jueves, 3 de junio de 2010

¿Que es FISCO?

La palabra Fisco deriva de la palabra “Fiscus”, palabra latina que etimológicamente significa “canasta” o “cesto” y se designó así al conjunto de bienes destinados a la administración imperio romano, en oposición al erario público que era patrimonio del Estado corporizado en el “populus”. Hay que hacer notar que existe una relación de la palabra “fiscus” con la palabra griega “Fysk”, la cual hace referencia al engorde, a cosa ventruda o inflada.

El erario estaba constituido por los ingresos que provenían de las provincias senatoriales y era administrado por el Senado Romano. El fiscus estaba formado por el tesoro recaudado en las provincias imperiales y el emperador disponía su manejo con libertad absoluta y en la época del Bajo Imperio Romano el fiscus absorbió completamente al erario.

El fisco obtenía sus riquezas de varias maneras: por herencias vacantes, arrendamiento de tierras públicas, confiscación de bienes de los acusados por delitos públicos y criminales entre otras.

Algunos autores sostiene que el fisco en el derecho romano tenía el carácter de sujeto de derecho no humano, ya que por tratarse de un patrimonio afectado al cumplimiento de un fin, el ordenamiento jurídico le reconocía la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones; pero la mayoría de los romanistas consideran que no era ésta la verdadera naturaleza del fisco.

En la jurisprudencia y en las constituciones imperiales el fiscus aparece considerado en sí mismo como un ente, surgen vocablos como “ius fisci” (derechos del fisco), “debitoris fisci” (deudores del fisco), “stationes fisci” (cajas fiscales); sin embargo, es muy discutible que esta terminología deba considerarse como la expresión de una verdadera personificación. Por lo tanto el fisco imperial no es más que el patrimonio del Estado, tal como lo fuera el erario en la época republicana.

La lengua tiende a relegar esta palabra, por la mala prensa que se ha labrado. En torno a ella han surgido palabras tan poco tranquilizantes como confiscar y fiscalizar. Y colateralmente, fiscal y fiscalía, que aunque pertenezcan al ámbito judicial, delatan su origen impositivo.

En la actualidad el fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos pecuniarios pero bien entendido, derechos de índole patrimonial.

lunes, 31 de mayo de 2010

Los Impuestos al Comercio Exterior

Los impuestos que gravan las operaciones de comercio exterior, están directamente relacionadas con las importaciones, dado que las exportaciones se encuentran exentas de este tributo de acuerdo al artículo 12 letra d) del DL 825. En el caso de las importaciones se cobran derechos de aduana (derecho advalorem) que gravan en su gran mayoría todos los bienes y productos con una tasa general de un 6% del valor de la importación o valor aduanero, conocido como valor CIF (costo, seguro y fletes), además sobre este valor total (valor CIF + derechos advalorem) se le aplica a tasa del 19% de IVA.

En la actualidad existen reducciones bilaterales y regionales para algunos productos. Chile ha firmado tratados de libre comercio con Canadá, México, Estados Unidos, Asociación Europea (EFTA) y la Unión Europea y un tratado con Corea del Sur, que tienden a eliminar los derechos de aduanas entre los países partícipes dentro de plazos establecidos en el tratado. También hay acuerdos bilaterales y de complementación económica con Colombia, Venezuela, Perú, Argentina y Ecuador tendientes a la eliminación de derechos de aduanas. Chile pertenece al tratado MERCOSUR como país asociado y ha negociado reducciones y eliminaciones inmediatas y graduales de los derechos de aduana.

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso para importar los bienes o servicios pueden ser:

a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada, vía Internet. Ahora bien, puede realizar esta importación a través de una agencia de courier donde se hace más expedito el trámite o como viajero.

b) Si el valor de la mercancía supera los US $ 1000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas para el desaduanamiento de las mercancías y deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio Nacional de Aduanas, vía Internet.

Además hay que señalar que en algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva, ejemplo: automóviles de lujo, objetos suntuarios, bebidas alcohólicas, combustibles, etc.

En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En el caso de la importación de mercaderías usadas (cuando exista autorización), estas tendrán un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

MAPA