viernes, 13 de noviembre de 2020

Sobretasa de Impuesto Territorial: Impuesto a los Súper Ricos


El estallido social de octubre de 2019 trajo consigo (El Rincón Tributario) a la palestra el tema de la desigualdad, donde se señalaba que el 1% de los chilenos posee más del 25% de la riqueza del país, y gran parte de los chilenos ganaba menos de $350.000, produciéndose inequidad (El Rincón Tributario) en salud, educación, seguridad, etc.  Es por esto que se empezó a mencionar en la creación de un impuesto a los súper ricos. 

 

Es así que a través de la Ley N° 21.210, del 24 de marzo de 2020, denominada (El Rincón Tributario) la Reforma Tributaria, entre los diversos cuerpos legales que modifica, incorpora un impuesto a los súper ricos a través del nuevo artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, estableciéndose un impuesto patrimonial a las personas que poseyeran inmuebles con un avalúo fiscal conjunto superior a las 670 UTA. Este impuesto patrimonial (El Rincón Tributario) consistirá en una sobre tasa de Impuesto Territorial.

La curiosidad del caso, que apareen muchas voces disidentes de este impuesto, aludiendo que las grandes fortunas del país no tienen sus riquezas en bienes raíces principalmente, (El Rincón Tributario) sino que inversiones, tales como acciones, participaciones en otras empresas o negocios, fondos de inversiones, instrumentos financieros, tanto en chile como en el extranjero. Muchas personas lejanas a la categoría de súper ricos, se verían afectados por este nuevo (El Rincón Tributario) impuesto patrimonial, así por ejemplo una persona que por ABC motivo tiene 4 bienes raíces eventualmente se podría ver afectado a esta nueva sobretasa de Impuesto Territorial,  a pesar que aún se encuentre pagando estos bienes raíces.

 La gran duda que surge, si este nuevo impuesto patrimonial (El Rincón Tributario) llegara afectar al 1% más ricos del país o simplemente se está afectando a la clase media una vez más.

A continuación, a modo expositivo se platea el impuesto a los súper ricos.

Sobretasa de Impuesto Territorial

“Impuesto a los Súper Ricos”

Base Imponible

La base imponible de la sobretasa corresponde a la sumatoria de los avalúos fiscales de todos los bienes raíces (avalúo fiscal total) situados en territorio nacional (El Rincón Tributario) y de que sea dueño el contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, independiente del destino de los bienes raíces.

 

Bienes Raíces Exentos

En el cálculo del avalúo fiscal total (El Rincón Tributario) no se considerará la proporción del avalúo exento, total o parcial, del Impuesto Territorial de los bienes raíces que se encuentren incluidos en el Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial (Ley N° 17.235, de 1998) “Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial”, o, gocen de exención por cualquier otra ley especial.

 

Bienes raíces que no se encuentran gravados con la sobretasa

·         Los Bienes raíces que sean de propiedad de un contribuyente que tribute según el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya sean del N° 3 o N° 8 (Pro Pyme General o Transparente) y que sean destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro del contribuyente.

 

Para estos efectos, se considerarán los bienes raíces que se tengan registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como casa matriz y/o sucursales, al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba girarse (El Rincón Tributario) dicha sobretasa. En caso que el contribuyente sea propietario de solo una parte de dichos bienes raíces, la determinación del monto que se exceptuará de formar parte del Avalúo Fiscal Total se realizará en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo

 

·         Los bienes raíces en que inviertan y sean dueños los fondos de pensiones conforme a la autorización dispuesta en la letra n) del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y (El Rincón Tributario) las instrucciones que al efecto ha impartido la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones respecto de la citada letra n). No forman parte de la letra n) referida las inversiones en bienes raíces que puedan efectuar las sociedades administradoras de dichos fondos para el desarrollo propio de su actividad de administración.

 

Tasas a aplicar por tramo de avalúo fiscal total

Si el Avalúo del conjunto de los bienes raíces supera las 670 UTA, se afectaran con la sobretasa (El Rincón Tributario), la cual se ira incrementado según excedan los tramos que se exponen a continuación: 

 

Avalúo Fiscal

Sobretasa

Desde

Hasta

0,1 UTA

670 UTA

O%

671 UTA

1175 UTA

0,075%

1176 UTA

1510 UTA

0,15%

1511 UTA

Y más

0,275%

 

Que las tasas sean marginales y por tramos implica que, si el avalúo fiscal total supera, por ejemplo, las 1.510 (El Rincón Tributario) unidades tributarias anuales, las primeras 670 UTA se encuentran exentas del impuesto; entre lo que exceda de 670 UTA y hasta 1.175 UTA, se aplicará la tasa de 0,075%; entre lo que exceda de 1.175 UTA y 1.510 UTA, se aplicará la tasa de 0,15%; y finalmente, por la parte que supere las 1.510 UTA, aplicará la tasa de 0,275%

 

Devengo

La sobretasa se devengará anualmente al 1° de enero de cada año, considerando los (El Rincón Tributario) bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año calendario anterior.

 

La sobretasa devengada al 1° de enero corresponderá al monto íntegro de la sobretasa para el contribuyente propietario respecto del período anual entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año.  En consecuencia, ya sea que el contribuyente enajene o adquiera un bien raíz durante el año de devengo del impuesto, (El Rincón Tributario) no se afectará la aplicación de la sobretasa determinada al 1° de enero del año respectivo, sino que se reflejará en la determinación y cálculo de la sobretasa del año siguiente.

 

Giro de la Sobretasa

Se realizará en la misma oportunidad que el Impuesto Territorial, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Entendiendo que dicha sobretasa es anual y (El Rincón Tributario) se paga en cuatro cuotas, el tributo se calculará al 1° de enero de cada año y se dividirá el monto en cuatro parcialidades. El Servicio de Impuestos Internos emitirá un giro de la sobretasa junto con los roles semestrales de Contribuciones.

 

Reclamo

Los contribuyentes podrán reclamar del giro de la sobretasa y sus fundamentos en conformidad al procedimiento a que se refiere el artículo 123 y siguientes del Código Tributario. (El Rincón Tributario) Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el contribuyente podrá interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario.

 

Tratamiento Tributario de la sobretasa

La sobretasa tendrá el mismo tratamiento tributario que aquel establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial y en otras leyes de carácter tributario relacionadas con dicho impuesto. En (El Rincón Tributario) razón de ello, los contribuyentes gravados con la sobretasa podrán, por ejemplo, imputar los montos pagados por este concepto ya sea como gasto o crédito, total o parcialmente, de acuerdo a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta para el Impuesto Territorial.

 

Normativa

·         Artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210, de 2021.

·         Artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, de 1998.

·         Circular N° 28, de 2020

·         Resolución N° 74, de 2021

 

Por Juan Carlos Moscoso G.


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