viernes, 4 de mayo de 2018

Nuevo Cambio de sujeto por incumplimiento tributario

Desde el 1° de agosto de 2018, entra a regir el nuevo cambio de sujeto de retención total del IVA, por incumplimiento tributario, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la Resolución N° 42, del 30 de abril de 2018, en la cual se establece que los contribuyentes afectos a IVA, cuando presenten brechas de incumpliendo tributario, se les deberá retener la totalidad del impuesto por parte de los agentes retenedores.

El Servicio de Impuestos Internos emitirá una lista negra de contribuyentes denominada como “Nóminas de contribuyentes sujetos a retención”, en la cual aparecerán aquellos contribuyentes que tengan brechas de incumplimiento tributario y además emitirá las “Nóminas de agentes retenedores”, en la que se incluirán aquellos que se encontraran obligados a retener el IVA  respecto de las operaciones que realicen con contribuyentes en aquella lista negra. 


Los contribuyentes en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su contraparte se encuentra incluida en la nómina de agentes retenedores o en nóminas de contribuyentes retenidos, según corresponda.

Estas nominas serán publicadas semestralmente en la página web del SII, se publicaran el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de  dicha publicación comenzarán a regir las obligaciones de retención.

La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima de seis meses. Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de incumplimiento tributario, y no haya incurrido en nuevas anomalías.

Los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán solicitar su inclusión al Servicio de Impuestos Internos, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. No obstante lo anterior, el Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Agentes Retenedores, así como también, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que presenten brechas tributarias reiteradas.

Cabe destacar que la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, podrá ser conformada, entre otros, según la siguiente gráfica:




A los contribuyentes que aparezcan en esta “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención” (lista negra), y que se les haya retenido totalmente el IVA por los agentes retenedores, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que generen en el período. Si subsistieren créditos fiscales o remanentes de crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud al Servicio de Impuestos Internos a través del Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto, presentando previamente Los Formularios 3561 y 3562 cuando corresponda, según lo instruido por la Resolución N° 41 de 06 de mayo de 2016.

La petición, deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que establece el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Cabe destacar que el agente retenedor, deberá emitir una “Factura de Compra” reteniendo el 100% del IVA de la operación, el cual deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención. El Contribuyente Sujeto a Retención no tendrá obligación de emitir factura por esa operación, sin perjuicio de la guía de despacho por el traslado de los bienes, según corresponda.




Lo expresado en los párrafos anteriores, lo podemos exponer en la siguiente gráfica.


Nuevo Cambio de Sujeto por Incumpliendo Tributario
(Resolución Nº 42, del 30 de abril de 2018)
Obligación a Retener
La Resolución Nº 42, de 2018, establece que los Agentes Retenedores deberán retener el total del IVA por las compras o servicios recibidos por los Contribuyentes Sujetos a Retención (Según nominas), esto es independientemente que sean emisores de Documentos Electrónicos (El Rincón Tributario). Para que, la funcionalidad de este tipo de cambio sujeto, el SII publicara Nóminas de Agentes Retenedores y la Nóminas de Contribuyentes sujetos a Retención.  

Nominas emitidas por el SII
Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
Corresponde a un listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas con el cambio de sujeto, por el cual se les (El Rincón Tributario) deberá retener el total del impuesto. Estos contribuyentes serán incorporados a esta nomina por una o más resoluciones.

Nómina de Agentes Retenedores
Corresponde a un listado de contribuyentes calificados como Agentes Retenedores, por lo cual deberán retener el 100% del IVA de las operaciones que efectúen con Contribuyentes que Sujeto a Retención. Estos contribuyentes serán incorporados a esta nomina por una o más resoluciones.

Conformación de la      Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
·         Omisión de presentar Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (DTE) con IVA Débito Fiscal;

·         Subdeclaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal (El Rincón Tributario) por montos superiores a los declarados;

·         Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.

Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario
·         Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;

·         Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;

·         Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;

·         Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad (El Rincón Tributario) de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.

Que se entiende por Reiteración
Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas precedentemente, por dos o más períodos.

Permanencia Nómina de Contribuyentes Retenidos
La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima de seis meses.

Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de cumplimiento tributario (El Rincón Tributario) y no haya incurrido en nuevos anomalías de incumplimiento tributario, según se describe a las brechas descritas para la conformación de la nómina.

Publicación de                            Nóminas de Contribuyentes
Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores
Las nóminas Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores serán publicadas semestralmente en la página web del SII. Esta publicación se efectuará el último día hábil de junio y (El Rincón Tributario) diciembre de cada año. Al día siguiente de  dicha publicación comenzarán a regir las obligaciones de retención.

Los contribuyentes, en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su contraparte se encuentra incluida en alguna de dichas nóminas, según corresponda.

Solicitud de inclusión en nómina de Agentes Retenedores
Los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán solicitar su inclusión a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes (El Rincón Tributario), según corresponda, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención.

Inclusión de oficio a nómina de Agentes Retenedores
El Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Agentes Retenedores.

Inclusión de oficio a nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
El Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más (El Rincón Tributario) contribuyentes en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que presenten brechas tributarias reiteradas.

Derecho a recuperar Crédito Fiscal
A los contribuyentes que se les haya retenido totalmente el IVA, tendrán derecho a:

·         Recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que generen en el período.

·         Si subsistieren créditos fiscales o remanentes de crédito fiscal, se podrá solicitar (El Rincón Tributario) su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud al SII, a través de la DJ 3560 y adicionalmente las declaraciones DJ 3561 y DJ 3562. (Resol. 41 de 2016).


Proceso de solicitud de devolución del Crédito Fiscal
·         La solicitud del Crédito Fiscal se deberá solicitar al SII, a través de la DJ 3560 y las declaraciones DJ 3561 y DJ 3562, según la Resolución Nº 41, del 06 de mayo de 2016.

·         La solicitud, deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual del F29.

·         Si en la verificación de los antecedentes de la determinación del Crédito Fiscal que da origen a la solicitud, se detecta  créditos en exceso o que no reúnan los requisitos para tener derecho a crédito fiscal, según art. 23 de la Ley del IVA, (El Rincón Tributario) deberán deducirse del crédito fiscal del período y, a partir del remanente si lo hubiera, y se deberá recalcular el monto de la devolución.

·         Las solicitudes presentadas fuera del plazo, también deberán ser presentadas de acuerdo a la normativa vigente sobre el procedimiento de devoluciones por Cambio de Sujeto de Derecho de IVA, para ser tramitadas conforme al artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo de tres años.
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Multas y sanciones
La no retención del impuesto por el no otorgamiento de factura de compra o, su emisión sin cumplir los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos en la Resolución Nº 42, de 2018, harán aplicable las sanciones del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, vale decir, (El Rincón Tributario) una multa que va del 50% al 500% de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.

Además, el Retenedor deberá pagar el IVA que debió retener, más los reajustes, intereses y multas, establecidos en los artículos N° 53 incisos 1° y 3° y 97 Nº 11 incisos 1° o 2° del Código Tributario, según corresponda.

Fecha de entrada en Vigencia
Rige a partir del 1 de agosto de 2018

Normativa


 Adicionalmente, debemos comentar que la Resolución N° 42, de 2018, deroga a contar del 2 de mayo del 2018, la Resolución  N° 2, del mismo año, la cual a su vez derogaba la Resolución N°39, del año 2008, a contra del 1° de mayo de 2018. Y esta última Resolución mencionada, establecía en términos generales que si el vendedor o prestador del servicio era emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE), no sería aplicable las resoluciones las normas de cambio de sujeto. Todo un tema controvertido la derogación de estas  resoluciones y la aplicación del nuevo cambio de sujeto, las cuales comentare en la próxima publicación. 


Por Juan Carlos Moscoso G.













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