De acuerdo a lo establecido en Art. 3° de la Ley de la Renta (D.L. 824), el contribuyente con domicilio o residencia en Chile responde ilimitadamente, es decir, debe tributar en Chile por la totalidad de sus rentas, independiente del origen que estas posean.
Así por ejemplo, un empleado o un empresario residentes en Chile, deben incluir en su base imponible personal las rentas que pudiera generarles un depósito a plazo en el exterior o las rentas de arrendamiento que obtenga de un inmueble situado en el extranjero.
Por su parte, el Art. 12° de la misma ley establece la oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas de fuente extranjera obtenidas por estos contribuyentes, en donde se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. Además en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas.
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