viernes, 30 de septiembre de 2011

El IVA de las mercaderías en consignación

Siguiendo con la publicación anterior “Ventas por medio de consignatarios o comisionistas”, es menester en esta publicación tratar el tema sobre el cumplimiento del IVA en este tipo de operaciones, por cuanto guarda características particulares tanto para el mandante y para el consignatario.

1.- El IVA en el caso del mandante:


La obligación de declarar y pagar el IVA por las ventas de mercaderías en consignación recae sólo en el mandante, pues el consignatario ha de remesarle el valor total de las ventas, incluyendo el IVA recargado en ellas.

Para estos efectos, el mandante debe registrar en su libro de Ventas el número y fecha de las liquidaciones que le practique el consignatario, el monto neto de las ventas totalizadas en dichas liquidaciones y el total del IVA recargado. Por tanto, estas liquidaciones sustituyen a las facturas o boletas que debería haber emitido el mandante de vender las mercaderías sin la intermediación del consignatario.

El IVA correspondiente a las ventas de mercaderías en consignación debe ser declarado y pagado por el mandante considerando el mes o período tributario en que el consignatario efectúe realmente dichas ventas.

2.- El IVA en el caso del consignatario:

En las ventas de mercaderías en consignación, al consignatario le afectará el pago del IVA sólo respecto de la comisión que le corresponda por su intermediación, de acuerdo con el respectivo contrato. Para el cobro de dicha comisión, el consignatario emitirá una factura a su mandante, recargado el IVA correspondiente. También, el consignatario podrá optar por cobrar su comisión en la misma liquidación que practique a su mandante, en cuyo caso este documento pasa a denominarse "Liquidación-Factura", porque cumple una doble finalidad.

3.- Registro por el consignatario de las ventas de mercaderías en consignación:

No obstante tratarse de la venta de mercaderías por cuenta ajena, el consignatario deberá registrar en su Libro de Ventas, para el debido control, las facturas y boletas emitidas por las ventas efectuadas por cuenta de su mandante, pero registrando en columnas separadas el monto neto de dichas ventas y el IVA recargado, para diferenciar esta anotación de los datos que correspondan a las ventas de mercaderías propias del consignatario.



lunes, 26 de septiembre de 2011

Ventas por medio de consignatarios o comisionistas

Es frecuente la comercialización de mercaderías por intermedio de terceros comerciantes establecidos, en cumplimiento de un mandato comercial, en que el dueño de las mercaderías, llamado mandante o comitente, encarga a otra persona natural o jurídica, denominada comisionista o más comúnmente consignatario, la venta de mercaderías en el establecimiento de esta última, bajo las instrucciones de aquél.

Un comisionista puede aceptar el encargo de vender mercaderías por cuenta de distintos comitentes, con cada uno de los cuales deberá existir un contrato de comisión que regule la forma y condiciones en que se ejecutarán las ventas y la rendición de cuentas, como también la remuneración del comisionista.

La comisión es por su naturaleza asalariada y usualmente su monto se fija por las partes en un porcentaje de las ventas que efectúe el comisionista por cuenta de su mandante.

El Código de Comercio, en su Título VI, establece reglas que regulan el mandato comercial.

1. Documentación para el envío de mercaderías al consignatario.

1.1. El mandante debe emitir guías de despacho timbradas por el Servicio de Impuestos Internos en la fecha del envío de mercaderías para su venta por el consignatario. En estos documentos deberá indicarse el valor unitario de las mercaderías, el que será el valor de venta a considerar por el consignatario.

2.2. En dichas guías de despacho deberá expresar mediante una nota que se trata del envío de mercaderías para su venta en consignación, según contrato. Ello explicará posteriormente que no se hayan emitido facturas por el mandante respecto de tales guías de despacho ya que el envío de las mercaderías no obedece a una operación de venta efectuada con el consignatario.



2. Documentación a emitir por el consignatario en las ventas de las mercaderías recibidas en consignación.

2.1. Pese a que no se trata de la venta de mercaderías de su propiedad, el consignatario debe emitir su propia documentación exigida por el D.L. N° 825, de 1974, por las ventas que efectúe por cuenta de su mandante, tales como facturas y/o boletas, indicando en estos documentos el nombre del mandante o una simbología que distinga estas ventas de aquellas que correspondan a mercaderías que sean de propiedad del consignatario.

2.2. Si se opta por facturar las ventas de mercaderías en consignación al final de cada mes, el consignatario debe emitir sus propias guías de despacho a los clientes respectivos en la oportunidad del envío o retiro de las mercaderías, indicando en estos documentos el nombre del mandante o la simbología que lo identifique, para que esta información coincida con la de la factura respectiva.



3. Liquidación al mandante de las ventas de mercaderías recibidas en consignación.

3.1. El consignatario debe efectuar, por lo menos una vez al mes, una liquidación por las ventas realizadas por cuenta de su mandante. Estas liquidaciones deben tener impresos la razón social del consignatario, su número de RUT, domicilio, teléfono, casilla y giro. Además, estos documentos deben ser numerados correlativamente, cumpliendo los mismos requisitos de impresión que se exigen para las facturas, y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

3.2. El consignatario debe emitir estas liquidaciones en triplicado y enviar a su mandante el original y segunda copia, y conservar la primera copia para ser exhibida en la oportunidad de una fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos.

3.3. En estos documentos el consignatario hará una relación de las ventas efectuadas por cuenta de su mandante en el mes respectivo, indicando el número y fecha de cada factura emitida por dichas ventas, monto neto de las ventas, el IVA recargado y el total de la factura. En el caso de ventas con boletas se indicará el número de ella, su fecha de emisión y monto de la venta, desglosando el valor neto y el IVA incluido.

Una vez detalladas las respectivas facturas y boletas, se sumarán los valores correspondientes al monto neto de las ventas, al IVA recargado y al total de las facturas que será la cifra a rendir al mandante.

MAPA