martes, 3 de febrero de 2009

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31º DE LA LEY DE RENTA, GASTOS DEDUCIBLES

REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley de la Renta, podemos concluir que para que proceda la deducción de un gasto en la determinación de la renta imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31º, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser necesarios para producir la Renta
b) Estar pagados o adeudados
c) Debe corresponder al ejercicio comercial
d) Que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el S.I.I.
e) Que no haya sido rebajado en virtud del Artículo 30

En consecuencia si nos encontramos frente a cualquier gasto y tenemos dudas respecto de si es permitida o no su rebaja en la determinación de la renta para los efectos fiscales, mediante el análisis del cumplimiento copulativo de los requisitos antes mencionados derivará la conclusión sobre la procedencia o no de tal deducción a la renta.

A continuación se efectúa un comentario respecto de cada uno de los requisitos antes señalados con el objeto de aportar algunas ideas útiles al momento de efectuar al análisis de cualquier partida en la que debamos dilucidar si es aceptable o no su deducción en materia tributaria.


NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA

El requisito de necesario para producir la renta se refiere a que el gasto debe ser de carácter obligatorio o inevitable, pues de no incurrir en el no es posible generar la renta. Esta precisión anterior deriva del concepto que el Diccionario de la Lengua Española da al término "necesario" y esta es "aquello que es menester indispensablemente o hace falta para un fin".

Este requisito debe ser analizado desde el punto de vista tanto de la naturaleza del gasto así como de su cuantía. Ambos conceptos, dentro de ciertos rangos normales, son definidos por el propio contribuyente. El SII. solo podrá tasar el monto de los gastos, cuando éstos sean notoriamente superiores a los corrientes en plaza, para empresas de similares características.

En cuanto al carácter obligatorio del gasto, debe tenerse presente que tal obligatoriedad puede provenir de una ley (Patente Municipal, Timbres y Estampillas, etc), o de un contrato o convenio (Contrato de Trabajo individual o colectivo, Contrato de Arriendo, etc), pero que diga relación con la actividad o giro de la empresa.


PAGADO O ADEUDADO

En cuanto al requisito de pagado o adeudado, lo que el señala es que se pueden rebajar gastos en los cuales se haya incurrido efectivamente, independientemente de su pago, es decir no nos permite anticipar un gasto. Así las cosas no se encuentran en esta situación aquellas estimaciones o provisiones para futuros gastos en que incurrirá el contribuyente.


QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO

Se refiere que sólo pueden rebajarse los gastos en el período en el cual se incurrieron y que además deben tener una correlación directa con los beneficios obtenidos pues ellos se encuentran asociados a las rentas generadas en igual período.


QUE SE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE

El requisito de la acreditación, debe cumplirse en la forma que la ley o las instrucciones reglamentarias administrativas dictadas al efecto y de no existir ellas por cualquier vía que permita acreditar la existencia del gasto que se quiere demostrar. El principal medio de prueba utilizado es el documento (factura, boleta, nota de débito, liquidación factura, escritura pública, etc), el cual deberá reunir todos los requisitos reglamentarios para su aceptación. Si se trata de una factura, esta deberá estar timbrada por el SII, emitirse en los formatos exigidos por dicho organismo, estar debidamente contabilizada en los registros del comprador, etc.

Este requisito requiere de una acreditación digna de fe, es decir, que no despierte dudas, en cuanto a la naturaleza, necesidad, efectividad y la cuantía del gasto.

Para que un documento tenga el carácter de fehaciente, debe cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos por la reglamentación vigente, que permitan demostrar la veracidad de las operaciones que en el se consignan.

Respecto de los gastos incurridos en el extranjero, se introdujo por la Ley 19.506 de 30.07.97, un nuevo inciso segundo al artículo 31 en el cual se expresa que estos gastos se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo a las normas del propio país siempre que individualice con indicación de domicilio al vendedor o prestador de servicios, se de cuenta de la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de ella. A solicitud del SII el contribuyente deberá presentar una traducción al castellano.

Tal rebaja procede incluso en los casos que no exista tal documento cuando la Dirección Regional a su juicio estime que tal gasto es razonable y necesario atendiendo las relaciones existentes entre el gasto y las ventas y o prestaciones de servicios, los ingresos brutos y los desembolsos de igual o similar naturaleza de contribuyentes que en Chile desarrollan la misma actividad o una semejante.


NO REBAJADOS POR EL ARTÍCULO 30

Se refiere fundamentalmente a la rebaja de la mano de obra directa, elemento que según la ley debe ser tratado como parte del costo de modo que en la medida que los bienes producidos por esta mano de obra hayan sido vendidos al término del ejercicio, rebajarán la renta vía artículo 30 y en aquellos casos que se encuentren en existencia al término del ejercicio, ella pasara a constituir un mayor valor de dichos bienes en el inventario final.

No obstante lo anterior, también podrían existir otros conceptos que, desde del punto de vista tributario pueden tener, opcionalmente, un doble tratamiento, como sería el caso de los seguros y fletes, por ejemplo; los que pueden ser considerados como parte del costo de los productos, o bien, considerarse como un gasto tributario en el mismo ejercicio en que se incurren. Es decir, si optó por considerarlo costo tributario, no puede considerarlo al mismo tiempo como un gasto deducible.

22 comentarios:

  1. Buena explicación, clara gracias...

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  2. Ayuda, en la empresa que trabajo ocupan un auto que es del Gerente para hacer trámites, me preocupa un situación que compran la bencina a Nombre de la empresa, esto para mí parecer es gasto rechazado ¿estoy en lo cierto?

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    1. la primera pregunta que debes hacerte es si este gasto es necesario para constituir renta. la segunda es .. el.auto es de la empresa? si el auto no es de la empresa no puede usar las boletas de bencina.

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  3. Estimado, un profesor de derecho tributario en un examen me pregunto por los requisitos para que los gastos puedan ser considerados como necesarios, y le dije los mismos que mencionas, pero me hizo un alcance en cuanto al que establece, que los gastos no deben haber sido rebajados como costo directo, y tampoco deben pertenecer al activo fijo de la empresa. que te parece a ti su explicación, siendo que en ningún texto legal y reglamentario que he podido leer, se hace ese último alcance. agradecido de ante mano, Sebastián.

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  4. Muy claro, muchas gracias.

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  5. Buena pàgina Juan Carlos, saludos cordiales.
    Fernando Rocchi

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  6. cuales o como se clasifican en chile las grandes enpresas que inponen en 20% impueto a al renta

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  7. Hola Quisiera saber cuando tengo multas fiscales se agregan a la renta liquida debidamente reajustadas pero debo de realizar un asiento contable en el balance por ejemplo multas contra cm gracias eduardorf1973@hotmail.com

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  8. Buen día Juan Carlos:

    He buscado mucho respecto de los gastos y no he podido encontrar la respuesta, por eso recurro a tí.

    Acabo de iniciar una empresa de Computación con domicilio en mi casa propia (aún pagando Hipotecario). No tengo oficina aún.

    ¿Puedo pedir el cambio de la Boleta por gastos de Internet, Teléfono, Luz y Agua a Factura?. Estos gastos son escenciales para producir mis servicios, pero no sé si SII los podría rechazar.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Boris Urzua.

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  9. Hola,
    Tengo la siguiente duda: ¿Puede una empresa deducir los gastos por gratificaciones legales en el balance del año comercial siguiente al del que fueron fruto? ¿O necesariamente se anotan como gasto del año comercial en que efectivamente se desembolsan?
    gracuas

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    1. Hola, no pueden ser gasto del año siguiente, es gasto en el año en que se devengan...para eso se debe hacer una provision y asi la pagas al año sgte si es el caso. Aqui actua el concepto de que estén "adeudadas"...como lo dice la ley

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  10. hice una donacion a una institucion con fines educacionales y me entregaron un certifica art 31 N 7 soy contribuyente de 2 categoria y no se como meterlo en mi declaracion de impuestos

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  11. Podrían aclarar lo siguiente:
    ¿si los socios trabajan en la empresa y usan sus propios recursos para generar la renta de la empresa, entonces son considerados gastos para el balance anual:
    -los gastos derivados de tac,autopistas, seguros de camionetas en consecuencia que son necesarios para producir la renta, me refiero uso de las camionetas para trasladarse de un lugar a otro y prestar el servicio que ofrecen.
    -ocupar domicilio particular como dependencia de oficina y atención a recepción documentos y generar los negocios con los clientes.
    -los perfeccionamientos que son aportes para la sociedad pero pagados del bolsillo del socio y que dicen directa relación con el giro de la empresa.

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    1. si son aceptados, como dice juan carlos si se pueden acreditar no deberian porque tener problemas, saludos

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  12. Hola Juan Carlos. Mi apodo es Chachi y estoy comenzando mi Magister en D° Tributario y tengo mi primera evaluación, el cual necesite me puedas ayudar con lo siguiente:

    En caso que los gastos incurridos en el extranjero, no califiquen dentro de los requisitos establecidas en el art. 31 de la LIR, cual seria su implicancia que no se dieran dichas condiciones?.

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    1. Hola, los gtos efectuados en el extranjeros si son aceptados, siempre que estos estén debidamente respaldados, sean necesarios para prod la renta, sean inevitables y que no sean excesivos... incluso recuerdo que la ley dice que el docto de respaldo debiera estar traducido si estuviera en otro idioma...
      Ahora si estos requisitos no se cumplen pasan a ser RECHAZADOS y afectos al Art 21 si hay flujo o desembolso de plata... requisito importantisimo para que sea gto rech....slds Aldo.

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  13. Hola Juan Carlos:

    Favor ayudame a completar la idea. Cuales pueden ser 3 principales caracteristicas del regimen de renta Atribuida Art 14 a del año 2017 y renta semi integrado del Art 14b, una ventaja y desventaja de acogerse a cada uno de estos regimenes

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  14. Juan Carlos te sugiero veas en la pagina del SII, comparativo de regimenes

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  15. Juan Carlos te sugiero veas en la pagina del SII, comparativo de regimenes

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  16. Hola Juan Carlos
    Tengo una duda con respecto a indemnización voluntaria como gasto en caso de renuncia de un trabajador que lleva trabajando más de 13 años en la empresa, por temas personales presentará su renuncia pero a su vez pide que le paguen algunos años de indemnización para pago de deudas que tiene, la empresa no está en condiciones de despedirla por necesidades de la empresa pagándole todo. La Empresa si quiere ayudarla con la mitad legal 5,5 años de servicio. Ha sido una buena trabajadora y la empresa quiere que se vaya bien. Creo que en este caso si es un gasto necesario para producir la renta toda vez que el clima laboral y la encuesta Psicosocial de la empresa se echaría a perder si se va "sin ni uno". Aparte que si calculamos el promedio de 24 meses de su renta por los años de servicio, el monto pagado es "razonable e inferior a lo que le hubiere correspondido.
    Frente a lo expuesto ¿será un gasto aceptado para la empresa y a su vez no renta para el trabajador?

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  17. Hola, si tengo una empresa se contabilidad y consultoria y quiero hacer un magister en tributacion, el pago de este seria un gasto aceptado, ya que soy el único dueño de profesión contador

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  18. Buenas tardes, junto con saludar le solicito me pueda ayudar con la siguiente duda de la que no he logrado salir, para una empresa EIRL acogida al 14 Ter, que le paga remuneración al cónyuge del dueño, cuyo trabajo permite generar la renta, se debe considerar como gasto rechazado?, espero me pueda ayudar con esto.

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