jueves, 7 de septiembre de 2017

Comisiones pagadas a través de bancos desde el exterior

Aquellas comisiones afectas a IVA que se cobren y que sean estas pagadas desde el extranjero,  a través de Bancos (El Rincón Tributario), estos últimos serán los responsables de retener el IVA  de la operación y enterarlo en arcas fiscales.  Es así que el Servicio de impuestos Internos, a través de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley del IVA, estableció un cambio de sujeto del IVA por las comisiones pagadas desde el exterior a través de bancos, a personas domiciliadas o residentes en Chile. Este cambio de sujeto se dispuso a través de la Resolución Nº 328, de 1977, señalando en lo pertinente:

“Las Instituciones bancarias estarán obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado respecto de las facturas de servicios emitidas por comisionistas domiciliados en Chile y afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (El Rincón Tributario), que correspondan a comisiones pagadas desde el  extranjero a través de esos Bancos, los que deberán proceder a la declaración y pago de este tributo dentro de los plazos legales”.

De la norma se deduce que se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:

·              Afectos a Primera Categoría
·              Que las comisiones se encuentren afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
·              Que correspondan a comisiones pagadas desde el exterior
·              Que las comisiones sean pagadas a través de Bancos

Una vez que los Bancos hayan efectuado la retención del IVA de las comisiones pagadas desde el exterior, estas instituciones bancarias, deberán hacer entrega al comisionista de una liquidación (extendida en duplicado en formularios numerados correlativamente y timbrados por el SII) (El Rincón Tributario), la que contendrá los datos necesarios para individualizar al banco, el nombre, domicilio y RUT o RUN de la persona a quien se paga la comisión afecta al Impuesto al Valor Agregado, el monto de ésta y del tributo retenido.

Sin perjuicio de la obligación recién señalada, los comisionistas deberán emitir las facturas correspondientes a sus remuneraciones, a nombre de la institución bancaria que paga la comisión por cuenta propia o de comitentes extranjeros.

El banco que haya efectuado la retención de los impuestos señalados, deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda dura extranjera en que vengan expresadas las comisiones canceladas desde el extranjero y dentro de los plazos legales para hacerlo.

Cabe señalar que la Resolución N° 1.031, de 1979, (El Rincón Tributario) establece que estos comisionistas podrán excepcionarse de la retención del IVA por parte del Banco, cuando comprueben ante el SII que el total o la mayor parte de sus comisiones provienen del exterior y que tienen dificultades para la recuperación de sus créditos fiscales por ser éstos superiores a sus débitos, produciéndose en forma normal la acumulación de saldos mensuales.

En virtud que el comisionista se encuentra en la obligación de emitir la factura al Banco, este documentos debe cumplir con todas las formalidades legales, con indicación del impuesto, sólo que el tributo consignado en la factura no corresponderá declararse, porque este es retenido y declarado por el Banco.

Según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 2009, de 2017, no  se puede producir el enriquecimiento sin causa del Fisco, al enterarse doblemente en arcas fiscales, el Impuesto al Valor Agregado por concepto de una misma operación.

Ahora bien, esta retención del IVA a las comisiones obedece a operaciones lógicamente afectas a tal impuesto, sin embargo si estas se encuentran exentas del IVA al calificarse como  exportación de servicios (art. 12, letra E, Nº 16, de DL 825, de 1974) (El Rincón Tributario) , los Bancos no deberían retener, declarar y enterar en arcas fiscales suma alguna por tal impuesto, así lo ha ratificado el Servicio a través del Oficio Nº 2009, de 2017.

Por último, cabe destacar que la Resolución Nº 328, de 1977, expresa además que los comisionistas que tributen en Segunda Categoría de la Ley de la Renta, deberán extender boletas de honorarios que corresponda a sus remuneraciones y el banco deberá  retenerles el gravamen a la Renta con tasa provisional de 10% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 N°2, de la citada Ley, además el Banco deberá declararlos y enterarlos en arcas fiscales.



Por Juan Carlos Moscoso G.



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