lunes, 26 de abril de 2010

TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONES PAGADAS CON RETRASO

Si usted es un contribuyente que recibió remuneraciones pagadas con retraso, se le presenta el problema de determinar a qué período deben imputarse dichas remuneraciones y cual es la legislación que les es aplicable, en el caso del a determinación del Impuesto Único.

El Art. 46 inc. 1º soluciona este problema estableciendo que ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos.

Tratándose de remuneraciones del Nº 1 del Art. 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.

El inc. 2º se refiere a saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:

En el caso de 1) diferencia o saldos de remuneraciones o 2) de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos.

Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.

sábado, 24 de abril de 2010

EL PAGO DE IMPUESTOS

El pago es el modo más perfecto de extinguir una obligación, el Código Civil lo define como las prestación de lo que se debe. Pagar es, en consecuencia, cumplir la obligación en la forma convenida. Si la obligación es de dar, el pago se cumplirá cuando se entregue el dinero, documento de pago, especie corporal, etc., que se adeude, si la obligación es de hacer, cuando se ejecute la acción comprometida, y si es de no hacer, cuando el deudor se abstenga de realizar la prohibición a que está obligado.

El pago de los impuestos se acredita mediante el correspondiente recibo, el cual como se dijera en su oportunidad, esta constituido por la copia de la declaración de impuesto presentada o del giro emitido por la administración, debidamente timbrados por la entidad recaudadora que los recepcionó junto con el pago.

Para que el pago efectivamente extinga una obligación, debe ser total. Así, tratándose del pago de impuestos, cuando estos son pagados dentro del plazo legal, debe comprender la totalidad de la suma determinada, sea por el contribuyente o por el Servicio de Impuestos Internos. Pero, cuando dicho pago se efectúa fuera del plazo legal, como ocurre con las determinaciones efectuadas por la Administración como resultado de su acción fiscalizadora, a tal pago, además de la suma determinada, se le deben adicionar otras por concepto de reajustes, intereses y multas, según corresponda. En el articulo publicado el 12 de marzo del 2009 en este espacio, titulado “Pago de Impuestos Fuera de Plazo”, encontrara mayores detalles al respecto.

jueves, 22 de abril de 2010

DECLARACIONES DE IMPUESTOS

En nuestro sistema impositivo, la regla general es que la determinación de los impuestos sea realizada por los propios contribuyentes. Por su parte el Art. 29º, del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección.

De lo anterior se puede inferir que la determinación del impuesto efectuada por los contribuyentes se materializa en las denominadas declaraciones de impuesto. Haciendo salvedad de que cuando nos referimos a su materialización, ella alcanza sólo a la circunstancia de que una persona asume la calidad de contribuyente, esto es, queda afecta a un impuesto determinado y a la cuantificación del monto de éste.

Por lo mismo es que podemos decir que las declaraciones de impuestos cumplen las siguientes finalidades u objetivos:

(a) Constituyen el medio por el cual los contribuyentes informan o ponen en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, su calidad de contribuyente respecto de un impuesto determinado y el monto por ellos determinados.

(b) Si dicha determinación importa también una obligación de pago, constituye el documento idóneo para efectuar su ingreso en las arcas fiscales.

jueves, 15 de abril de 2010

Tributación del empresario por los dividendos

A diferencia de lo que ocurre con los retiros efectuados en las empresas individuales o de las sociedades de personas, tratándose de dividendos distribuidos por sociedades anónimas a sus accionistas personas naturales, la totalidad de éstos deben ser incorporados por dichos accionistas en su declaración de impuesto.

Vale decir, en este caso no tiene relevancia el concepto de “utilidad tributable”, pues el dividendo se afectará con impuesto independientemente de la existencia de la referida utilidad.

Al efecto, se debe advertir que es perfectamente posible que una sociedad anónima distribuya un dividendo sin existir “utilidad tributable”. Esto puede ocurrir porque posee “utilidad financiera”, esto es, aquella determinada en base a normas contables, no tributarias, o bien porque el Directorio ha decidido la distribución de un dividendo provisorio, a cuenta de una potencial utilidad del ejercicio en marcha que no se produce finalmente.

Ahora bien, en el evento de que sí exista “utilidad tributable” los dividendos distribuidos igual deben imputarse, en primer término, a las rentas o utilidades más antiguas obtenidas por la empresa, con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del Impuesto de Primera Categoría que les haya afectado.

En el caso que luego de la distribución del dividendo resultare un exceso, éste “dividendo en exceso” tributará en igual forma con el respectivo impuesto personal, sin derecho a crédito alguno. En las sociedades anónimas no hay “dividendos suspendidos de tributación”.

miércoles, 14 de abril de 2010

Tributación del empresario individual o socio de sociedad de personas

El empresario persona natural, propietario de una empresa individual o social que determina su renta efectiva anual sobre la base de un balance general y contabilidad completa, tributa sólo en la medida que la empresa le entregue o distribuya utilidades. En consecuencia, si las utilidades se mantienen en la empresa generando nuevos negocios, el socio o accionista no se afectará con impuestos.

Con todo, para determinar con claridad la tributación que afecta al empresario, es necesario que distingamos el tipo de estructura legal que posee la empresa, pues la ley distingue para estos efectos, entre las empresas individuales y sociedades que no son anónimas y las sociedades anónimas.

La Ley grava con el impuesto global complementario o adicional, según el caso, las cantidades que retira o percibe el empresario individual y el socio de la sociedad de personas, y que, a su turno, representen utilidades tributables para la empresa. Esto es, los retiros tributan sólo en cuánto dichas cantidades constituyan utilidades tributables para la empresa o sociedad.

La utilidad tributable de la empresa se conforma por las rentas que ella ha producido o recibido de otras empresas, todas las cuales se han afectado con el impuesto de primera categoría, a nivel de la empresa que las produjo, y que se encuentran a disposición del empresario.

Esta “utilidad tributable” se registra en el denominado Libro FUT que debe llevar la empresa. En consecuencia, forma parte de este concepto la utilidad generada por la misma empresa y las utilidades que provienen de otras empresas, por ejemplo a título dividendos o reinversiones de utilidades. El registro de estas partidas debe hacerse ordenadamente por orden cronológico, señalándose el impuesto de primera categoría que afectó a la respectiva renta, ya que este impuesto constituirá crédito para el empresario, pudiendo deducirse del impuesto personal que afectará al respectivo retiro.

Si la empresa es una sociedad, se gravan los retiros de cada socio por sus montos efectivos; pero si los retiros en su conjunto exceden de la referida utilidad tributable cada socio tributa en la proporción que su retiro representa en dicha utilidad.

Si los retiros se efectúan en exceso de la utilidad tributable -omitiendo al efecto otras consideraciones que la Ley obliga a tener presente- dichos “excesos” de retiro se deben considerar realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa o sociedad tenga utilidades tributables.

Se posterga la tributación del retiro hasta que pueda ser absorbido por la utilidad tributable de los ejercicios siguientes. Se trata de retiros “suspendidos de tributación”.

domingo, 11 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: Trabajador Independiente

En el caso de los Trabajadores Independientes, cada vez que entrega una boleta de honorarios, la legislación determina que debe enterar en arcas fiscales (depositar en un banco) el 10% del total señalado en la boleta. Si usted otorgó una boleta a un particular, usted deberá recaudar ese 10%; en cambio, si presta servicios a una empresa, ésta está obligada a retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

Un trabajador independiente siempre debe realizar la Declaración del Impuesto a la Renta en abril, aunque esté en el tramo exento, ya que en ese caso deberá pedir la devolución del impuesto retenido.

Suponiendo que sus únicos ingresos del año anterior provinieron de honorarios, al total (sin la retención del 10%) debe aplicarle una rebaja del 30% por presunción de gastos. Esta es una ventaja que ofrece la ley por los gastos en que usted debió incurrir para la generación de la renta. Sin embargo, existe un tope máximo de rebaja por gasto presunto correspondiente a 15 UTA ($6.635.340). Al monto resultante de esa operación hay que restarle el 10% retenido de los honorarios. Así ya podrá ver el resultado final y aplicar la regla general: si esta base no supera las 13,5 UTA, usted quedará exento del pago del impuesto Global Complementario. Si es así, debe pedir en el mismo formulario Nº 22 la devolución del impuesto retenido durante el año anterior, dinero que recibirá de vuelta dentro de los dos meses siguientes a la declaración, a través de un cheque que le enviará la Tesorería General de la República o de un depósito en su cuenta corriente si así lo solicita en el formulario.

En caso contrario, si su base imponible supera las 13,5 UTA, usted deberá ver cuál es el tramo que le corresponde y ver cuánto pagar. Porque si usted es trabajador independiente y además recibe ingresos por concepto de renta de capitales mobiliarios (acciones, intereses de depósitos, etc.) también deberá declararlos cualquiera haya sido su ganancia. Recuerde que para los contribuyentes que sólo declaran como independientes no rige la exención de las 20 UTM en las rentas que perciban por capitales mobiliarios.

viernes, 9 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: Trabajador Dependiente e Independiente

Aquellas personas que además de un trabajo dependiente, reciba honorarios por prestación de servicios profesionales, también deberá presentar una declaración de renta en abril. En ella, a los honorarios deberá descontarles el 30% por gasto presunto y el resultado sumarlo con lo recibido como sueldo durante el año. Así obtendrá la base imponible del Global Complementario, que deberá buscar en la Tabla de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2010, para saber si está en el tramo exento o le corresponde pagar algún impuesto. Si no estuviera exento, al impuesto que le correspondería pagar debe restarle el crédito por impuesto único de segunda categoría (que son las retenciones que hizo su empleador) y además las retenciones por las boletas de honorarios. Si el resultado da negativo, usted recibirá por esa cantidad una devolución de impuestos. Si es positivo, usted deberá pagar esa cantidad de impuestos. Si recibe además de honorarios y sueldos, rentas de capitales mobiliarios, éstas quedarán exentas de impuestos sólo si no llegan a las 13,5 UTA, pero de igual forma deberá declararlas.

jueves, 8 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: Trabajador Dependiente

Si se es Trabajador Dependiente, este tipo de contribuyente no debe participar en la declaración de renta anual si sólo percibe ingresos por su trabajo como dependiente. Mes a mes, será su empleador el encargado de retener y pagar el impuesto único si su sueldo supera las 13,5 UTM ($497.651).

En cambio, si además recibiera rentas de capitales mobiliarios (venta de acciones, depósitos a plazo, dividendos, etc.) cuyas ganancias superen en el año las 20 UTM ($737.260), sí deberá presentar su declaración de Global Complementario en el mes de abril, incluyendo su sueldo. Ojo, porque si usted es trabajador dependiente o pequeño contribuyente y sus rentas de capitales mobiliarios no superan 20 UTM, ni siquiera deberá declararlas porque quedan libres de todo impuesto. No sucede lo mismo si usted es trabajador independiente, ya que en ese caso el límite será de 13,5 UTA (en 2009, $5.971.806).

Así, sólo los trabajadores dependientes que tengan además rentas por capitales mobiliarios superiores a 20 UTM deberán participar de la Operación Renta. En el Formulario Nº 22 deberán anotar y sumar todas las rentas percibidas (sueldo y capitales mobiliarios) debidamente actualizadas por IPC, descontando los montos retenidos por su empleador. Según ese resultado deberán fijarse, en la Tabla de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2010, si están en el tramo exento o les corresponde pagar algún impuesto.
Juan Carlos Moscoso G.

martes, 6 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: A pagar “Impuesto Global Complementario”!!!!!!

La legislación tributaria chilena distingue desde dónde son percibidas las rentas (de una empresa o de una sociedad, sueldos, intereses bancarios, etcétera) para determinar qué impuestos corresponde pagar. Para ello, el sistema tributario ha establecido impuestos llamados de "Categoría" y también el impuesto llamado "Global".

En los de Categoría, se debe distinguir si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital o el trabajo. Se aplicará el impuesto de "Primera Categoría" (al cual pueden estar afectos personas naturales o sociedades) si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital, y si prevaleció el trabajo, corresponderá el de "Segunda Categoría", al que están obligados los dependientes e independientes.

El Global es un impuesto a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y grava la suma de la totalidad de rentas obtenidas en el año. Existe el impuesto "Adicional", que es el que pagan las personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, y el "Global Complementario". A éste último se refiere, principalmente, la Operación Renta que ocurre en abril de cada año.

El Global Complementario se define como un impuesto progresivo anual, es decir, que grava según tramos la renta percibida por una persona durante el año (enero - ­diciembre). Se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida en que hayan recibido ingresos de distintas fuentes determinadas conforme a la primera y segunda categorías (por un lado, intereses, dividendos, ganancia por venta de acciones, fondos mutuos y, por otro, sueldos). De allí su carácter de global. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento por la Ley de 13,5 UTA ($5.971.806), según Art. 52 del DL 824 de 1974.

Este tipo de gravamen se aplica sobre rentas efectivamente percibidas y devengada, si durante el año (enero-diciembre) recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta y tributar por Global Complementario, es decir, sumar todas esas rentas y pagar un solo impuesto por todas ellas. De esta manera conformará su "base imponible", sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.

Cada año el Servicio de Impuestos Internos elabora una tabla donde se establecen tramos de ingresos para determinar el Impuesto Global Complementario. Estos tramos parten desde un monto exento - es decir, por el cual no se paga impuesto- para luego ir gradualmente subiendo desde una tasa de 5% hasta llegar a 40% vigente durante el año tributario 2010 (que afecta de enero a diciembre de 2009). Para determinar el impuesto Global Complementario, que se paga una vez al año, los tramos aparecen en Unidades Tributarias Anuales (UTA) que equivalen a 12 UTM.
El proceso de cálculo del impuesto Global Complementario varía en complejidad según de dónde provengan las rentas percibidas o devengadas, si eres trabajador dependiente, dependiente e independiente, e independiente, los cuales abordare en las próximas publicaciones en este blog.
Juan Carlos Moscoso G.

lunes, 5 de abril de 2010

OPERACIÓN RENTA 2010: A Pagar Impuestos!!!!

Después de la vuelta al trabajo de marzo, del reingreso a clases y de comenzar a pagar las deudas que nos dejaron las vacaciones y los pagos de los permisos de circulación, lamentablemente no es descanso ni relajación lo que viene. En el mes de abril hay que preparar la declaración de impuestos a la renta, es el mes en que los contribuyentes informan sobre los ingresos obtenidos durante todo el año 2009, esta declaración la deben realizar tanto personas naturales como empresas, las cuales deben dar a conocer sus rentas percibidas para determinar su obligación tributaria. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Este trámite se realiza para cumplir con el dictamen del Decreto Ley Nº 824 sobre Impuesto a la Renta de 1974.

Deben hacer una declaración de impuestos anuales, todas aquellas personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, salvo las excepciones que indica la ley como por ejemplo:

· Quienes sólo reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
· Quienes hayan recibido rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA ($5.971.806), sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.
· Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

La Declaración de Renta se presenta en abril de cada año, a través del Formulario 22 por las rentas, utilidades, incrementos de patrimonio que obtengan los contribuyentes (agricultores, comerciantes, industriales, transportistas, profesionales, entre otros) el año anterior. En esta declaración anual se determinan, entre otros, los siguientes impuestos anuales a la renta:

Impuesto de Primera Categoría: Se aplica a las empresas y tiene una tasa fija del 17%.

Impuesto Único de Segunda Categoría: Éste es mensual y se aplica a las rentas que son obtenidas por los trabajadores, los cuales, si no tienen otros ingresos o no hacen uso de beneficios, no deben presentar declaración anual, sólo deben hacerlo cuando el empleado reciba ingresos mensuales simultáneos de más de un empleador.

Impuesto Global Complementario: Dirigido a las personas naturales por retiros de utilidades, dividendos de Sociedades Anónimas, gastos rechazados, rentas presuntas (agrícolas, transporte), rentas de arrendamiento, rentas de honorarios, rentas de capitales mobiliarios (intereses, rescate fondos mutuos, retiros AFP), rentas exentas, sueldos, etc.

Impuesto Adicional a la Renta: Para personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile.

Chile tiene un sistema integrado de tributación en que las utilidades generadas por las empresas se afectan con impuestos en dos etapas:

A nivel de la sociedad, cuando el ingreso es devengado o percibido por ésta, con el Impuesto de Primera Categoría, y a nivel de los dueños de las sociedades, cuando las utilidades son distribuidas a los mismos, con Impuesto Global Complementario, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en Chile, o con Impuesto Adicional, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en el exterior.

El Impuesto de Primera Categoría pagado a nivel de la sociedad se imputa como crédito contra el impuesto que deba pagar el socio (Global Complementario o Adicional, según corresponda).

Esta declaración de impuestos, a veces puede ser más complicada de lo que se espera. Porque si usted no la presenta o no incluye todos sus ingresos, se encontrará en un problema grande con el Servicio de Impuestos Internos (SII), que además podrá cobrarle multas e intereses por el no pago de sus impuestos. Así, si no es de lo más entendido en la confección de su declaración y determinación de sus impuestos, deberá dejarse asesorar por un buen contador o por un experto tributarista, quien le podría maximizar sus utilidades después de impuestos, utilizando todas las franquicias disponibles para usted.
Por Juan Carlos Moscoso G.

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