viernes, 7 de octubre de 2011

Tributación de los gastos rechazados

Las empresas en general deben tributar anualmente con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto de las utilidades que obtengan en su giro o actividad empresarial. Para los efectos de dicha tributación, la Ley de la Renta establece normas que regulan la determinación del monto de la renta líquida imponible o cantidad afecta a la respectiva tasa de impuesto, y es así que se refiere a los ingresos brutos a considerar, a la deducción de costos y gastos necesarios para producir la renta bruta y de otros gastos previstos especialmente, a los ajustes por corrección monetaria y al período al cual deben atribuirse todas dichas partidas. De la observancia de las normas aludidas suele resultar una diversidad de partidas que se han debido contabilizar con cargo a los resultados del balance respectivo pero que tributariamente no son deducibles como gasto o pérdida de las empresas, tales como, por ejemplo, la provisión para impuesto a la renta, donaciones no permitidas, exceso de depreciaciones, provisión para deudores dudosos, castigo de deudores sin cumplir los requisitos para ello, desembolsos que deben imputarse al valor o costo de bienes del activo, intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley, etc.

Obviamente, todas aquellas partidas cuya deducción no está permitida como gasto o pérdida en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría de la empresa respectiva, están afectas a impuesto a la renta. No obstante, el tipo de tributación o la oportunidad en que ésta se debe cumplir, puede ser diferente según el caso, por imperio de la ley.

Una vez identificados los gastos rechazados, éstos deberán separarse en los siguientes grupos para aplicar el régimen tributario que les afecta:

Grupo A) : Gastos rechazados que no corresponden a retiro de especies ni a cantidades representativas de dinero, tales como depreciaciones excesivas, provisión para impuesto a la renta, provisión para vacaciones, provisión para deudores dudosos, mayor cargo a resultados por corrección monetaria financiera y otros, y

Grupo B) : Gastos rechazados que efectivamente corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, como ser: donaciones no aceptadas como gasto por ley, recargos moratorios por impuestos pagados con retraso, indemnizaciones pagadas en forma voluntaria, desembolsos no acreditados fehacientemente o que no corresponden al giro o actividad de la empresa.

La asignación de estos grupos de gastos, se harán mención en las publicaciones siguientes para seguir desarrollando el tema de los gastos rechazados.


NOTA: Véase el nuevo tratamiento de los Gastos Rechazados, por efecto de la Reforma Tributaria de 2012, comentado en la publicación del 08 de enero de 2014 en este blog, bajo el siguiente título:



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