sábado, 19 de agosto de 2017

Retención total del IVA: Cambio de sujeto

El artículo 3º de la Ley del IVA, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos, cambiar el sujeto de impuesto, a su juicio exclusivo (El Rincón Tributario). Así es como se estableció el cambio de sujeto por retención total, parcial y por anticipo de IVA, además se estableció un cambio de sujeto por margen de comercialización. 

Los contribuyentes calificados como agente retenedores por cambio de sujeto por retención total o parcial, deberán emitir facturas de compras (El Rincón Tributario), en la cual deberán retener parcial o totalmente el impuesto al valor agregado por la operación.  La formalidad y emisión de este documento, entonces, dependerá si la retención del impuesto fue total o parcial. Por otro lado, en los cambios de sujeto por retención por anticipo o por margen de comercialización se deberá emitir la correspondiente factura de ventas con la retención pertinente del caso

En el caso de cambio de sujeto por retención total, los compradores o beneficiarios de servicios, deberán proceder a la emisión de “facturas de compras” por sus adquisiciones o servicios recibidos, y deberán recargar separadamente el Impuesto al Valor Agregado a retener (El Rincón Tributario), el cual deberán declarar como un impuesto de retención, no teniendo el vendedor o prestador del servicio la obligación de emitir una factura por la venta.

El comprador o beneficiario del servicio,  en la factura de compra deberá dejar constancia expresa que se ha retenido en Impuesto al Valor Agregado (El Rincón Tributario), sobre el total de la compra, así por ejemplo tenemos un contribuyente que compra 100 kilos de mora  a un valor de $250 por kilo, el comprador se encontrará obligado a emitir la factura de compra de la siguiente manera:


 Para el comprador el Impuesto al Valor Agregado en esta factura, será un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar en arcas fiscales, sin que opere al respecto imputación o deducción alguna. Debiendo declarase este monto en el Formulario 29 de declaración mensual, en la línea 103 (destinado a “IVA total retenido a terceros”), en el código 39 (El Rincón Tributario). Además deberá  declarar la factura de compra emitida en la línea 27 del Formulario 29, en los códigos 519 y 520.

Por su parte, el vendedor deberá declarar en la línea 5, del Formulario 29, la factura de compra recibida, específicamente en los códigos 515 y 587, pero no deberá reflejar el Impuesto al Valor Agregado retenido en la factura de compra. 



Cabe destacar, que las lineas indicadas corresponden al Formulario 29, vigente a la publicación de este articulo, no obstante, lo que se debe considerar son los códigos que no deberían variar. 

En una próxima Publicación trataremos el Cambio de sujeto por retención parcial. 




Por Juan Carlos Moscoso G.





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