
Para que ello tenga lugar, es necesaria la ocurrencia de la situación prevista en la ley para que alguien se convierta en deudor del impuesto, vale decir, el cumplimiento de los presupuestos de hecho que originan la respectiva obligación tributaria.
El nacimiento y constitución de este vínculo jurídico determina, simultáneamente, la incorporación al patrimonio del Fisco del crédito correspondiente al tributo y la asunción, por parte del contribuyente, de la obligación de satisfacer la prestación constitutiva del impuesto.
Para los efectos prácticos, la expresión devengo del impuesto debe tenerse, en consecuencia, como sinónima de constitución de la obligación tributaria.
No debe confundirse el devengo del impuesto con el derecho a exigir su pago. En efecto, la mayor parte de las leyes impositivas fijan un plazo dentro del cual debe ser satisfecha la respectiva obligación tributaria: mientras dicho plazo no se cumpla, su exigibilidad está suspendida, no pudiendo el Fisco requerir su pago sino al vencimiento del término legal.
Esta distinción aparece claramente establecida en el texto del artículo 64 de la Ley del IVA, cuando dispone que los contribuyentes deberán pagar hasta el día doce de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior. De acuerdo con ello, sólo el vencimiento de este término, sin que el contribuyente hubiere procedido a solucionar su obligación, convierte al tributo devengado en exigible, colocando al Fisco en situación legal de perseguir su pago por las vías administrativas o judiciales pertinentes.
Además de servir de base a la fijación de la época del pago, el momento del devengo del impuesto determina la legislación tributaria aplicable al acto o contrato gravado. En efecto, cualquiera que sean las modificaciones legales que intervengan en el tiempo que medie hasta su pago, el contenido y monto neto de la respectiva obligación tributaria debe determinarse en función de las normas sobre base imponible, tasas, etc., vigentes al tiempo de su constitución.