miércoles, 19 de diciembre de 2012

Crédito por gasto en educación escolar y preescolar: Nuevo artículo 55 ter de la Reforma Tributaria


A través de la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2012, sobre la reforma tributaria, se incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta el artículo 55 ter, el cual otorga un crédito  por gastos de educación escolar y preescolar de los hijos contra el impuesto  único de segunda categoría y/o global complementario.

Este nuevo artículo establece que se podrá imputar como crédito de los impuestos único de segunda categoría y/o global complementario, 4,4 unidades de fomento (UF) por cada hijo, en atención a los pagos a instituciones de enseñanza preescolar, básica,  diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de los hijos.

Para acceder a este beneficio, la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no podrá exceder de 792 unidades de fomento anuales, y solo procederá el crédito respecto de los hijos no mayores de 25 años, que cuenten con el certificado de matrícula de la institución respectiva y que exhiban un mínimo de asistencia del 85%.

La letra a) de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.630,  ha establecido que este crédito regirá excepcionalmente
 para el año tributario 2013 (operación renta 2013), por un monto de 1,76 unidades de fomento por cada hijo, en el caso que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 55 ter.

MAPA