El artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otorga a los contribuyentes de la primera categoría, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, el derecho a rebajar como crédito contra el impuesto de dicha categoría un monto equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio.
Con todo, su monto anual no puede exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio.
Sin embargo, por disposición del artículo 2º de la ley 20.171, de febrero de 2007, el crédito se establecio en un 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Este incremento transitorio del crédito y de su límite máximo anual, dispuesto por la citada ley 20.171, hay que correlacionarlo con el establecido por el artículo 1° de la ley 20.289, de septiembre de 2008, en beneficio de los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a 100.000 UF. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite.
En efecto, dicha norma prescribe que el crédito que establece el artículo 33 bis, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Con todo, su monto anual no puede exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio.
Sin embargo, por disposición del artículo 2º de la ley 20.171, de febrero de 2007, el crédito se establecio en un 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Este incremento transitorio del crédito y de su límite máximo anual, dispuesto por la citada ley 20.171, hay que correlacionarlo con el establecido por el artículo 1° de la ley 20.289, de septiembre de 2008, en beneficio de los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a 100.000 UF. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite.
En efecto, dicha norma prescribe que el crédito que establece el artículo 33 bis, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
El crédito aludido se hará efectivo deduciéndole del impuesto de primera categoría que deba pagarse sobre las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción de los bienes respectivos y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.
Se hace presente, que el inciso primero (parte final) y sexto del artículo 33 bis, no darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte (salvo los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga), como tampoco los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.
Cabe señalar, que esta última excepción afecta sólo a las empresas arrendadoras de tales bienes, vale decir, a las empresas de leasing, no así a los contribuyentes que los hubieren tomado en arrendamiento, toda vez que, de acuerdo con lo establecido por el inciso final del propio artículo 33 bis, estos últimos pueden deducir el crédito del valor total del contrato.
Crédito por Activo Fijo Art. 33 bis Impuestos Renta Fiscal Tributación Chile
una camioneta doble cabina, da derecho a este credito del 8% cuando es adquirida nueva por empresario afecto a 1ª categoria
ResponderBorrarsaludos
maria tejos
No no puede hacer uso del crédito tributario del 8%, pero si del credito I.V.A., lo digo por que lo aprendí por experiencia propia. En este pais los contadores no estudian mas allá de lo que les conviene
BorrarAnónimo está equivocado, lamentablemente fue mal asesorado. María Tejos tiene razón
BorrarMaría Angélica Riquelme
le hago la consulta porque conosco a varias personas que por recuperar el iva han comprado el tipo de camioneta con doble cabina, y han hecho uso del iva y del credito de activo fijo, ¿que debo hacer frente a esta situacion si son tan porfiados? sabe incluso en la automotora le insistieron que si le servia, que me dice ud. respecto del criterio que utilizaria un fiscalizador
ResponderBorrargracias de antemano, Maria Tejos
Estimada Maria Tejos, la única manera que una camioneta de doble cabina tenga derecho al crédito del artículo 33 bis de la Ley del a Renta, es que dicha camioneta sea necesaria para producir la renta, según Oficio Nº 4269 de 1987 del SII, criterio que yo comparto, sin embargo en el siguiente link del SII, se da una respuesta negativa al respecto. http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3781.htm
ResponderBorrarAhora bien, a pesar de que la respuesta del link adjunto esta actualizado a julio de 2010, yo prefiero quedarme con el criterio del Oficio de 1987, ya que este tiene una jerarquía mayor, al criterio planteado al link adjunto.
Saludos,
Estimado dicho oficio habla exclusivamente del credito fiscal (IVA)yo use el credito del 8% y me lo rechazaron por ser doble cabina y eso que es necesaria para producir la renta.
BorrarEn un principio, al leer la norma del 33 bis queda la duda de si estas camionetas de doble cabina pueden beneficiarse con el crédito en cuestión. Ahora bien, creo que la intención del legislador es beneficiar sólo a aquellas camionetas que sirvan exclusivamente para el "transporte de carga" y no el de pasajeros, por lo que al tener dicho bien una dualidad de transporte de carga y pasajero, se rechaza a quienes lo usaron, por lo anteriormente mencionado. La norma es clara al manifestar que tendrán derecho al crédito los activos refiriéndose particularmente de la siguiente forma: "y otros destinados exclusivamente al transporte de carga"
Borrarsi, efectivamente gozan de crédito de activo fijo.
ResponderBorrarsaludos
Mvictoria, el credito del 33bis no tiene nada que ver, es como el credito de los bienes raices. el impuesto determinado independiente que rebajes va igual al fut como credito de 1º categoria en la columna incremento y credito. no te produce ningun cambio.
ResponderBorrarJ.Gutierrez M.
No, tienes derecho, por que todos los ingresos no renta como la subencion de los colegios no estan afectos a primera categoria. por lo tanto las adquisiciones de inversiones , y gastos relacionados con la subvencion se imputan a este ingreso no renta . el superavit no estaria afecto a 1º categoria.
ResponderBorrarJ.gutierrez M.
Mi opinio, personal respecto al credito del 33 bis sobre las camioneta doble cabina. es una asunto de criterio del fiscalizador cuando nos llame a validar el credito, con la factura por la adquision del bien. Si bien, la Ley es clara al decir, que tendran derecho al credito las camionetas de cabina simple. Pero el espiritu del legislador, va a dirigido a que los contribuyes no desvien el uso de esta camioneta para uso personal. Hay muchas empresas que utilizan esta camioneta para actividades propias del giro de la empresa y que son necesarioas para generar la renta. asi como lo dice el oficio 4269 de 1987. cito como ejemplo las camionetas doble cabina que se utilizan en faenas mineras estas deben cumplir con varios requerimientos exigidos por codelco. como ser doble cabina, con reforzado con fierro en forma interna y externa, con el logo de la empresa subcontratista. etc. son camionetas que son necesarias para generar la renta.
ResponderBorrarUNA CAMIONETA TERRANO AX TURBO DIESEL DOBLE CABINA MARCA NISSA,MODELO L2825C NUEVA, TIENE DERECHO AL CREDITO DEL ART.33BIS EN LA REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA
ResponderBorrarun equipo computacional tiene derecho al credito del 8% de los activos fijos si o no????
ResponderBorrarporfa respondan
es urgente!!!!!
estimado una consulta, la compra de una oficina para desarrollar mi trabajo que esta nueva queda afecta al crédito 33 bis de la LIR??
ResponderBorrary a que se refiere la ley con destinada a la habitación??
Consulta: El año 2008 fui fiscalizada por Crédito del Activo Fijo, de una compra que fue realizada con fecha 31/12/2006 Maquinaria que fue recibida fisicamente junto con su factura en Febrero del 2007 pero fechada el 31/12/2006. El registro de la factura fue en el mes que se recibió el documento y el crédito fue utilizado el año comercial 2007 en el que se recibio la maquinaria, también se inscribió en el registro civil y además en el que fue entregada la Factura, cabe mencionar que los documentos fueron presentados en su oportunidad en la fiscalización y el SII no se manifestó hasta este año, donde menciona que se debe rectificar las rentas de esos años, pero se perdería el crédito ya que el año 2006 se encuentra preescrito. Solicito alguna opinión con respecto al caso.
ResponderBorrarNo hagas nada ya que como dicen ellos está prescrito, sino desafíalos a demandarte tributariamente, ja sólo pescan 3 años
Borrarbuenas tardes!
ResponderBorrarnecesito ayuda urgente a mi caso.
resulta que la empresa donde trabaja mi hermana fue fiscalizada al azar por las compras de activo fijo, es una empresa de servicios de seguridad privada, y compraron una camioneta doble cabina por la cual le dieron factura con iva y yo tenia entendido que si podia aprovechar dicho credito de iva pero no asi el credito del 8% por ser doble cabina pero la funcionaria no solo me prohibe ese credito sino tambien me excluyó el credito de iva, y las razones que me dio fue por el giro de la empresa no corresponde una camioneta, menos doble cabina, pero si la empresa usa ese vehiculo para ir a las obras a supervisar no entiendo!!
ahora tengo un giro por el cual alegar... esa es mi gran duda
donde busco algun oficio o normativa legal por la que pueda acogerme y no tener que pagar el iva de la camioneta, que ya se rebajó del impuesto en el mes de junio/2011?
ojala puedan ayudarme,
de antemano muchas gracias
nancy fernandez
nanfernandez2@gmail.com
lo siento pero para el aprovechar el credito del 8%, lo dice claramente el art 38bis de que este credito, solamente por camionetas cabina simple-.
BorrarHola, tengo una consulta, espero puedas ayudarme...
ResponderBorrarTengo una empresa que necesita comprar un camion repartidor, pero quiere comprarlo usado ya que le sale mucho mas economico, y necesito saber si puede acogerse a este beneficio, o necesariamente el vehiculo debe ser nuevo?.
Cabe destacar, que esto es en Iquique, por lo que la compra y venta de autos usados es algo normal.
Espero tu respuesta, se despide
Abigail Toledo
Estimado señor, primero que todo se adradece la herramienta que pone a disposición de las personas que necesitamos una segunda interpretación de las materias aquí tratadas, felicitaciones.
ResponderBorrarAhora bien aprovechandome de esta instancia, es que consulto lo siguiente:
El el artículo 33 Bis, señalado, hace mención a que no darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitaciones, por lo que deduzco podría utilizarse este beneficio al adquirir un bien raiz, que formará parte del activo inmovilizado de la empresa, cuyo uso será oficinas institucionales.
Aunque en el mismo artículo solo hace mención a bienes muebles.
Esperando algún comentario se despide atentamente.
Luis Orellana
Primero, agradecer toda la informacion que nos ayuda a entender algunos temas, segundo, ojala me puedas responder esta duda, en caso de una empresa exenta de iva, igual puede utilizar este credito de activo fijo ?? pregunto porque tengo entendido que el SII cruza esta informacion (el monto del credito) con los F-29 donde se declaran las compras, pero si estoy exenta no declaro el iva por compras de activo fijo. No hay inconveniente en eso ???
ResponderBorrarSaludos, Janet
Estimada Janet, junto con saludarte te comento que el crédito por activo fijo, es aplicable independiente si se es contribuyente afecto o exento del impuesto al valor agregado.
ResponderBorrarSaludos cordiales,
Estimado Juan Carlos, al hacer uso del crédito del 33 bis por compra bienes activo inmobilizado y rebajarlo del impuesto primera, debo hacer un asiento contable fecha 31 diciembre que indica:
ResponderBorrarCrédito Activo Fijo (art. 33 bis)......xxx cuenta de activo
Activo Fijo................... xxx cuenta perdida( duda)
si ese crédito lo llevo a perdida me rebaja la RLI, y tengo dos beneficios, es así o no .. favor responder
Armando
un credito es un benmeficio para la empresa por tal razon todo beneficio ganado tributa entonces el credito activo fijo tributa
Borrarcredito activo fijo ( cta. activo )
a
otros ingresos ( cta. ganancias)
al siguiente año cuando contabilises la renta:
impuesto a la renta
a
credito activo fijo
ppm
impuesto por pagar
maritza
Error, debes primero Corregir el Activo Fijo al 31-12 y después calcular el 4%
BorrarCrédito 4% A. Fijo (Cta. Activo) XXX
Activo Fijo (misma cta. del bien) XXX
No hay cta. de perdida ni de Ganancias.
Después que tienes el valor neto del bien Recién aplicas la depreciación.
Al Ejercicio Reversas la Cta. Crédito 4% contra Impto. Rta. o Contra Provisión Impto. Rta.
Ricardo
Antofagasta
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarExelente Blog!!
Tengo en micro empresa y en abril de este año he tenido que pagar un 10% de PPM. Para nuestra caja esto fue mucho.
1- Se recupera el PPM
2- Devo sumar el costo del PPM a las cotizaciones por nuestros productos y servicios?
Muchas gracias.
Lorena-
Hola Lorena, los PPM, son pagos a cuenta de los impuestos finales que debes pagar, en el evento que hayas pagado mas PPM que el impuesto final determinado, el diferencial se te devolverá, si el diferencial es en tu contra, entonces deberás enterar en arcas fiscales ese diferencial.
BorrarSaludos,
el 8% se calcula sobre el a. fijo depreciado o al valor de compra?
ResponderBorrarGracias
Para calcular este crédito por compras de activo fijo, se deberá considerar su valor actualizado al término del ejercicio, según las normas de corrección monetaria establecidas en el artículo 41 Nº2 de la LIR y antes de descontar la depreciación del período correspondiente.
Borrarsaludos,
Por favor tengo las siguientes dudas yo tengo un inicio de act. De mensajeria en moto pero como persona natural yo ahora voy a comprar otra moto pero eb esta ocasion un poco mAs grande 650cc y como debo declarar el iva y el credito para poder recuperar ese iva
ResponderBorrar?tengo que ser sociedad para recuperar el iva y el credito? 19% mas 8 % dan 27% eso es lo que puedo recuperar ? Puedo mi moto que la necesito para trabajar ser beneficiada con ese credito del 8% gracias y espero entiendan las consultas
te recomendaria que contrataras a un contador,para que te ayudara, en virtud que por lo visto no comprendes los efectos tributarios.
Borraren primer lugar eres un contribuyente afecto a IVA y en segundo lugar tienes derecho a un crédito por activo fijo, con una tasa del 4%.
juan carlos, te felicito por tu atencion, te bendigo en el nombre del señor jesus. ademas te consulto lo siguiente,tengo un contrato leasing
ResponderBorrarde un camion act. transporte de carga cont.efectiva,¿le aplico el credito 8% act. fijo por el total del contrato? o no favor responderme.
Camionetas de cabina doble NO dan derecho al credito por compra de activo inmovilizado del artículo 33 bis. Eso ya está bastante dicho por el SII.
ResponderBorrarhttp://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3781.htm
En cuanto a poder usar el Iva CF, sería bueno saber que empresa es y qué giro tiene, quizás em una de esas, podría usar el Iva crédito. Pero la mayoría de las veces, tampoco pueden hacer uso de él, ya que SII no las considera un vehículo de trabajo.
Eso de que: pero si un amigo compró una doble cabina y ocupó el Iva CF y nunca le han dicho nada. Es porque ha pasado "piola". Finalmente, el contribuyente si quiere ocupar el IVA CF y quiere ocupar el Credito 33 bis, lo puede hacer, pero a riesgo de él. Si por alguna razón debe ir a SII y el fiscalizador se da cuenta.., le va a decir que no tenía derecho y que devuelva ese Iva o ese Credito 33 bis.
Saludos, Lorena
Hola, quiero comprar una camioneta doble cabina para mi empresa de giro constructora, pero tendre ingresos dentro de 4 o seis meses, la duda es cómo hago con la factura de la camioneta si la compró a finales de septiembre o en octubre, la debo registrar en el mes que la compré e ir traspasando el crédito mes a mes hasta que tenga ingresos y pueda rebajarlo, ahora otra duda tengo un plazo para rebajarlo de mis débitos?, de antemano muchas gracias.
ResponderBorrarAle
Hola, resulta que me estan fiscalizando el activo fijo de una camioneta y me lo estan objetando, debido a que es una camioneta cabina extendida (VW Saveiro Cab Extendida) en ella no puedo transportar gente , ya que no tiene cinturones de seguridad ni asientos. Cual seria el espiritu de la ley? la camioneta se usa para compras de insumos, despacho. En el manual sale 2 plazas, osea solo 2 personas.
ResponderBorrarOjala me puedan ayudar
Gabriel.
Vuelve en el año tributario 2013 del 4% para credito activo fijo???
ResponderBorrarIngrid .Quien me puede ayudar !!!
estimado, favor indicar si la compra de un terreno con uso industrial accede a descuento de impuesto para la dai 2013 ademas de la compra de la adquisición de una camioneta doble cabina que se adquirió para transporte tanto de personal como de carga.
ResponderBorrarEstimado Sr. Moscoso, deseo hacer la siguiente consulta:
ResponderBorrarA la cuenta CREDITO ART. 33 BIS, se le debe aplicar corrección monetaria?
¿¿Para los años siguientes el porcentaje de crédito continua en 4% (años tributario 2013 en adelante)?????
ResponderBorrarJuan Carlos, mil felicitaciones por este espacio.
ResponderBorrarSoy representante legal de una empresa. A menos de un mes de inicio de actividades en el SII pedí un leasing en el Santander para adquirir una camioneta. La usamos exclusivamente para la empresa. Incluso esta llena de calcomanías publicitarias. El problema es que la automotora (por instrucciones del Santander) hizo la factura a nombre mio (Representante legal) porque soy la ‘endeudada’. A la empresa no le daban ‘credito’. Al pie del encabezado de la factura, la automotora colocó ‘Compra para:.....’ y todos los datos de la empresa.
¿Puedo usar ese IVA? ¿Hay alguna ley o circular del sii que hable de ese tipo De activo fijo que adquiere persona natural pero ‘para’ persona jurídica? Todos los gastos sujetos a esa camioneta ¿Seran rechazados por el sii?
Aguardo ansiosa la ayuda para regularizar esta situación. Gracias....
No tienes derecho a utilizar crédito, los gastos son rechazados. en mi caso.. Alegue y logre que me cambiaran la factura.
BorrarLo que deberías haber hecho, es solicitar un crédito al banco y contablemente ingresarlo como aporte y con ese dinero la empresa compra.. Fácil ! pero el error se cometió por no estar asesorado por un buen contador o abogado.
Jorge Gutiérrez M.
xi pedes hacerlo siempre y cuando puedas. probar que relamente fue comprada, para ti tal com dices enla factura
BorrarTIENEN DERECHO AL CREDITO DEL ACTIVO FIJO NUEVO LA COMPRA DE UNA OFICINA NUEVA Y CUANTO ES EL CREDITO PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2013??
ResponderBorrarMi comentario es que es interesante bastante.....
ResponderBorrarSi quiero preguntar algo solo lo hago desde aqui.
Para un contribuyente cuyo giro es servicio de transporte de pasajeros y arriendo de vehiculos, se compro un minibus nuevo marca mercedes-benz 4 puertas 8 asientos, tiene derecho al cred. del art. 33bis. Me pueden ayudar yo jamas he trabajado con un contribuyente que tenga su giro relacionado con el transporte de pasajeros y leí, creo entender que no le corresponde pero prefiero preguntar......
ResponderBorrarme ayudan porfa.....
hola, ojala me pudieran responder, mi duda es la siguiente si durante este año tributario mi credito de activo fijo no lo utilice, porque tuve arrastre de perdida tributaria del año anterior, y este año tampoco pago porque mi perdida cubre mi utilidad, ¿puedo utilizar ese credito el proximo año?
ResponderBorrarSaludos
no no se puede utilizar ya que este credito solo es aplicable a la rentas del año en que se produjo la inversion
BorrarEstimado: este beneficio puede ser utilizado por las sociedades anónimas??? saludos!
ResponderBorrarLa ley dice empresa de 1° categoría con contabilidad completa. no hay distingo en el tipo de sociedad.
BorrarJorge Gutiérrez M.
espectacular el sitio
ResponderBorrarestimado tuve una revision por parte del SII, en la cual el credito por activo fijo lo piden contabilizar como otros ingresos, cosa que no hicimos. he visto en varias opiniones que algunos lo contabilizan como otros ingresos y otros contadores no lo hacen. solicito me puedas aclarar esta interrogante para saber como realmente es.
ResponderBorrarbuenos dias, quisiera saber que tramite se hace en el servicio de impuestos internos para inscribir un vehiculo nuevo "fiorino" como activo fijo y asi poder facturar la gasolina, en la pagna de sii. no he obtenido esta informacion, o solo basta con la factura y declarar la compra de este en la declaracion mensual (casillero de activo fijo), gracias.
ResponderBorrarEstimada, junto con saludarla le comento que no hay un tramite especial ante el SII, para acreditar la adquisición de un vehículo, solo se requiere la factura de compra y declararla como tall en el F29 (Activo fijo). Saludos
BorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarel año pasado vendi una camioneta que estaba a nombre de una sociedad que estoy terminando tengo que pagar impuestos por esta??? y que porcentaje debo pagar
ResponderBorraratte.
hola , necesito saber si al comprar un furgon de carga, con credito forum, tengo derecho al credito iva, yo tengo iniciacion de actividades primera categoria, muchas gracias.
ResponderBorrarHola a todos,
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ResponderBorrarLes comento, resulta que a principios de año compramos una camioneta doble cabina para el negocio, pero nunca declare el IVA en el f29, puedo hacerlo a estas alturas del año?
hola
ResponderBorrarme compre un furgon para trasladar mis herramientas y materiales. Puedo recuperar el credito del activo fijo.
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Buenos días
ResponderBorrarMi nombre es Maria Gonzalez, soy de España. mi hija estaba enfermo y necesitaba ser operado. No tenía dinero para cuentas de hospital y ver que la gente me pide prestado, pero no vi nada. Hasta que me topé con una compañía de préstamos en línea (Raymond Hills finanzas) en la que solicitó un préstamo. He seguido el procedimiento de la compañía y para mi sorpresa me concedió un préstamo de 1 millón de dólares. Estaba tan contento porque tengo mi para pagar por mis facturas de hospital hijas y yo del cojín de todas mis deudas. Quiero que sepas que hay todavía buenos prestamistas ahí como Sr. Raymond colinas que están dispuestos a concederle préstamos. Así que si usted necesita un préstamo a precio asequible amablemente se aplican con el siguiente correo electrónico:
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ResponderBorrarnombre:
Monto del préstamo necesario:
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Hola me llamo Diamil mi pregunta es a que se refiere la cuenta de créditos por activo fijo, por favor si alguien me puede ayudar
ResponderBorrarEstimado, tengo una gran duda, que pasa con los créditos contra el impuesto si la RLI resulta negativa (perdida). ¿hay algún trato tributario especial o solo se pierden los créditos del periodo?
ResponderBorrarSi la RLI es negativa, no hay como aplicar impuesto a una base negativa. Al no haber impuesto, no hay como deducir el crédito. Por tanto, sí, se pierde, y el crédito 33 bis NO es acumulable para períodos siguientes
BorrarHola mi consulta es la siguiente, una empresa de Inversiones compro un bien raíz a una inmobiliaria (nuevo), pero lo compro como inversión, en menos de un año es decir 8 meses lo vendió nuevo sin uso, a una empresa de publicidad, esta ultima al comprarlo nuevo sin uso y como segunda compra puede hacer uso del Crédito del activo fijo art. 33bis LIR. favor ayudar
ResponderBorrarEstimado buenos dias, ojala me puedas ayudar tengo una moto adquirida en mayo del 2013 y la vendí ahora en marzo del 2016 en 1.775.000 debo hacer una factura por la venta con iva, este monto se deduce del precio de venta o se calcula de otra manera el valor de adquisición de la moto fue de $ 2.355.538 neto y el iva $ 445462. Agradeceré mucho su ayuda. Saludos, Eliada González. Se me olvidaba somos facturadores electrónicos esta misma factura tendriamos que emitir.
ResponderBorrarEstimados : ojala puedan ayudarme. Mi cuñado tiene una SPA, del agosto 2015. Tiene 2 activos y le corresponde un 8% de c´redito, pues se compraron antes de octubre. Con los PPm no cubre el impto. a pagar. Cómo lo hace para rebajar la parte que no alcanza a cubrir y en que códigos de la Declaración. Agradeceré mucho su ayuda.
ResponderBorrarsi compro un furgon peogeot usado puedo tener derecho al credito del 4%
ResponderBorrarHola, tengo una consulta, para los contribuyente de Primera Cateoria, con renta efectiva y que no estan obligados al Impuesto al Valor Agegado (IVA), en el formulario 29 donde debo informar las compras por bienes del Activo Fijo, hago la consulta porque mi Declaracion de Renta salio impugnada por no haber informado en el F-29 las compras de dichos bienes, pero se contradice con lo que dice el servicio que dichos contribuyentes no tienen la obligacion de declarar y pagar el credito, por favor alguien me puede aclarar el tema, gracais.
ResponderBorrarBuenas tardes les queria consultar lo siguiente .. tengo giro de maestranza agricola y visito clientes en sus campo .. a veces con caminos muy malos para vehiculos .. me estoy comprando una moto BMW 650 cc y no se si puedo descontar iva con ella pues la compre nueva para la venta de mis servicios en terreno pues muchas veces viajo minimo 100 km en el dia ..quedo atento a sus clmebtarios gracias
ResponderBorrarBuenas tardes les queria consultar lo siguiente .. tengo giro de maestranza agricola y visito clientes en sus campo .. a veces con caminos muy malos para vehiculos .. me estoy comprando una moto BMW 650 cc y no se si puedo descontar iva con ella pues la compre nueva para la venta de mis servicios en terreno pues muchas veces viajo minimo 100 km en el dia ..quedo atento a sus clmebtarios gracias
ResponderBorrarDebes solicitar autorización al SII, que extenderá una resolción tanto que te permita el uso del CF, como del crédito por inversión de AF y reconocer los gastos que de ello se originen.
BorrarEstimado,
ResponderBorrarCuando la renta atribuida es mayor que el retiro, ¿como se afecta el SAC? ¿o no corresponde hacerlo? Gracias. Francisco
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compre un minibus tengo derecho al iva credito fiscal
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