sábado, 11 de agosto de 2012

Los anticipos a proveedores y el IVA

Con frecuencia los compradores de mercaderías anticipen a sus proveedores el total o parte del precio de la compra, en circunstancias que la entrega de las especies ocurrirá en fecha posterior a la del anticipo, por tratarse de mercaderías de las cuales no dispone todavía el proveedor sea por estar en tránsito, encontrarse en proceso de fabricación o por otra causa. Dichos anticipos son convenidos entre las partes y pueden tener por objeto para el comprador asegurar la compra y/o mantener el precio de las mercaderías.

Respecto de esta situación, no existe obligación para el proveedor de emitir facturas ni de pagar el IVA por los anticipos recibidos, por lo que estas operaciones pueden documentarse con simples recibos de dinero.

El Reglemento del la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas o boletas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, de manera que, mientras no se produzca dicha entrega, no habrá obligación de emitir los mencionados documentos.

A su vez, el artículo 9 del citado cuerpo legal expresa que en las ventas de bienes corporales muebles, el IVA se devengará en la fecha emisión de la factura o boleta correspondiente, por lo que mientras dicha obligación no ocurra y tampoco se haya optado por emitir voluntariamente tales documentos, no habrá obligación de enterar en arcas fiscales el IVA por el monto de los anticipos.

No obstante, los proveedores pueden optar por emitir facturas por los anticipos recibidos de sus clientes, en cuyo caso se devengará el IVA en la fecha de emisión de la factura, debiendo recargarse este tributo en el documento mencionado, pese a que está pendiente la entrega real o simbólica de las mercaderías respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En esta situación, la emisión de la factura por el anticipo de dinero, en la que se ha recargado el IVA, permitirá al comprador la recuperación de este impuesto como crédito fiscal, en forma total o proporcional, según proceda, conforme a las normas del artículo 23 del mencionado cuerpo legal.

Habiéndose emitido factura por los anticipos, cabría considerar que cuando se produzca la entrega real o simbólica de las mercaderías, cuyo precio se ha anticipado en parte, deberá la factura por el valor total de mercaderías, con los detalles pertinentes, pero de su precio neto total sin IVA, procederá rebajar el monto neto del o de los anticipos recibidos (sin IVA), indicando el número y fecha de las facturas que se emitieron por dichos anticipos, de manera que sólo la diferencia de precio neto, no cubierta con el o los anticipos, se recargará con el IVA en esta oportunidad.

En aquellos casos en que se anticipe el precio total de la compra más el IVA, estando pendiente de entrega la mercadería, estimamos que la factura a emitirse por dicho anticipo sea la definitiva, con el detalle y precios de las especies, porque no tendría objeto emitir otra factura con los mismos detalles en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías. En esta situación, la entrega posterior de las mercaderías tendría que documentarse con una guía de despacho, en la cual se dejará constancia del número y fecha de la factura ya emitida.
(Oficios N°s 13 de 2010, y N° 1936 de 1998)

MAPA