jueves, 9 de diciembre de 2010

¿Boleta o Factura?

Generalmente cuando vamos a comprar, nos preguntan ¿Boleta o Factura?, y esto se debe, a que los vendedores desconocen, si se es intermediario o consumidor final.

Para explicar la importancia y finalidad de estos documentos, debemos entender, que el IVA va asociado a un Crédito Fiscal y a un Débito Fiscal y estos están basados en documentos que son las facturas y boletas.

Es así que el vendedor tiene un crédito por concepto de IVA, por lo que él pagó cuando compró y tiene un débito por su venta, de modo que si el vendedor compro un tarro de pintura en $1.000 (neto), tendrá un crédito de $190 que corresponde al IVA que el pago (recordemos que el IVA en Chile es del 19%), y cuando este vendedor venda el tarro de pintura en $2.200 (neto), tendrá un débito de $418, y este débito el vendedor deberá enterarlo en arcas fiscales, pero tiene un crédito de $190, por lo tanto deberá enterar en arcas fiscales $228 por concepto de IVA ( $418 - $190). Por este motivo las facturas y boletas, son piezas esenciales para el control de IVA.

Ahora bien, el consumidor final (el que no es vendedor), al pagar IVA por su compra no generará crédito. Pero, si se compra para revender (no para consumir) se tiene derecho a crédito; en este caso no se pide boleta sino la factura, porque es un intermediario. El consumidor final es el que pide la boleta. Así, todos perciben su crédito fiscal, menos el consumidor final. El Consumidor final, es quien soporta todo el IVA en esta cadena, no así el vendedor o intermediario ya que lo recupera.

De esta manera tenemos entonces que el crédito y el débito son respaldados por la boleta y factura. El consumidor final será el que reciba la boleta, y la factura la recibirá el intermediario, en general. Si el intermediario quiere recuperar el crédito, va a necesitar la factura, pero no le servirá la boleta.

En la factura, está individualizado el comprador, y está separado el precio de la mercadería del impuesto correspondiente. Por lo tanto, si se emite una factura, se le debe colocar el nombre, dirección, RUT, actividad, la cantidad de mercadería vendida. Todo esto se hace porque se deberá descontar el impuesto, por concepto de crédito. Ese impuesto se le suma al valor del producto cuando llega al consumidor final. El comerciante guarda las facturas pues con ellas podrá percibir el crédito. En cambio con las boletas no se da derecho ala recuperación del crédito Fiscal, por tal motivo no se individualiza al comprador y los productos vendidos, solo se anota el valor del producto.

Hay que hacer notar, que para poder utilizar el crédito fiscal, generado por el IVA, se debe ser contribuyente de IVA y estar registrado en el Servicio de Impuestos Internos como tal.

Como medida de control para la evasión se ha establecido en Chile, que el comerciante intermediario cuando solicite la factura, deberá exhibir el RUT y no le servirá la fotocopia de éste, sólo le servirá el documento RUT para que le puedan emitir una factura. Ahora bien, el consumidor final debe exigir siempre la boleta al comprar, de lo contrario, el IVA que esta pagando al comprar favorecería al vendedor para reducir su débito fiscal, de esta manera seria participe de un acto de evasión tributaria y además el vendedor se estaría quedando con el dinero que el consumidor final pago por impuestos al comprar.


lunes, 6 de diciembre de 2010

Los Ingresos Brutos en el Impuesto de Primera Categoría

La Ley de la Renta implanta un mecanismo para determinar la base imponible afecta al impuesto de primera categoría que, partiendo de los ingresos brutos que genera una determinada actividad, permite efectuar de ellos una serie de rebajas hasta llegar a la renta líquida imponible.

Como ha quedado dicho, la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría tiene como punto de partida el concepto de ingresos brutos, que el artículo 29 de la ley de la renta define como "todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17".

De acuerdo con esta definición, deben computarse como ingresos brutos todos los ingresos que el contribuyente perciba o devengue en razón de la explotación de bienes o la realización de cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 20 de la ley de la renta, incluidas las rentas innominadas.

La inclusión de tales ingresos es independiente del carácter periódico o esporádico de su percepción, siendo también indiferente que guarden o no relación directa con el giro propio del titular de los mismos.

En resumen, la expresión "ingresos brutos" comprende:

– En primer término, los ingresos provenientes de la explotación del negocio o giro del respectivo contribuyente o empresa;

– En segundo lugar, los ingresos derivados de la enajenación de bienes del activo inmovilizado de la empresa, y

– Por último, todo otro ingreso clasificado dentro de la primera categoría que se perciba o devengue por el contribuyente.

Sólo se exceptúan los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17 de la Ley de la Renta. Cabe destacar, que esta excepción no rige, sin embargo, respecto de los reajustes a que se refieren los números 25 y 28 del mencionado artículo 17, cuando tales reajustes sean devengados o percibidos por contribuyentes de la primera categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna.


MAPA