El artículo 3º de la Ley del IVA, faculta al
Director del Servicio de Impuestos Internos, cambiar el sujeto de impuesto, a
su juicio exclusivo (El Rincón Tributario). Así es como se estableció el cambio de sujeto por retención
total, parcial y por anticipo de IVA, además se estableció un cambio de sujeto
por margen de comercialización.
Los contribuyentes calificados como agente
retenedores por cambio de sujeto por retención total o parcial, deberán emitir
facturas de compras (El Rincón Tributario), en la cual deberán retener parcial o totalmente el
impuesto al valor agregado por la operación.
La formalidad y emisión de este documento, entonces, dependerá si la
retención del impuesto fue total o parcial. Por otro lado, en los cambios de
sujeto por retención por anticipo o por margen de comercialización se deberá
emitir la correspondiente factura de ventas con la retención pertinente del caso
En el caso de cambio de sujeto por retención total,
los compradores o beneficiarios de servicios, deberán proceder a la emisión de
“facturas de compras” por sus adquisiciones o servicios recibidos, y deberán
recargar separadamente el Impuesto al Valor
Agregado a retener (El Rincón Tributario), el cual deberán
declarar como un impuesto de retención, no teniendo el vendedor o prestador del
servicio la obligación de emitir una factura por la venta.
El comprador o beneficiario del servicio, en la factura de compra deberá dejar
constancia expresa que se ha retenido en Impuesto al Valor Agregado (El Rincón Tributario), sobre el
total de la compra, así por ejemplo tenemos un contribuyente que compra 100
kilos de mora a un valor de $250 por
kilo, el comprador se encontrará obligado a emitir la factura de compra de la
siguiente manera:
Para
el comprador el Impuesto al Valor
Agregado en esta factura, será un impuesto
de retención, que deberá declarar y pagar en arcas fiscales, sin que opere al
respecto imputación o deducción alguna. Debiendo declarase este monto en el
Formulario 29 de declaración mensual, en la línea 103 (destinado a “IVA total
retenido a terceros”), en el código 39 (El Rincón Tributario). Además deberá declarar la factura de compra emitida en la
línea 27 del Formulario 29, en los códigos 519 y 520.
Por
su parte, el vendedor deberá declarar en la línea 5, del Formulario 29, la
factura de compra recibida, específicamente en los códigos 515 y 587, pero no
deberá reflejar el Impuesto al Valor
Agregado retenido en la factura de compra.
Cabe destacar, que las lineas indicadas corresponden al Formulario 29, vigente a la publicación de este articulo, no obstante, lo que se debe considerar son los códigos que no deberían variar.
En una próxima Publicación trataremos el Cambio de sujeto por retención parcial.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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