
La legislación tributaria chilena distingue desde dónde son percibidas las rentas (de una empresa o de una sociedad, sueldos, intereses bancarios, etcétera) para determinar qué impuestos corresponde pagar. Para ello, el sistema tributario ha establecido impuestos llamados de "Categoría" y también el impuesto llamado "Global".
En los de Categoría, se debe distinguir si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital o el trabajo. Se aplicará el impuesto de "Primera Categoría" (al cual pueden estar afectos personas naturales o sociedades) si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital, y si prevaleció el trabajo, corresponderá el de "Segunda Categoría", al que están obligados los dependientes e independientes.
El Global es un impuesto a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y grava la suma de la totalidad de rentas obtenidas en el año. Existe el impuesto "Adicional", que es el que pagan las personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, y el "Global Complementario". A éste último se refiere, principalmente, la Operación Renta que ocurre en abril de cada año.
El Global Complementario se define como un impuesto progresivo anual, es decir, que grava según tramos la renta percibida por una persona durante el año (enero - diciembre). Se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida en que hayan recibido ingresos de distintas fuentes determinadas conforme a la primera y segunda categorías (por un lado, intereses, dividendos, ganancia por venta de acciones, fondos mutuos y, por otro, sueldos). De allí su carácter de global. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento por la Ley de 13,5 UTA ($5.971.806), según Art. 52 del DL 824 de 1974.
Este tipo de gravamen se aplica sobre rentas efectivamente percibidas y devengada, si durante el año (enero-diciembre) recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta y tributar por Global Complementario, es decir, sumar todas esas rentas y pagar un solo impuesto por todas ellas. De esta manera conformará su "base imponible", sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.
Cada año el Servicio de Impuestos Internos elabora una tabla donde se establecen tramos de ingresos para determinar el Impuesto Global Complementario. Estos tramos parten desde un monto exento - es decir, por el cual no se paga impuesto- para luego ir gradualmente subiendo desde una tasa de 5% hasta llegar a 40% vigente durante el año tributario 2010 (que afecta de enero a diciembre de 2009). Para determinar el impuesto Global Complementario, que se paga una vez al año, los tramos aparecen en Unidades Tributarias Anuales (UTA) que equivalen a 12 UTM.
El proceso de cálculo del impuesto Global Complementario varía en complejidad según de dónde provengan las rentas percibidas o devengadas, si eres trabajador dependiente, dependiente e independiente, e independiente, los cuales abordare en las próximas publicaciones en este blog.
Juan Carlos Moscoso G.
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