia de las empresas, las utilidades que
generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto
social. Por tal motivo, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos
por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las
actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos
tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley tipifique como no
constitutivo de renta tributable.
Dentro de este grupo de
contribuyentes se consideran:
·
Fundaciones
·
Corporaciones
·
Asociaciones gremiales
·
Sindicatos
·
Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
·
Cooperativas
·
Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro
económico
Si este tipo de organizaciones
en la medida que desarrolle actividades de primera categoría, se afectaran con
impuestos, y se encontraran sujetos al mismo marco tributario que el resto de
los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En consecuencia, en la medida
que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que
le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta
definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de
la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido
en el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con la tasa general
vigente (actual 25%), aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir
de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para
producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29
al 33 de la citada ley.
Además de afectarse, declarar
y pagar impuestos, este tipo de organizaciones, debe dar cumplimiento a todas
las obligaciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de
contribuyentes, como son las siguientes, entre otras:
·
Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo
66 del Código Tributario);
·
Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de
Actividades (Artículo 68° del Código Tributario);
·
Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de
la Ley de la Renta);
·
Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto
(artículos 65° y 69° de la Ley de la Renta);
·
Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los
casos que corresponda (artículo 84° letra a) de la Ley de la Renta).
·
Practicar las Retenciones de Impuesto, en los
casos que corresponda (artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta).
Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas
organizaciones pueden verse beneficiadas con algún tipo de exención en el
ámbito del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, como ser:
·
En el número 3° de este artículo, se define en
términos genéricos como beneficiarios de
exenciones al impuesto de primera categoría a las instituciones de
ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República (lo que
se consigna en un decreto, con el que debe contar la institución), la
asociación de Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos
afiliados a la Confederación Mutualista de Chile. Esta exención no incluye a
las rentas que obtengan estas instituciones clasificadas en los números 3 y 4
del artículo 20 de la misma Ley de la Renta.
·
En el número 4° de este artículo, están exentas
del impuesto de primera categoría todas las rentas de las instituciones de
beneficencia que determine el Presidente de la República mediante Decreto
Supremo.
·
Por último, en el número 2° de este artículo, se
incluye como beneficiarios a las instituciones exentas por leyes especiales, en
las cuales se definen las exenciones específicas al impuesto a la renta y
exenciones al pago de otros tipos de impuestos. En este último grupo se cuentan
a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, exentas del impuesto de
primera categoría por Decreto N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior, y las
Cooperativas, que cuentan con una serie de beneficios tributarios definidos en
el Decreto 502 de 1978 del Ministerio de Economía.
Estas Organizaciones sin Fines
de Lucro (OSFL), respecto de los nuevos regímenes tributarios, de renta
atribuida (Art. 14 – A) o de renta parcialmente integrado (Art. 14 – B), se
encontraran excluidos de su aplicación, a pesar que tengan rentas afectas al
Impuesto de Primera Categoría (IDPC), esto en virtud, que tales organizaciones
carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de
propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten gravados con los
impuestos finales. Por tal motivo estos contribuyentes que se encuentren
afectos a impuesto de primera, se encontraran obligados a determinar su renta
efectiva mediante contabilidad completa, tal obligación procede para el sólo
efecto de determinar las rentas afectas al IDPC, y se gravaran con la tasa del
25%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de la Renta.
En lo relacionado al Impuesto
al Valor Agregado (IVA), las instituciones que no persiguen fines de lucro son
contribuyentes del IVA por las operaciones que efectúen y los servicios que
presten, gravados con ese tributo,
resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la
naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que
se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios. En efecto, el
legislador en la Ley de IVA, contenida en el D.L. 825, de 1974, no ha discriminado
en razón de la naturaleza jurídica de la persona que efectúa ventas, servicios
u otras operaciones que la ley equipare a éstas, de modo que cualquier persona jurídica,
inclusive las que no persigan fines de lucro, pueden tener la calidad de
contribuyente del impuesto a las Ventas y Servicios, en la medida que realice
operaciones o prestaciones gravadas con dicho tributo.
Entonces para la aplicación del
IVA, resulta irrelevante que la actividad desarrollada por el contribuyente
tenga o no el carácter de mercantil, pudiendo ser sujetos del impuesto
cualquier organización que se dedique habitualmente a la venta de bienes corporales muebles o que
se dedique habitualmente a la venta de bienes corporales muebles o que ejecute prestaciones
definidas en el referido texto legal como servicios, sea en forma habitual o esporádica,
aunque por disposición de la Ley o de sus estatutos no persigan fines de lucro.
Por lo tanto, las Organizaciones
sin Fines de Lucro (OSFL), deberán
cumplir con todas las obligaciones y deberes tributarios que recaen sobre los
contribuyentes de IVA, en la medida que realicen hechos gravados con ese
impuesto, incluyendo la presentación del formulario 29.
buenos días
ResponderBorrarrealizo practica en una osfl pero no han pagado ppm
como regularizo esta situacion
pero en que regimen tributan hoy??
ResponderBorrarATRIBUIDA??
Estimado Alejando, te comento que las OSFL no eligen régimen tributarios, en virtud que los regímenes de renta atribuida y parcialmente integrado, hace referencia respecto de la tributacion de los dueños. En el caso de las OSFL no posee dueño, y en caso de desarrollar una actividad de primera, solo deberán afectarse con el impuesto de primera categoría con tasa del 25%, sin acogerse a ningún régimen.
BorrarSaludos,
Pvtos
ResponderBorrarHola pertenezco a una OSFL con aportes municipales, además tenemos servicios gravados con impuesto por los cuales tributamos, estoy haciendo la declaración de renta y me comentaron que existe un sistema proporcional para la renta, en base a mis ingresos afectos y exentos me podrían orientar?.
ResponderBorrarHola Marcela te pudieron orientar con este tema, tengo la misma consulta.
BorrarSaludos
hola, trabajo en una OSFL y recibimos donaciones por la compra de entradas para una obra musical, pero ahora necesitamos facturar la venta de estas entradas a una empresa, ¿hay problema en emitir esa factura, debe ser afecta?
ResponderBorraragradeceré sus comentarios ya que es primera vez que trabajo en una OSFL