viernes, 12 de febrero de 2010

TREATY SHOPPING

El Treaty Shopping, es un mecanismo de elusión impositiva, que habitualmente se relaciona con los tratados internacionales de doble tributación fiscal, y se le puede definir como la utilización incorrecta o abusiva de convenios de doble tributación internacional, que se produce cuando residentes de un tercer estado crean una entidad jurídica en uno de los dos países contratantes con el objeto de beneficiarse de los tipos reducidos de las retenciones u otros beneficios fiscales, a los que no habrían tenido derecho de actuar directamente. La forma más tradicional de abuso de convenios internacionales es la denominada “treaty shopping” o compra de tratado.

El treaty shopping, connota un esfuerzo premeditado de tomar ventaja de la red de tratados impositivos internacionales y con respecto a un país que presente un tratado impositivo más favorable para un propósito específico.

El ejemplo más probable de “Treaty Shopping” que se podría producir con la aprobación del Convenio de doble tributación Internacional, que suscribió Chile con Estados Unidos, donde una persona residente en Perú que espera recibir dividendos, intereses o regalías desde Estados Unidos, establece una entidad en Chile que recibirá los dividendos, intereses o regalías en una forma impositiva más beneficiosa que si tal ingreso fuera pagado directamente desde Estados Unidos al residente del estado de Perú. El beneficio está dado por la aplicación del convenio de doble tributación entre Estos Unidos y Chile, y a su vez por la aplicación del tratado de Doble Tributación entre el estado de Perú y Chile. Si el ingreso fuera pagado directamente al residente del Estado Perú, donde no existe un convenio para evitar la doble imposición vigente entre el Estado de Perú y el Estados Unidos, potencialmente podría pagar doblemente un mismo impuesto por el mismo hecho gravado.

La OCDE reconoce que la extensión de los convenios para evitar la doble imposición incrementa el riesgo de abuso facilitando el uso de construcciones legales artificiales tendientes a asegurar los beneficios de las ventajas impositivas disponibles bajo ciertas legislaciones internas y los alivios previstos en los convenios.

El treaty shopping se puede manifestar mediante la utilización de dos esquemas básicos, a saber: las “sociedades conductoras” y las “sociedades piedra de paso”.

La estructura de conductora se presenta cuando se da el caso descrito más arriba, de un residente de un Estado contratante que espera recibir dividendos, intereses, servicios o regalías de un Estado con el que el primero no tiene convenio, por lo que establece una entidad en un tercer Estado para recibir los pagos con menor carga impositiva que si fueran pagados directamente desde el Estado de la fuente al de residencia, y esa menor carga impositiva es producto de un Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre el Estado de la fuente y el tercer Estado -donde se constituirá la entidad conductora-.

Las sociedades de piedra de paso son una variante de la estructura de sociedad conductora. En estos supuestos, son cuatro los Estados utilizados, a saber: el Estado de residencia; un Estado B que será un paraíso fiscal o una jurisdicción con un régimen fiscal privilegiado -Estado base-; un Estado C que tiene celebrado un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la fuente; y, finalmente, el propio Estado de la fuente.

Al utilizar la estructura de piedra de paso, además de interponer una sociedad en el Estado C -como en el caso de la estructura de conductora-, se crea una sociedad base en el Estado B -paraíso fiscal-. Los ingresos por intereses, regalías, servicios o dividendos son girados desde el Estado de la fuente al País C y sometidos a imposición a una tasa reducida -recordemos la existencia de un Convenio de Doble Tributación Internacional entre ambos Estados-. Luego, los conceptos mencionados son remitidos a la sociedad del país B -paraíso fiscal-, donde no son sometidos a imposición o lo son a alícuotas pequeñas. Por otra parte, tratándose de intereses, regalías y servicios, la sociedad del país C tendrá un incentivo adicional generado por la posibilidad de deducir tales conceptos de la base gravable.

El último paso de esta operatoria es la recepción del beneficio por parte del residente del país de la residencia.

viernes, 5 de febrero de 2010

Chile y Estados Unidos firman acuerdo para evitar la doble tributación

Estados Unidos y Chile firmaron este jueves en Washington un tratado que elimina la doble tributación en impuesto sobre la renta, que ahora deberá ser ratificado por los Congresos de ambos países para su entrada en vigencia.

“Este tratado brindará seguridad a los inversores chilenos y estadounidenses y reducirá nuestras barreras tributarias, para que la inversión en ambos sentidos entre los dos países pueda crecer”, dijo el secretario del Tesoro estadounidense, Tim Geithner.

El tratado, que concluyó más de una década de negociaciones, fue firmado este jueves por Geithner y por el ministro de Economía, Andrés Velasco, en el Departamento del Tesoro en la capital estadounidense.

“Hoy comenzamos un nuevo capítulo en la fuerte relación económica entre Estados Unidos y Chile”, dijo Geithner.

“Hemos firmado un tratado que garantiza que a los chilenos, personas o empresas, que trabajan o hacen negocios en Estados Unidos, no se les van a cobrar impuestos 2 veces y lo mismo corre para las empresas o personas de Estados Unidos que trabajan o producen en Chile”, dijo el ministro Velasco.

De concretarse, este acuerdo sería el segundo de esta naturaleza entre Estados Unidos y un país latinoamericano, luego del que Washington firmó con México.

El ministro chileno indicó que en su país no se espera una variación en la recaudación tributaria, ya que los impuestos a las inversiones extranjeras se mantienen.

Lo que se garantiza es que los empresarios chilenos en Estados Unidos y los norteamericanos en Chile paguen impuestos una sola vez, indicó.

Asimismo, el tratado elimina el impuesto que pagaban las administradoras de fondos de pensiones (AFP) chilenas cuando invertían en acciones de empresas estadounidenses.

“Esto es una buena noticia para los millones de chilenos que tienen sus ahorros (en las AFP) y van a poder tener mejores oportunidades de inversión en la primera economía del mundo”, dijo Velasco.

Este acuerdo pone de manifiesto “que estamos en el mejor nivel de las relaciones Chile-Estados Unidos en toda nuestra historia”, dijo por su parte el embajador de Chile en Washington, José Goñi.

El diplomático dijo que actualmente la inversión chilena en Estados Unidos alcanza los 3.600 millones de dólares, y que esa cifra previsiblemente crecerá al entrar en vigencia el tratado.

Además del tratado con Estados Unidos, Chile concluyó las negociaciones de un pacto similar con Australia, que debe ser firmado en las próximas semanas, dijo el ministro Velasco.

La ratificación de estos acuerdos dependerá de los calendarios legislativos de cada país, destacó.

Chile tiene 21 convenios similares. Durante el gobierno de Michelle Bachelet se suscribieron acuerdos con Colombia, que está vigente, y con Bélgica, Suiza y Tailandia, que esperan su aprobación en el Senado.


domingo, 31 de enero de 2010

EL IVA Y EL ALQUILER DE CASAS DE VERANEO

En épocas de verano muchas personas aprovechan su casa para arrendarla y obtener un ingreso extra. Pero, quien opte por eso, deben considerar que todos los arriendos de inmuebles amoblados están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplado en el artículo 8, letra g, del DL 825 de 1974, las personas en general no saben de esto, por lo que casi nadie lo paga, salvo las empresas que trabajan en el rubro. Es una evasión, pero más basada en la ignorancia que en la mala fe.

El factor a aplicar es el 19% del valor del arriendo, ese porcentaje entra en una ecuación en la que también interviene el avalúo de la propiedad, por lo que ese nominal 19% baja bastante en la cifra final.

Por ejemplo, si una persona está cobrando un arriendo de $300 mil por una propiedad avaluada en $15 millones, lo que deberá pagar por IVA son $30.875.-

(300.000 – ((15 millones X 11%)/12 = 137.500)) X 19% = 30.875

Este cargo corre por cuenta del arrendatario, pero es el arrendador quien debe recaudarlo y enterarlo en las arcas fiscales, para lo cual deberá concurrir con el contrato o convenio de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces hasta la oficina del SII de su domicilio o del de la casa de veraneo. Allí harán el cálculo del monto final que debe pagarse, y para ello hay plazo hasta el día 12 del mes siguiente.

Quien no cumpla con esta parte del proceso, sepa que está cometiendo una falta y que las multas por no pago son de hasta un 300% del valor del impuesto. Debemos considerar que el Servicio de Impuestos Internos emprende todos los veranos un plan de información y fiscalización al respecto.

lunes, 25 de enero de 2010

HAITI : VISIÓN ECONÓMICO TRIBUTARIA

Haití fue uno de los primeros lugares del hemisferio occidental en acceder a la condición de Estado independiente. Su pobreza de recursos fue, paradójicamente, uno de los factores que facilitó su independencia. Pero en una sociedad compuesta por esclavos emancipados, al menos esa pobreza se distribuía con relativa equidad.

Este país es el más pobre del hemisferio occidental con un 80% de su población que vive bajo el umbral de pobreza propuesto por el Banco Mundial, y 54% vive en pobreza extrema. Las políticas de Gobierno mantienen la dominante tradición de agricultura de subsistencia que contribuye con la destrucción de los bosques y la vegetación. Desde su independencia de Francia, Haití fue regida por una serie de Gobiernos despóticos, a pesar de la adopción en 1987 de un modelo de constitución democrática. El presidente Jean-Bertrand Aristide renunció en febrero de 2004 con el colapso del régimen, y se llevaron a cabo elecciones presidenciales y parlamentarias (con ayuda de Estados Unidos) en 2006. El actual presidente René Préval.

Haití tiene una tasa impositiva sobre los ingresos moderada y una alta tasa impositiva corporativa. La tasa impositiva máxima es del 30 por ciento, y la tasa impositiva corporativa máxima es del 35 por ciento. Otros impuestos incluyen un impuesto al valor agregado (IVA) y un impuesto a las ganancias de capital.

Además tiene altos niveles de libertad frente al gasto gubernamental, libertad laboral y libertad de comercio internacional. Las tasas impositivas máximas corporativa y sobre los ingresos son un tanto altas, sin embargo la recaudación fiscal general es baja como porcentaje del PBI. Asimismo, la flexibilidad laboral general es extraordinariamente alta.

Las grandes deficiencias se encuentran en libertad comercial, libertad de inversión, derechos de propiedad y libertad frente a la corrupción. El estado de derecho es frágil como resultado de una prolongada inestabilidad política. El sistema judicial de Haití se ve afectado por la corrupción, perjudicial para la mayoría de las áreas del sector público.

Haití se convirtió en un protectorado bajo mandato de Naciones Unidas. El único caso en nuestro hemisferio, y también el único en el que el principal contingente entre las tropas internacionales está compuesto por soldados sudamericanos bajo el mando de un general brasileño.

No se vislumbra aún un escenario plausible en el cual Haití vuelva a ser un Estado soberano donde se pueda construir una economía nacional que le sirva de sustento para su población, según algunas fuentes, las remesas de los haitianos residentes en el exterior representan más de un tercio del PIB (pese a que la remesa promedio apenas supera los 100 dólares mensuales cuando procede de los Estados Unidos, y se ubica por debajo de esa cifra cuando procede de República Dominicana, país con el que Haití comparte la isla La Española).
Y cabría recordar que, por primera vez en una década, las remesas internacionales decrecieron en el 2009, como consecuencia de la crisis económica internacional. Ante la virtual inexistencia de una base tributaria, 40% del presupuesto público proviene de la cooperación internacional.

Una aproximación general y rápida a la historia económica reciente de Haití permite sacar la conclusión de que ese país no logró una transición gradual que le permitiera una reestructuración económica desde la crisis del modelo sustitutivo de importaciones hasta el modelo neoliberal actual. Haití se desenvuelve en un contexto internacional complejo con múltiples desafíos económicos políticos y sociales, que tendrá que enfrentar en el marco de las condiciones adversas del contexto internacional. No obstante, la presencia en el escenario latinoamericano, de gobiernos con mayor autodeterminación política en las relaciones internacionales, e interesados en impulsar proyectos sociales, constituye un elemento positivo para su inserción económica regional. La nación más pobre del hemisferio americano necesitará de un cambio en la ayuda de la comunidad internacional para su reconstrucción después del terremoto que devasto su economía ya asolada en una crisis, y se deberá tener una acción más efectiva si utiliza como paradigma los principios de solidaridad y de ayuda desinteresada para la reconstrucción de Haití.
Por Juan Carlos Mocoso G.

viernes, 15 de enero de 2010

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

El Impuesto de Primera Categoría grava la totalidad de las rentas provenientes del ejercicio de actividades empresariales por sociedades domiciliadas o residentes en Chile, con independencia de que las rentas se generen o perciban en el interior del país o en el extranjero. También son sujetos pasivos del impuesto las empresas no residentes con un establecimiento permanente en Chile, por las rentas obtenidas a través de tal establecimiento.Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, el tipo de gravamen sigue siendo el 17%.

El impuesto se aplica sobre la base de las rentas netas percibidas o devengadas, en el caso de empresas que lleven contabilidad, mientras que las pequeñas empresas de los sectores agrícola, minero y del transporte pueden tributar sobre la base de sus rentas presuntas, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta (D.L. 824 de 1974).

Las ganancias de capital, tanto si son obtenidas en el ejercicio normal de la actividad de la empresa como si derivan de la transmisión de activos, se consideran generalmente como un ingreso más a efectos del impuesto. Están exentas las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o de participaciones en fondos de inversión, siempre que se cumplan los requisitos que cumpla la Ley.

Están igualmente exentos de gravamen los dividendos distribuidos por sociedades residentes, o por empresas no residentes que desarrollan actividades en Chile.

Cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rentas de fuente extranjera, se considerarán los importes líquidos percibidos, salvo en el caso de rendimientos obtenidos a través de establecimientos permanentes en el exterior, en cuyo caso se incluirán tanto las rentas percibidas como las devengadas, y los impuestos pagados sobre ellas en el extranjero.

Son deducibles, para el cálculo de la base imponible, los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que fueren necesarios para la obtención de los ingresos. Es también deducible la provisión destinada a la amortización de los activos, calculada aplicando el método de amortización lineal, con los porcentajes que la ley establece en función de la vida útil del bien. No se permite, por el contrario, la deducción de las cantidades invertidas en la adquisición o mantenimiento de vehículos, o en su arrendamiento a través de leasing, salvo que esa sea la actividad normal de la empresa. Tampoco se admite la deducción de los importes destinados a la adquisición, mantenimiento o explotación de inmuebles no afectos a la actividad empresarial.

Si la base imponible resulta ser negativa, su importe pude compensarse con los beneficios no distribuidos de los años precedentes, siendo posible obtener el reembolso de la parte proporcional del impuesto que gravó tales beneficios. Si los beneficios no distribuidos no absorben totalmente estas pérdidas, el saldo restante será compensable con las bases positivas de los períodos impositivos posteriores, sin límite temporal alguno.
Chile permite la deducción, a través de un complejo sistema, de los impuestos que hayan gravado en el extranjero las rentas sometidas a tributación en Chile.

jueves, 7 de enero de 2010

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

El Art. 41 Nº 1 inciso primero de la LIR expresa que se entenderá por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible al comienzo del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas”.


Esta disposición agrega que formarán parte del capital propio los valores del empresario o socio de sociedades de personas incorporados al giro de la empresa y los contribuyentes que sean personas naturales deben excluir de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro, actividad o negociaciones de la empresa, por ejemplo, la casa habitación del empresario, otros bienes raíces que no produzcan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, como los D.F.L. Nº 2, los vehículos y otros bienes destinados al uso particular del empresario.


En otras palabras podemos decir que corresponden al patrimonio real invertido por la persona o empresa en la actividad generadora de renta, para lo cual deberá, a partir del total del activo, excluir todos aquellos valores que no le pertenecen y los que lo aumentan indebidamente.


La ley tributaria recoge aquí la noción contable de “de empresa” reconociendo como parte de ella únicamente los activos y pasivos vinculados a dicha entidad comercial.


El SII confirma lo anterior en el oficio Nº 2.803, de 1º de octubre de 2007, al señalar que las operaciones de inversiones en acciones y arrendamiento de bienes raíces, se excluyen de la contabilidad completa cuando no corresponden al giro o actividad habitual de un empresario que actúa como persona natural o no originan rentas gravadas en la primera categoría.


viernes, 1 de enero de 2010

Retorno del Impuesto de Timbre y Estampillas

El plazo finalmente se cumplió. Este primero de enero vuelve de manera sistemática el cobro del denominado impuesto de timbres y estampillas, que se aplica sobre todos los actos u operaciones bancarias y financieras. De acuerdo a la normativa del ministerio de Hacienda, el gravamen debiera elevarse desde 0 a 0,6 por ciento a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, fecha en la cual vuelve a su nivel normal.


Esta tributación estuvo en suspensión desde el 1 de octubre de 2008, como una manera de apoyar a la reactivación económica en el marco de la crisis global y también pensando en dar incentivos para la compra de viviendas y créditos de consumo.


En este contexto, los expertos plantean que la prioridad por ahora debe ser la velocidad de recuperación de la economía y reducir los costos financieros para las empresas para la creación de puestos de trabajo.


La reposición de este gravamen tendrá un efecto al alza sobre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y dificultará el financiamiento de sectores productivos donde todavía es lento del proceso de reactivación. Cuando bajó el impuesto tuvo un efecto importante en el IPC y ahora al reponerlo va a ser lo contrario. Por otro lado, se encarecen todas las operaciones de crédito hipotecario y, por ende, se va a dificultar más el acceso a las compras de viviendas nuevas o usadas.


Respecto de los créditos a plazo, a partir del 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto de timbres y estampillas será de 0,1 con tope de 1,2 por ciento.


viernes, 25 de diciembre de 2009

SANTA CLAUS UN CRIMINAL EVASOR DE IMPUESTOS.


Hace poco la revista Forbes publicó un ranking con los personajes de ficción más ricos del planeta. Créase o no, estemos de acuerdo o no, ese listado es un hecho, está sustentado con cifras y permite pasar de la sorpresa a la curiosidad, y de la curiosidad a la más lisa y llana indignación.

Santa Claus aparece encabezando el ranking de las fortunas de ficción, es el personaje con la fortuna de ficción más elevada. Y es que según Forbes, no es posible calcular la fortuna de Santa Claus. La revista, especialista en estimar las fortunas mundiales, se declaró incompetente para poder decir cuanto dinero tiene Santa, y lo más cercano que plantea es que su fortuna es infinita. ¿Porque? Para los analistas de Forbes resultó imposible calcular lo que gasta Santa cada Navidad en producción y distribución de regalos. Se sabe que tiene su propia fábrica. Pero no se conocen las condiciones laborales de los duendes que, durante 364 días del año, trabajan fabricando a mano los juguetes que serán repartidos en Navidad. ¿Cuánto les paga a los duendes? ¿Les da vacaciones? ¿Cuál es el margen de utilidad?. Por otro lado, tampoco se sabe si Santa Claus paga impuestos, además nunca se ha visto una declaración de impuestos de parte de él.


Pero vamos a lo que nos atañe, Santa Claus no ha pagado lo impuestos de internación de sus regalos al territorio nacional, no exciten en aduanas registros de la internación de sus regalos de parte de él, lo que quiere decir que es un contrabandista.


Pero vamos mas allá, que pasa con los derechos de su imagen, es la época en que su figura aparece por todo lados. Me pregunto, cuando le remesan su dinero por la utilización de su imagen, ¿Quien le ha retenido el Impuesto Adicional (Art. 59 del DL 824 /1974)?, a menos que haya contratado un tributarista para sacar el dinero sin levantar sospechas ante el Servicio de Impuestos Internos. Pero que pasa, con aquellos que están obligados a retenerle el Impuesto Adicional, por que no se lo retienen o será que la imagen de Santa Claus esta como donación, es extraña la figura, al saber que son empresas con fines de lucro quienes la estarían utilizando. Lo que me lleva a la conclusión que Santa Claus, no debe estar trabajando solo en la evasión de impuestos del territorio nacional, tan solo imagino que debe estar triangulando los dineros para sacarlos del país.


Pero, cual es el motivo de tener una fabrica en el Polo Norte, donde no existen carreteras, ni puertos, ni proveedores cercanos para abastecerlos. Según el tratado internacional para territorios neutrales de la ONU está prohibido llevar a cabo alguna actividad de tipo lucrativa en estos lugares, solo esta permitido actividades de investigación científica, por tal motivo no se condice su fábrica en dicho territorio. Lo que se pretende, es no tener un domicilio legal, ya que al no tener Domicilio o Residencia en un país, seria difícil citarlo o notificarlos por asuntos de impuestos ya que se excusaría de la extraterritorialidad del la Ley. Pero todo me hace pensar que su fabrica es una fachada, ya que los regalos que el reparte casi el 70% son de origen Chino, así que su fabrica debe estar en China, además nunca e visto uno que diga “MADE IN POLO NORTE”.

Se puede decir además, que Santa Claus es un discriminador según la situación económica de cada individuo, como es posible que el regalo de cada individuo dependa de la clase económica de la que se provenga, se podría decir entonces que los individuos de las clases económicas más altas se portan bien durante todo el año. Tampoco cumple con sus promesas y se hace el idiota, si es cierto, cuantos niños se han sentado en las rodillas de este farsante y le han pedido algo y el le contesta "Pórtate bien y te lo regalaré", y el niño le hace caso y después jamás llega ese regalo, bueno ahí esta la razón de tantos niños con problemas psicológicos.


También es un esclavista, tiene a los pobres enanos trabajando durante todo el año, sin saber cuales son sus condiciones labores, sin pensar en sus trabajadores que explota en su fábrica en territorio Chino.


Me pregunto si Santa Claus externaliza la entrega de regalos a muchos Santa Claus alrededor del mundo, por que se me hace difícil pensar que el pueda repartir todos esos regalos en una sola noche, a menos que se drogué con sustancias fuertes como DLS o Crack para resistir, lo que me hace pensar que es posible ya que debe tener además el habito del alcohol, por algo tiene la nariz roja, debe ser la cirrosis.


En definitiva, existen muchas razones por que Santa Claus debería estar encerrado en la cárcel, ya sea por el símbolo del capitalismo que el lidera desde el Polo Norte, con el afán de enriquecerse sin pagar los impuestos alrededor del mundo y además no me dejo mi regalito.

Juan Carlos Moscoso G.


viernes, 18 de diciembre de 2009

MEXICO EL PEOR RECAUDADOR DE IMPUESTOS DE AMERICA

No es verdad cuando se dice que México se ubica en los últimos lugares, sino que es el último en América Latina, en lo que a recaudación fiscal se refiere. Mientras que otros países de América Latina incrementan su porcentaje de recaudación tributaria con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), México retrocede.

En "shock financiero", se ha declarado el Gobierno de México en el 2009, abrumado por la constante caída de los precios internacionales del petróleo. A ese inconveniente se le tiene que sumar que en el 2009 se ha registrado una de las recaudaciones de impuesto más bajas de las últimas décadas. México se situó en la última posición de una lista de 17 naciones de la región con un 9.0% de ingresos por impuestos respecto al PIB, según el informe tributario y de gestión del tercer trimestre de 2009 del Servicio de Administración Tributaria de México (SAT).

Además, México siguió ocupando en 2008 el último lugar en captación tributaria como proporción del PIB de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El año pasado la mayoría de los países de la OCDE vieron caer su captación fiscal por la crisis financiera global, y se prevé que en 2009 ésta decrecerá aún más para México.

La reducida capacidad del sistema tributario mexicano para generar una base estable y suficiente de ingresos públicos, limita la capacidad de los diferentes órdenes de gobierno para invertir en áreas de alta rentabilidad social, tales como educación, salud, infraestructura física y combate a la pobreza, especialmente en la actual era global y tecnológica.

Aunque teóricamente se han establecido las características que debe reunir un buen sistema tributario, su estructura en México está alejada de los principios de equidad, neutralidad, justicia, eficiencia, mínimos costos administrativos y facilidad para ejecutar la política fiscal. La violación de estos principios básicos de la tributación ha llevado a dicho sistema a problemas estructurales casi endémicos que se han reflejado en incrementos sustantivos de la cultura de la evasión fiscal.

Sin una cuantificación clara, la evasión fiscal se ha convertido en un fenómeno incontrolable para la Secretaría de Hacienda de México, que junto con las deducciones, exenciones y tratamientos especiales profundizan la crisis tributaria en la que se encuentran sumergidas las finanzas públicas, ante la necesidad de incrementar el gasto en infraestructura y desarrollo social.

A decir verdad, las tristes cifras que registra México, no tienen nada de anormal en un país donde, de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sólo tributan 18 de los más de 43 millones de personas que componen la población económicamente activa. Un análisis rápido diría que gran parte de la responsabilidad la tiene el comercio ambulante, lo que no deja de ser cierto. Sin embargo, un estudio del Tecnológico de Monterrey señaló que en México la evasión de las grandes empresas supera de manera significativa a la del comercio informal. Así, se estima que en un solo año las grandes empresas evaden el pago de alrededor de 60 mil millones de pesos mexicanos, mientras que en el mismo período la actividad de los ambulantes significa una merma aproximada en las arcas fiscales de aproximadamente 5 mil 500 millones de pesos mx.

Otro de los problemas importantes, es la baja capacidad para generar ingresos tributarios que por décadas han sido compensados con los ingresos petroleros que representan un tercio del total de los ingresos fiscales.

Asimismo existen problemas administrativos que inciden directamente en la baja recaudación tributaria en México. Así, la elevada cantidad de trámites que se deben cubrir, la dificultad para llenar las formas fiscales y el tiempo que se emplea son factores que desalientan a los contribuyentes a pagar sus impuestos. Por otra parte, la provisión de bienes y servicios públicos de cuestionada calidad asociada con la alta corrupción y falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos también inciden negativamente en la recaudación fiscal.

Se han creado decenas de “reformas tributarias”, para que al final de cuentas el nivel y estructura impositiva de México no registre cambios sustanciales en 30 años.

Recientemente, líderes de varios partidos en el Congreso Mexicano, se han pronunciado por realizar una convención nacional hacendaria que repare los "problemas" fiscales que enfrentan, como las diversas exenciones que gozan algunos sectores de la economía o los hoyos que tienen las leyes fiscales que alientan la elusión.

Por Juan Carlos Moscoso G.

jueves, 10 de diciembre de 2009

TERRITORIALIDAD DEL IVA EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

La territorialidad del impuesto a los servicios se encuentra establecida en el Art. 5º del Decreto Ley 825 (Ley de IVA), al establecer que: "El impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero".


La disposición anterior además de delimitar el ámbito territorial del impuesto, concurre a precisar la objetividad gravada ya que, de acuerdo a su tenor, la procedencia del tributo aparece condicionada a que el servicio se preste o utilice en territorio nacional.


Por consiguiente, bastará que concurra cualquiera de las dos circunstancias anteriores para que se cumpla el requisito en estudio, es decir, habrá lugar a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado tanto respecto de los servicios prestados en territorio nacional, aunque su utilización se verifique en el extranjero, como respecto de los servicios utilizados en Chile aunque sean prestados desde fuera del territorio nacional.


De lo anterior se desprende que carece de importancia el lugar donde se pague o perciba la remuneración para que se configure el hecho gravado. De este modo cumpliéndose las exigencias anteriores, se adeudará el tributo aún cuando el pago o percepción de la remuneración tenga lugar en el extranjero.


El inciso 2º del Art. 5º, en análisis, agrega que "Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollado en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice".


Debe entenderse que la actividad generadora del servicio es desarrollada en Chile cuando se ejecuta en el país cualquier acto, se celebre un contrato o se produce un bien destinado a prestar el servicio, aunque en definitiva la prestación se utilice fuera de Chile.


De esta manera, un video tape gravado en el país y arrendado para ser exhibido en el extranjero, se considera que este servicio ha sido prestado en Chile y, en consecuencia, las rentas de su arrendamiento quedan afectas al tributo aún cuando se paguen en el exterior. La prestación propiamente tal es el arriendo de la mencionada grabación. Sin embargo, la actividad generadora del Servicio, la realización del video tape, se ha desarrollado en Chile.


Por último, es importante señalar que de la lectura del inciso 1º de los Arts. 4º y 5º de la Ley se infiere que la territorialidad podría ser otro de los requisitos o elementos del hecho gravado, tanto de "ventas" como de "servicios", toda vez que de ello se desprende que los bienes corporales muebles objeto de la convención, y los servicios prestados deben encontrarse o utilizarse, según el caso, dentro del territorio nacional.

MAPA