jueves, 25 de agosto de 2022

Obligación de informar saldos bancarios por monto igual o mayor a 1500 UF



El 30 de junio de 2022, se publica en el Diario Oficial, la Ley N° 21. 453, la cual modifica el Código Tributario, remplazando el N° 2 del Art. 33 bis e incorporando el Art. 85 bis ambas del texto legal aludido.
  En síntesis, estas normas obligan (El Rincón Tributario) a los contribuyentes acogidos al Art. 14 de la LIR, o aquellos contribuyentes adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust", informar determinadas inversiones al SII, además obliga a las entidades financieras informar el  saldo y abonos de las cuentas de sus titulares cuando estas sean igual o superior 1.500 UF.


 
Las modificaciones al Código tributario, a modo sinóptico son las siguientes:

Modificación al Código Tributario

(D.L. 830, de 1974)

Se remplaza el N° 2 del Art. 33 bis del Código Tributario (D.L. 830, de 1974), estableciendo (El Rincón Tributario) normas  especiales de información sobre determinadas inversiones, tanto para:

·         Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

·         Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust" creado conforme a disposiciones de derecho extranjero. 

Además se establecen sanciones (El Rincón Tributario) por el retardo u omisión de la información, o por presentar declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, las cuales serán sancionadas con 10 UTA, incrementada por 1 UTA por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.

 

Se incorpora el Art. 85 bis al Código Tributario (D.L. 830, de 1974), norma que obliga a las entidades financieras (Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas por la CMF), Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas por el M. Economía), Compañías de Seguros y Entidades Privadas de Depósitos y Custodia de Valores) de informar al SII los saldos de productos o instrumentos (El Rincón Tributario)  de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. 

Esto es siempre y cuando los productos (El Rincón Tributario) o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

 

 La particularidad de estas modificaciones, está dada en el nuevo el Art. 85 bis del Código tributario, obligando a las entidades financieras informar respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, (El Rincón Tributario) en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares. 

El objeto de esta información numérica de los saldos y sumas de los abonos de los titules de las cuentas, es permitir detectar los movimientos de dinero que ameriten iniciar (El Rincón Tributario) una fiscalización por parte del SII, dentro de sus facultades. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de  resguardo de la información obtenida al SII. 

Esta información, debe ser enviada por las instituciones financieras al SII de manera anual, como establece la norma a más tardar los primeros 15 días de marzo de cada año, respecto de los saldos y abonos de los productos e instrumentos del ejercicio anterior. (El Rincón Tributario) De esta manera el primer informe enviado al SII, en el mes de marzo de 2023, contendrá el periodo de octubre a diciembre de 2022. 

 A continuación se presenta a modo expositivo el nuevo Art. 85 bis del Código Tributario. 

Obligación de informar los saldos Bancarios

Art. 85 bis Código Tributario

(Ley N° 21.453, del 30 de junio de 2022)

Entidades financieras obligados a informar

La norma obliga a los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas por la CMF), Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas por el M. Economía), Compañías de Seguros y Entidades Privadas de Depósitos y Custodia de Valores (El Rincón Tributario),  a informar al SII el saldo y abonos de cuentas de titulares, sean movimientos diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF.

 

Productos e instrumentos a informar

Se deberá reportar información sobre: 

·         Cuentas corrientes bancarias,

·         Depósitos a plazo,

·         Depósitos a la vista o vales vista,

·         Cuentas a la vista,

·         Cuentas de ahorro a plazo,

·         Cuentas de ahorro a la vista,

·         Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda,

·         Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y

·         Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al (El Rincón Tributario) artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

·         Las cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

·         Los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

 

Información a reportar

Se  deberá realizar un reporte que contenga la siguiente información: 

·         Identificación de la entidad financiera,

·         identificación del titular,

·         periodo de reporte,

·         el tipo de producto,

·         número de registro interno del producto,

·         monto,

·         estado de vigencia del producto, y

·         fecha de cierre del producto (cuando corresponda) 

El informe deberá indicar el saldo (El Rincón Tributario) final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

 

Cuando se debe informar

La obligación de efectuar el reporte rige únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren (El Rincón Tributario) un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

 

Periodo de entrega de la información

La información requerida es de carácter anual, y deberá ser entregadas a más tardar dentro de los primeros 15 días de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados (El Rincón Tributario) en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

 

Cálculo del límite de 1.500 UF cuando instrumento o producto esta expresado en moneda extranjera

Para establecer el límite de 1.500 UF, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en una moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por (El Rincón Tributario)  el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de  reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en UF, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

 

Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios

finales

Se deberá entregar la información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, (El Rincón Tributario)  incluyendo su RUT. 

También se deberá entregar la información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. 

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares (El Rincón Tributario)  a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

 

Confidencialidad de la información

Las instituciones financieras son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, (El Rincón Tributario) conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos. 

La información recabada por el Servicio establecida en esta norma, que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde (El Rincón Tributario) que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de esta norma al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

 

Obligaciones del Servicio

La información a la que accederá el SII tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en (El Rincón Tributario) los artículos 35 y 206 del Código Tributario,  y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. 

La infracción de la reserva de esta información, se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 60 a 500 UTM.

 

Monto reportado

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto (El Rincón Tributario) o instrumento a reportar.   

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

 

Estado de vigencia del producto e instrumento a informar

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada (El Rincón Tributario) si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 UF, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

 

Moneda a informar

Se debe reportaren pesos chilenos, y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte. 

Si el producto o instrumento a reportar (El Rincón Tributario) se encuentra expresado en una moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de  reajustabilidad en su caso. 

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

     

Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio

El SII podrá requerir de las instituciones (El Rincón Tributario) financieras, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

 

Sanciones por incumpliendo

Las sanciones por las que se podría ver enfrentada la institución financiera, por incumpliendo de esta norma seria: 

·         La no entrega de la información de manera oportuna y completa, será sancionada con una multa (El Rincón Tributario) equivalente a 1 UTA por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 UTA.  Notificado del incumplimiento total o parcial, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. 

·         La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 UTA (Inciso final el número 4 del artículo 97 del Código Tributario).

 

Vigencia

El Artículo transitorio de la Ley N° 21.453, se señala que la obligación de informar, respecto de eta norma, (El Rincón Tributario) aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es a partir del 1° de octubre de 2022.

 

Normativa

Ley N° 21.453, del 30 de junio de 2022

Circular 47, del 12 de octubre de 2022

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 

viernes, 20 de mayo de 2022

Obligación de informar los Activos Relevantes


El 17 de mayo de 2022 entra en vigencia, las instrucciones de la (EL Rincón Tributario) Resolución N°27, del 09 de marzo de 2022, donde se establece la obligación por parte de los empresarios individuales informar todos los activos o únicamente los activos relevantes que conforman su capital, dependiendo si su capital total al inicio de actividades es menor o (EL Rincón Tributario) en su defecto es igual o mayor 1.000 UF, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.

 A continuación se presenta a modo expositivo, las instrucciones de esta obligación de informar los activos relevantes.   

Obligación de informar los Activos Relevantes

Contribuyentes obligados

Los empresarios individuales.

 

Capital total a considerar

Deben considerar el capital (EL Rincón Tributario) total al inicio de actividades.

 

Capital es igual o mayor a

1.000 UF

 

(Obligación de Informar todos los activos)

Los empresarios individuales, cuyo capital total al inicio de actividades es igual o superior al monto de 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes (EL Rincón Tributario) de inicio de actividades), deberán declarar en el formulario de inicio de actividades “TODOS” los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

 A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, (EL Rincón Tributario) deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

 

Capital es Inferior a

1.000 UF

 

(Obligación de Informar únicamente los activos Relevantes)

Los empresarios individuales, cuyo capital total es inferior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades), deberán declarar (EL Rincón Tributario) en el formulario de inicio de actividades “UNICAMENTE” los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

 A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, (EL Rincón Tributario) deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

 

Que es un activo relevante

El concepto de activo relevante, dependerá si el capital aportado por el contribuyente en el inicio de actividades es inferior o en su defecto es igual o superior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades). En términos generales, son todos los bienes y derechos, susceptibles (EL Rincón Tributario) de ser valorados en dinero, cuyo dominio, posesión, tenencia y eventuales enajenaciones, sean susceptibles de generar efectos tributarios significativos o importantes para el empresario individual y/o terceros, ya sea que permitan o no, el desarrollo del giro o realización del objeto social. 

 Capital es Inferior a 1.000 UF: Se consideraran como activos relevantes (sin que sea una numeración sea taxativa), inmuebles, automóviles, derechos de marcas, (EL Rincón Tributario) patentes, acciones y/o derechos en sociedades o entidades relacionadas, cuentas por cobrar, y en general todo activo que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, asciendan a un 30% del capital total declarado por el contribuyente.

 Capital es igual o superior a 1.000 UF: Considerando la potencialidad de generar (EL Rincón Tributario) efectos tributarios significativos o importantes, se entenderá que constituyen activos relevantes todos los activos que conforman el capital declarado y que se incorporan al giro de la empresa individual que al momento de efectuar su declaración de inicio de actividades registre un capital igual o superior a 1.000 UF.

 

Valor de los activos

La valorización de los activos relevantes deberá corresponder a su valor vigente a la fecha de inicio (EL Rincón Tributario) de sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.

 

Multa por no informar

El incumplimiento de la obligación de informar se sancionará con una multa entre 1 UTM a 1 UTA, (EL Rincón Tributario) según establece el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

 

Vigencia

La obligación de informar los activos relevantes, entrara en vigencia 2 meses después de la publicación de la Resolución N° 27, del 9 de marzo de 2022, en el Diario Oficial, (EL Rincón Tributario) y esta resolución fue publicada en 16 de marzo de 2022 en el Diario Oficial, por lo cual entraría regir a partir del 17 de mayo de 2022.

 

Normativa

Resolución N° 27, del 09-03-2022

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

jueves, 21 de abril de 2022

La Reforma Chica, Ley N° 21.420

 Con fecha del 29 de enero de 2022, se publicó en el D°O° la Ley N° 21.419, la cual tiene por objeto mejorar las jubilaciones de los (El Rincón Tributario) pensionados a través de la creación de una Pensión Garantizada Universal (PGU) para todos los adultos mayores de 65 años que (El Rincón Tributario) cumplan ciertos requisitos.

 Para estos efectos, a través de la Ley N° 21.420 del 04 de febrero de 2022, denominada por algunos como la ”Reforma Chica”, se introduce una serial de modificaciones a distintos (El Rincón Tributario) cuerpos legales con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, con el objeto de financiar la PGU.  

Cabe destacar que la Ley N° 21.420, contiene 11 artículos, los cuales referencias a 11 cuerpos legales distintos, donde se eliminan o reducen  ciertas exenciones tributarias (El Rincón Tributario) las cuales en su mayoría tiene  una entrada en vigencia a contar de enero de 2023 y en otros casos  los cambios tienen  una entra en vigencia diferida.  

A continuación presentamos un resumen, acotado a modo (El Rincón Tributario) expositivo de las modificaciones que contempla la Ley N° 21.420, con su respectiva entrada en vigencia de dichos cambios. 

Ley N° 21.420, del 4 de febrero de 2022

(La Reforma Chica)

Artículo

Materia

Vigencia

(DL 824, 1974)

Modificaciones al Art. 33 bis de la LIR:  Se elimina el  crédito por inversiones en activo fijo para empresas (El Rincón Tributario) con promedio de ingresos superiores a las 100.000 UF, señalados en la letra c) del art. 33 bis de la LIR.

(Circular N° 39, del 31-08-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Nuevo Art. 37 bis de la LIR: Se incorpora un nuevo artículo a la LIR, el Art. 37 bis, (El Rincón Tributario) en el cual los contratos de leasing celebrados a contar de enero de 2023, se le dará el tratamiento financiero para los efectos tributario (cabe señalar que el proyecto de reforma tributaria (El Rincón Tributario) presentada por el Gobierno, establece la derogación de este artículo).

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Modificaciones a las Inversiones del Art. 107 de la LIR: Se elimina el carácter de ingreso (El Rincón Tributario) no renta al mayor valor de las inversiones (acciones, fondos de inversión y fondos mutuos) acogidas al Art. 107 de la LIR, estableciéndose en su remplazo un impuesto único de tasa 10% sobre el mayor valor determinado en la enajenación o rescate de (El Rincón Tributario) dichas inversiones con presencia bursátil.

(Circular N° 39, del 31-08-2022)

 

Vigente desde el 2° de septiembre de 2022

Introduce modificaciones a la Ley N° 16.271, de 1965, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: se incorpora a la base imponible (El Rincón Tributario) del Impuesto a la Herencia los montos que tengan derecho a recibir los beneficiarios de “seguros de vida” con ocasión de la muerte del asegurado.

(Circular N° 20, del 21 de abril de 2022)

Respecto de los  seguros de vida contratados a contar del 04 de febrero de 2022

Introduce modificaciones a la Ley N° 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial: En lo principal, se modifica el último tramo de la sobretasa de Impuesto (El Rincón Tributario)  territorial, sobretasa que está reservada para aquellos contribuyentes cuyo conjunto de avalúos fiscales sobrepasa las 670 UTA.

(Circular N° 22, del 6 de mayo de 2022) 

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Introduce modificaciones al Art. 5 transitorio de la ley N° 20.455, de 2010, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país: se establece que solo las “personas naturales” podrán gozar de los beneficios DFL 2, a contar de enero de 2023, solo por los 2 primeros inmuebles. Ya no (El Rincón Tributario)  habrá distinción si adquirió hasta octubre de 2010 (sin tope) o posterior a esa fecha (con tope de 2 inmuebles).

 (Circular N° 22, del 6 de mayo de 2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Se deroga el Art. 21 del DL N° 910, de 1975: Esta norma otorga a la Empresas Constructoras el derecho a un crédito especial, el que adquiere el carácter de (El Rincón Tributario) pagos provisionales mensuales, equivalentes al 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Esto es siempre y cuando el valor no exceda de 2000 UF, con un crédito de 225 UF por inmueble. Este crédito se entendería derogado a contar de año 2025, sin embargo por los años comerciales 2023 y 2024, el crédito corresponderá al 32,5% del (El Rincón Tributario) débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación.

(Circular N° 43, del 14-09-2022)

Vigente desde el 1° de enero (El Rincón Tributario) de 2025

 

(DL 825, 1974)

Modificación al Hecho Gravado Básico de Servicios: Se elimina del concepto “Servicio”, del N° 2 del Art. 2 de DL 825, de 1974, la referencia que solo (El Rincón Tributario) gravan los servicios comprendidos en los N°s 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, por lo cual todos los servicios se podrían ver afectos a IVA, siempre que se cumplan los requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicios, a no ser que se encuentren exentos de tal impuesto por el Art. 12 o 13  del DL 825 de 1974, o por otro cuerpo legal (El Rincón Tributario) particular. Cabe señalar, que los requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicio, serán tres.

1.       Que exista una prestación en favor de un tercero.

2.       Se perciba una remuneración, comisión, prima o cualquier otra forma de remuneración.

3.       Que el servicio sea prestado o utilizado en territorio nacional.

(Circular N° 50, del 27-10-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Modificación a las Exenciones del Art. 12 Letra E, del DL 825: Se modifica el N° 8 de la letra E, de Art. 12 del DL 825, precisándose que se encontraran exentas del IVA las (El Rincón Tributario) sociedades de profesionales del Art. 42, N° 2 de la LIR, incluso aquellas que voluntariamente se acogieron a las normas de primera categoría.

Además se incorpora el numeral 20 al Art. 12 letra E del DL 825 establece que se encontraran (El Rincón Tributario) exentas de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios.

(Circular N° 50, del 27-10-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Derogación del Inciso 1° del Art. 23 N° 6 del DL 825 de 1974: Se elimina el inciso primero del N° 6 del artículo 23 del DL 825, de 1974, a contar del 1° (El Rincón Tributario) de abril del 2022,  el cual regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de inmuebles, por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910.

Sin embargo, la Ley N° 21.462, del 26 de julio de 2022, repone el inciso primero  aludido ya  derogado (El Rincón Tributario)  por la Ley 21.420, y la derogación de tal inciso se producirá a contar del 1° de enero de 2025, junto con la derogación del CEEC.

(Circular N° 43, del 14-09-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2025

(originalmente regía desde el 1° de abril de 2022)

Introduce modificaciones a la Ley N° 20.765, de 2014, sobre mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (MEPCO): Se aumenta (El Rincón Tributario) el tope de 500 A 750 USMM aplicable en el mecanismo de estabilización de los combustibles, sin embargo estos montos ya han sido modificados por otras normas posteriores a la Ley 21.420.  (Aumento de 750 USMM a 1500 USMM por Ley N° 21.443; aumento de 1500 USMM a 3000 USMM por Ley N° 21.465).

Vigente desde el 04 de febrero de  2022

Establece que el Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento del instrumento a que se refiere el artículo anterior

Vigente desde el 04 de febrero de  2022

Impuesto al Lujo: Establece un impuesto del 2% sobre el valor de mercado respecto de  precio (El Rincón Tributario) corriente en plaza respecto de helicópteros (tripulados), aviones (tripulados), yates y Automóviles, station wagons y similares, siempre que estos bienes cumplan ciertos requisitos.

Entra a regir a contar del 1° de abril de 2022.  De este modo el  primer pago se efectuara en abril de 2023, respecto de los bienes que se tengan al 31 de diciembre de 2022

10°

Introduce una serie de modificaciones a la Ley N° 18.248, de 1983, sobre el Código de Minería: Establece una serie de modificaciones de carácter técnico y geológico al Código de Minería, escapando dichas modificaciones al ámbito (El Rincón Tributario) propio de la Ley 21.420, que es la reducción o eliminación de exenciones tributarias. Del punto de vista tributario, las modificaciones estarían respecto de las adecuaciones de las normas de las patentes de concesiones mineras.    

El nuevo régimen de patentes, (El Rincón Tributario) como norma general entra a regir a desde el 28 de febrero de 2023

11°

Introduce modificaciones a la Ley N° 19.143, de 1992, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras: La modificación consiste en establecer que las sumas recaudadas por patentes de concesiones mineras hasta US$80 millones,  se distribuirán entre las (El Rincón Tributario) regiones y comunas del país, el exceso al monto señalado se destinara al  Tesoro Público. 

Vigente desde el 04 de febrero de  2022

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

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