sábado, 23 de septiembre de 2017

IMPUESTO VERDE A LOS VEHICULOS

Para hablar del Impuesto Verde, no puedo dejar de comentar que al 31 de diciembre del año 2015 (El Rincón Tributario), me acerque Auto Plaza del Plaza Vespucio  con la decisión de comprar una camioneta doble cabina 4x4, quería empezar el año con una nueva camioneta. En ese tiempo se encontraba ahí una concesionaria de Nissan, y cotice la NP 300 doble cabina 4X4,  y me dieron su valor más IVA, y en ese momento me acorde de la Reforma Tributaria, y como no me habían mencionado en ningún momento sobre el Impuesto Verde,  pregunte por este impuesto. Ahí me comentaron que yo debía pagarlo en Tesorería antes de la Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Entonces al valor dado, debería sumar el impuesto verde. (Neto + IVA + Impuesto Verde = TOTAL VALOR VEHICULO). Sin haber estudiado el tema del Impuesto Verde a los vehículos, pensaba erróneamente que esto saldría por un monto relativamente razonable, algo de cien mil pesos o algo más, pero no fue así. Al efectuar el cálculo en la concesionaria a través de la aplicación del SII para estos efectos, el impuesto a pagar al momento de la inscripción del vehículo era de alrededor de $1.700.000 (hoy sobre $2.000.000). Gran sorpresa..!!, nada de razonable a mi juicio (El Rincón Tributario). Ahí fue cuando me sentí, que el Estado  me robaba descaradamente mis ahorros con este tipo de impuesto, y se me viene a la mente los otros impuestos irrazonables que implementaron con la Reforma Tributaria (ej. IVA en los Inmuebles). No obstante aquello, fui a otras concesionarias de otras marcas y el impuesto era relativamente similar, solo en la concesionaria de  Toyota no puede efectuar cotización, porque  el vendedor no me dio ni el tiempo para preguntar por la camioneta, pésimo vendedor (El Rincón Tributario). Lamentablemente ahora me gusta la Ford 150 y 4x4, esta última condición porque las utilizo en caminos agrestes.

Este irrazonable impuesto fui instaurado en Chile a través del Inciso cuarto del artículo 3º de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley Nº 20.780, de 2014, estableciendo un Impuesto Adicional (Impuesto que se agregar a además del IVA),  que se paga por única vez por la adquisición de vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, el cual se determina según formulismo que contempla la misma norma.

La norma señala que este impuesto será pagado en el Servicio de Tesorerías o en las oficinas bancarias autorizadas por dicho Servicio, por la persona a cuyo nombre deba inscribirse el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, según el valor de la UTM vigente a la fecha del pago (El Rincón Tributario).

Para entender el impuesto, sus características, procedimientos y sus exenciones, la expresamos a modo gráfico en la siguiente ficha:


IMPUESTO VERDE A LOS VEHICULOS
(Art. 3º LEY 20780 de 2014)
Característica
Es un nuevo impuesto adicional a la emisión de gases contaminantes que producen los vehículos (El Rincón Tributario). Este impuesto se aplica por única vez a la compra de  vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, dependiendo de su rendimiento urbano.

objetivo
Tiene por objetivo la importación de vehículos que contaminen menos.

Sujetos afectos al Impuesto

Todos aquellos que compren vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos
Vehículos exentos

Camionetas: Camionetas nuevas, de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, que pasen a formar parte del activo fijo y el contribuyente se encuentre afecto a IVA. Para gozar de la exención, el contribuyente deberá obtener un comprobante de exención y pago con valor cero, completando los datos del Formulario N°88, en el sitio Web de la Tesorería. Dicho comprobante será requerido (El Rincón Tributario) al momento de inscribir el vehículo en el Registro Civil e Identificación.

Taxis: Los taxis deberán pagar el impuesto adicional,  sin embargo estos contribuyentes podrán solicitar su devolución a través de la página web de Tesorería, una vez inscrito el vehículo nuevo como taxi en el Ministerio de Transporte.

Vehículos de transporte de pasajeros: no aplica el impuesto en el caso de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, (El Rincón Tributario) incluido el del conductor.

Camiones, camionetas y furgones de 2.000 o más kilos: el impuesto no aplica en el caso de camiones, camionetas y furgones de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil (no aplica el impuesto).

Furgones:  el impuesto no aplica en el caso de "furgones cerrados" de menor capacidad. Curioso el termino de furgones cerrados, en virtud que del concepto de furgón para efectos del SII (El Rincón Tributario), no cabria que se entiendan abiertos. 

Otros vehículos: el impuesto no aplicara a los siguientes vehículo:
·         Tractores,
·         Carretillas automóviles,
·         Vehículos a propulsión eléctrica,
·         Vehículos casa rodante autopropulsados,
·         Vehículos para transporte fuera de carretera,
·         Coches celulares,
·         Coches ambulancias,
·         Coches mortuorios,
·         Coches blindados para el transporte y
·   Vehículos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero.

Importación de Vehículos: se encontraran exentos del impuesto verde las importaciones de vehículos en los siguientes casos:

·         La importación de vehículos que se encuentren exentos del IVA, por efecto de las leras B y C del artículo 12 de la Ley del IVA .
·         La importación de vehículos a la zona franca de extensión desde la zona franca (El Rincón Tributario).

Vehículos en Leasing
Camionetas: En el caso de camionetas nuevas de hasta 2000 kilos de carga útil, adquiridas por empresas de leasing, para entregarlas en arriendo con opción de compra,  y que pasen a formar parte del activo fijo del arrendatario. Para que proceda la exención, se deberá acreditar que el arrendatario es contribuyente afecto a IVA (el arrendatario deberá presentar una declaración jurada simple al arrendador, en al cual se señale que es contribuyente afecto a IVA).

La empresa de leasing deberá identificar al arrendatario y que este se encuentra afecto a IVA (El Rincón Tributario) , y además deberá entregar los datos para una debida identificación de la respectiva camioneta en el Formulario N°88 de Declaración y Pago, ingresando los datos solicitados en esta declaración, considerando:

·         Número de factura: El número de la Factura será reemplazado por el número del contrato de arriendo (El Rincón Tributario).
·         Campo RUT emisor factura: Se deberá ingresar el RUT de la empresa de leasing
·         Valor total de factura: Será equivalente al precio de la camioneta al momento de suscribirse el contrato (El Rincón Tributario). El Servicio de Impuestos Internos fiscalizará el cumplimiento de los requisitos señalados y la correcta aplicación de la exención.

Si el arrendatario no tiene la calidad de contribuyente del IVA, la empresa leasing deberá declarar y pagar el impuesto adicional en el Formulario N°88.

Taxis: En el caso que el taxi se encuentre en arriendo con opción de compra (leasing), el arrendatario podrá solicitar la devolución del impuesto (solo cuando este impuesto adicional haya sido pagado por el arrendador)(El Rincón Tributario), siempre y cuando el impuesto se encuentre íntegramente recargado en la cuota inicial de arrendamiento y registren el vehículo nuevo inscrito como taxi en el Ministerio, la solicitud se efectuara en la oficinas de Tesorería.

Determinación del monto del Impuesto
Este impuesto se calcula de acuerdo a niveles de rendimiento urbano, emisión de óxido de nitrógeno y precio de venta del vehículo, para lo cual se deberá aplicar la siguiente formula:

Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)

Donde: 
  • UTM: Unidad Tributaria Mensual
  • km/lt: kilómetros por litro
  • g/km: gramos por kilómetro
  • NOx: óxido de nitrógeno del vehículo
 No obstante este formulismo, el Servicio de Impuestos Internos habilitó en su página web  un Asistente de cálculo de impuesto a emisiones contaminantes, donde se puede simular el monto que debe pagar cada vehículo. Puede acceder pinchando aquí “Asistente de Calculo”.   Por otro lado al realizar el pago del impuesto por Internet en el sitio web de Tesorería (El Rincón Tributario), ingresando el Código Informe Técnico (CIT) y el valor de venta del vehículo, el sistema automáticamente desplegará el valor del impuesto.

¿Cómo se paga el Impuesto?
Este impuesto se deberá declarar a través del Formulario 88, en el sitio web de Tesorería, y se podrá pagar el impuesto por Internet o se podrá imprimir el comprobante y pagarlo en forma presencial en las oficinas bancarias o Instituciones Recaudadoras Autorizadas u Oficinas del Servicio de Tesorería.

Quien debe pagar el Impuesto
El obligado al pago del Impuesto es la persona que deba inscribir el vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil (inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 20.780). (El Rincón Tributario) Se entiende que quien “deba inscribir” es aquella persona a nombre de quien queda inscrito el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Enajenación de camionetas antes de 24 meses
Si se enajena camionetas excepcionadas del pago del impuesto adicional, dentro del plazo de 24 meses contados desde su adquisición (fecha de su entrega al comprador o retiro del vehículo desde el recinto aduanero), se deberá pagar el monto correspondiente al impuesto que habría correspondido enterar en caso de no favorecerle la exención (El Rincón Tributario).

El valor total dela factura o DIN (incluyendo IVA y aranceles), se  expresara en UTM (considerando 2 decimales) al valor de la compra o importación, y se convertirá a pesos al momento dela venta.
En este caso será el contribuyente que hizo uso de la exención (enajenante) quien deberá declarar y pagar el impuesto a través del

Que se entiende por vehículos motorizados livianos y medianos
Según lo establecido por el Decreto Supremo N° 241, de 2014, del Ministerio de Transporte, sobre el Reglamento del Impuesto Verde, establece lo que debe entenderse por:

a)      Vehículos motorizados livianos: “Vehículos definidos en el artículo 1° del Decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 211 aludido que establece las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, define a los Vehículos motorizados livianos, como todos aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas (El Rincón Tributario). Los vehículos livianos, se clasifican en vehículos de pasajeros y comerciales. Mayor información sobre la definición de vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos y sus tipos y clases, se encuentra en este mismo decreto.

b)      Vehículos motorizados medianos: “Vehículos destinados al transporte de personas o carga, definidos en el Decreto N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 54 aludido, contiene las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, entendiendo por vehículo motorizado mediano, el vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. (El Rincón Tributario) Mayor información sobre la definición de vehículos motorizados medianos, según clasificaciones por tipos y clases, se encuentra en este mismo decreto.

Vehículos ingresados desde zona franca
Los vehículos ingresados desde zona franca a la zona franca de extensión se encontraran exentos del Impuesto Verde. No así en al resto del país.

Vigencia de la norma
Este impuesto afecta a todas las ventas de vehículos nuevos que sean facturadas a contar del 29 de diciembre de 2014 e importaciones legalmente consumadas a partir de esa misma fecha.

Instituciones Involucradas
Ministerio de Transporte y  Telecomunicaciones: Determina el rendimiento urbano y las emisiones de óxido de nitrógeno, para cada modelo de vehículo (El Rincón Tributario) .

Servicio de Impuestos Internos: Calcula el monto del impuesto a pagar, aplicando la fórmula establecida en el art. 3 de la Ley 20.780.

Tesorería General de la República: Proporciona el Formulario 88 disponible en www.tesorería.cl, para realizar el pago del impuesto.

Servicio de Registro Civil e Identificación: Inscripción del vehículo con comprobante del pago del impuesto y factura a la vista.

Normativa

Resolución Ex N° 119, de 2014, del SII




Por Juan Carlos Moscoso G.




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