Además la Resolución
61, estableció:
· Los contribuyentes afectos a
IVA o Impuestos Adicionales se encontraran eximidos de la obligación de llevar
el Libro de Compras y Ventas.
· Los contribuyentes emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), independientemente si se encuentran
afectos o no del IVA o Impuestos Adicionales (El Rincón Tributario), se encontraran liberados de generar
y enviar mensualmente la información Electrónica de Ventas y Compras, según establecía
la Resolución 45 de 2003.
· Los contribuyentes no afectos a
IVA o Impuestos Adicionales, y a la vez no se encuentren incorporados al
sistema de facturación electrónico se encontraran liberados de presentar las declaraciones juradas compras 3327 y de ventas 3328. Siendo
el periodo en el mes de agosto 2017, la última vez que presenten estas
declaraciones (El Rincón Tributario).
En virtud de
este Registro de Compra y Ventas (RCV), el Servicio de Impuestos Internos
presentara una propuesta de declaración de IVA e Impuestos Adicionales a través
del Formulario 29, propuesta que deberá ser evaluada
por el contribuyente antes de ser aceptada, de lo contrario deberá complementarla
con la reclasificación de las operaciones registradas o incorporando
operaciones no consideradas. Cabe destacar que esta propuesta de declaración de
IVA, se encontrara disponible a partir de Septiembre de 2017 (El Rincón Tributario).
El problema que
presenta este Registro de Compra y Ventas, está dado que la confección del
Registro de Compra se elaborara desde el momento (periodo) que se haya
efectuado el acuse de recibo o este se entienda acusada conforme inciso primero
del artículo 9º de la Ley Nº 19.983.
Se debe
señalar que el N° 7 del artículo 23 de la Ley del IVA, establece que para tener derecho a Crédito Fiscal (El Rincón Tributario), respecto
de la factura electrónica que se reciba se deberá dar acuse de recibo o se entienda
acusado el recibo de las mercaderías o el servicio prestado, si no se rechaza
en el lapso de 8 días siguientes a su recepción, vale decir, después de este
plazo no es necesario dar el acuse de recibo, y aun así se tendrá derecho a
crédito fiscal, esto en virtud de la Ley 20.956, de 2016.
Y según lo
señalado por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circulares Nºs 4 y 35 del 2017, el plazo de los 8 días
comenzara a regir desde el momento que el Servicio recepcione estos documentos
y además estableció que el único medio para realizar el acuse de recibo es a
través del portal web del SII, en el registro de aceptación o reclamos de DTE.
Por ejemplo,
si el Servicio de Impuestos Internos recepcione un documento en 29 de julio, el
contribuyente para hacer uso del crédito fiscal en el periodo julio, debería dar
el acuse de recibo en los días 29, o 30, o 31, de lo contrario solo se podrá usar
como crédito fiscal en el periodo siguiente (agosto) independientemente si da o
no acuse de recibo, porque al octavo día se entiende tácitamente acusado.
Evidentemente
que el sistema acarrea ciertos problemas no solucionados por el momento por el
Servicio de Impuestos Internos, como es el caso del inciso cuarto del artículo
55 de la Ley del IVA, cuando se emite
una guía de despacho por una venta y se tiene como plazo para facturar hasta el
décimo día del mes siguiente, pero la factura saldrá con fecha del ultimo día
del mes anterior (ultimo día del mes de la emisión de la guía de despacho) (El Rincón Tributario). Bajo
el sistema del Servicio para dar el acuse de recibo, este documento se entenderá
recepcionado por el SII, en la fecha de emisión del documento, vale decir se podrá
utilizar el crédito en el periodo de emisión del documento y no en el periodo
anterior.
Otro aspecto
relevante, que causara problemas operativos, está dado en lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 24 de la Ley del IVA, norma que permite efectuar los
ajustes al crédito fiscal dentro de los dos periodos tributarios siguientes cuando
las facturas, notas de débitos o créditos se reciban o registren con retraso,
norma que tácitamente se encontrara muerta respecto de los documentos electrónicos,
por que estos se encontraran registrados por el Servicio para los efectos de la
confección del Registro de Compras (El Rincón Tributario), lo que se entenderá que a su vez se
encontrara tácitamente registrado por el contribuyente.
Otra situación
peculiar que presenta el sistema del Servicio, que no contempla hasta el
momento, es el hecho que el sistema no permite efectuar el acuse de recibo a través
de la guía de despacho, algo bastante arbitrario por cuanto la Ley permite dar
el acuse de recibo a través de la guía de despacho, evidentemente que este
error debería solucionarse en las próximas semanas.
Evidentemente
que la implementación del Registro de Compra y Ventas, así como el efecto del
acuse de recibo efectivo o tácito, causaran ciertos problemas operativos que deberán
ser considerados en los próximos meses para los efectos de una correcta implementación
de este nuevo sistema elaborado el Servicios de Impuestos Internos.
Por último,
solo como dato curioso este plazo de 8 días, no es algo nuevo o que se haya establecido por la Ley Nº 19.983,
sino que se encontraba ya establecido en el Código de Comercio en su artículo
160, al preceptuar:
“Art. 160. El
comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una
factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del
precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No
reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días
siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”.
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Profesor:
ResponderBorrarMuy buenas tardes, junto con saludar,esperando que este bien, favor su ayuda con lo sgte:
Supongamos el caso de; aquellos documentos emitidos (facturas afectas a iva ) PERO canceladas al contado, y posterior factura la RINDO A LA EMPRESA...¿como el sii registra ese iva c.f? ¿ como se utiliza ese iva?..¿ como registro eso en mi contabilidad (sistema)?, ES NECESARIO REGISTRARLO EN MI CONTABILIDAD?.
Esperando respuesta muchas gracias.
Ya que debo emitir una circular con nuevos procedimientos, y divulgar el conocimiento de lo aprendido en el curso.
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