lunes, 2 de mayo de 2011

Determinación del Capital Propio Inicial Tributario

De conformidad con al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el punto de partida para el cálculo del Capital Propio Inicial lo constituye el total de las partidas que conforman el “activo” de la empresa, según el balance del ejercicio inmediatamente anterior o la declaración inicial de actividades cuando se trate del primer ejercicio.

De la suma a que ascienda el “activo”, deben rebajarse las siguientes partidas o valores:

a) Los valores intangibles, nominales transitorios o de orden que no representen inversiones efectivas (valores INTO). Ejemplo: Derechos de llaves, marcas, patentes y otros activos intangibles y/o nominales, los dividendos transitorios, las cuentas de Contratos en curso, letras endosadas, letras descontadas, acciones en garantía, etc.;

b) Otros valores que según lo determine la Dirección Nacional del SII no representen tampoco inversiones efectivas, ejemplo: Saldos deudores de las cuentas particulares de los socios, Cuentas obligadas de los socios o aportes por enterar, perdidas de arrastre, etc.;

c) Los bienes que no originen rentas gravadas en la primera categoría; y

d) Los bienes que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa, esta deducción y la anterior sólo proceden tratándose de personas naturales.

Del Activo así depurado corresponde, en seguida, deducir el “pasivo exigible”, vale decir, el total de las cuentas que representen obligaciones o cantidades adeudadas a terceros por la empresa a cualquier plazo (independientemente del corto o largo plazo).

Ejemplo: Cuentas por pagar, documentos por pagar, acreedores varios, provisiones para gratificaciones y participaciones legales o contractuales, provisiones para indemnizaciones por años de servicios, provisiones para participaciones de directores de sociedades anónimas, impuestos retenidos, leyes sociales, dividendos no cobrados por los accionistas, acreedores a largo plazo o corto plazo, debentures emitidos, etc.

Para los efectos de esta deducción, sin embargo, deben excluirse previamente del Pasivo Exigible, tratándose de sociedades de personas, los valores de los socios que hayan estado incorporados al giro de la empresa, los cuales formarán parte del Capital Propio.

Del resultado aritmético final, se puede concluir que el capital propio tributario, está constituido por el patrimonio neto adscrito al desarrollo de los negocios o actividades comprendidas dentro del giro de la empresa.

Para una mayor comprensión del tema, se suguiere leer la sigiete publicación:


1.- "Capital Propio Tributario"


MAPA